Redacción •  Actualidad •  23/01/2020

Sobre la reclamación presentada por el SAT solicitando la caducidad de la Oferta de Empleo Público del año 2016

La Portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores en la Excma. Diputación de Sevilla, asesorada por el Gabinete Jurídico Araúz y Belda, ha presentado el 14 de enero una reclamación previa ante el Área del Empleado Público solicitando la nulidad de la Resolución que aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2016 debido a la caducidad de la misma.

Sobre la reclamación presentada por el SAT solicitando la caducidad de la Oferta de Empleo Público del año 2016

La resolución que aprueba la Oferta de Empleo Público [OPE] del año 2016 está caducada. Así lo define el abogado Javier Araúz, representante de un grupo de trabajadores públicos de la Diputación de Sevilla. Esto significa que esta resolución, además de ser nula de pleno derecho, supone una grave vulneración a los derechos fundamentales de los trabajadores públicos temporales de esa Administración.

¿POR QUÉ HA CADUCADO ESTA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO?

Para conocer por qué se ha interpuesto está reclamación por caducidad de la OPE, hay que irse a la Ley básica que rige al trabajador funcionario de la Administración Pública: el Estatuto Básico del Empleado Público[EBEP]. En su art. 70 dispone que las OPEs, se han de convocar en el mismo año del nombramiento del funcionario interino que ocupa el puesto vacante y, si no fuera posible, y en todo caso, en el año siguiente. La Oferta, por ello, debe estar ejecutada en el plazo máximo de tres años en razón de que el legislador entiende que, en este plazo de tiempo, las necesidades públicas pueden cambiar, y es necesario que la Administración empleadora revise sus relaciones de puesto de trabajo y oferten aquellas plazas que, en cada momento, sean necesarias.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 12 de diciembre de 2019, ha confirmado el criterio mantenido tanto por este Alto Tribunal, como por otros órganos judiciales nacionales, en cuanto que el plazo de tres años es esencial y su vulneración determina la invalidez o nulidad de la OPE.

“En nuestro caso es evidente, por tanto, que la OPE del 2016 esté ya caducada por aplicación del art. 70 del EBEP

¿POR QUÉ LA RESOLUCIÓN QUE EJECUTA LA OPE DEL 2016 ES ILEGAL?

En palabras del abogado Javier Araúz, nos queda claro que “en todo caso, esta OPE es ilegal, en cuanto que incluye en ella las plazas servidas por empleados públicos temporales de larga duración, que se encuentran en situación de abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en razón de que la Diputación de Sevilla los destina durante años no a atender necesidades provisionales, excepcionales o coyunturales, sino a atender necesidades ordinarias, duraderas y estructurales”. Como dice Araúz, los funcionarios interinos, además en una proporción alarmante dentro de la Administración, están realizando tareas que tenían que estar realizándose por funcionarios de carrera. “De esta manera, por un lado, la Administración empleadora puede coaccionar a estos empleados públicos que están siempre amenazados con un despido libre y gratuito, y por otro, pueden discriminarlos en determinadas condiciones de trabajo; actuaciones éstas que vulneran la Directiva 1999/70/CE”.

¿CUÁL ES LA DIRECTIVA 1999/70/CE?

La Directiva 1999/70/CE es una Norma europea que proclama el principio de prohibición del abuso en la contratación temporal sucesiva y obliga a sancionar a las Administraciones empleadoras y empresarios que abusan de sus empleados temporales, bien mediante una indemnización disuasoria a favor de éstos, que debe ir acompañada de multas igualmente disuasorias a las autoridades responsables de estos abusos, bien de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o laborales fijos.

Ahora bien, en nuestro país no existe ninguna indemnización ni ningún sistema de multas legalmente previsto para sancionar estas actuaciones ilegales de las autoridades administrativas, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores temporales de las empresas privadas, que pasan a ser fijos por aplicación del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Insiste el abogado Araúz que “el TJUE tiene declarado que, cuando un Estado miembro, como España o la Comunidad Autónoma andaluza, no ha fijado una indemnización ni prevé otras medidas adicionales sancionadoras para prevenir estos comportamientos que vulneran un derecho social básico de los trabajadores públicos como es el de la estabilidad en el empleo, no cabe otra opción que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija o de carrera, que es justamente lo que la Diputación de Sevilla trata de eludir, incumpliendo en el camino una norma esencial de la Unión Europea, con la ejecución de la OPE de 2016”.


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