Redacción •  Actualidad •  24/01/2023

Aprobado un Plan Hidrológico del Tajo contrario a la legislación y a los objetivos de conservación de los ríos madrileños

  • El Plan supone un incumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 2019 y de la legislación europea y española de aguas, por lo que hacen un llamamiento para nuevos recursos ante el Tribunal Supremo.
  • Condena a la degradación al tramo madrileño del río Tajo para satisfacer los intereses de la agroindustria del Trasvase Tajo-Segura.
  • Los caudales ecológicos son muy insuficientes, no tienen todos los componentes y, en Aranjuez, siguen sin establecerse hasta 2027.
  • Los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA y Jarama Vivo consideran que el Plan es insuficiente para cambiar el lamentable estado de los ríos madrileños.
Aprobado un Plan Hidrológico del Tajo contrario a la legislación y a los objetivos de conservación de los ríos madrileños

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo para el periodo 2022-2027. Hay que señalar que lo hace con un año y un mes de retraso, ya que el periodo de planificación debería extenderse desde 2021. Este Acuerdo supone el paso previo a su publicación en el BOE y a su vigencia. Hay que señalar que la tramitación del Plan Hidrológico ha estado repleta de presiones e interferencias realizadas desde las administraciones regionales y el sector agrícola beneficiarios del trasvase Tajo-Segura. Esto ha generado que, un documento que debiera elaborarse desde criterios técnicos y legales, contenga varias disposiciones que obedecen a contentar al sector de la agroindustria levantina.

El elemento más destacable del nuevo Plan es que incumple las cinco sentencias del Tribunal Supremo (TS) que en marzo de 2019 obligaban a la Confederación Hidrográfica del Tajo a establecer caudales ecológicos con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca. Según la argumentación del TS, en ninguno de los planes hidrológicos anteriores se cumplió con la obligación legal, emanada de la normativa estatal de aguas y de la Directiva Marco del Agua, de establecer un régimen completo de caudales ecológicos.

El nuevo Plan incumple porque solo establece caudales mínimos, pero no así caudales máximos ni caudales generadores o de crecida. Tan solo lo hace en 15 embalses de toda la cuenca. Multitud de ríos madrileños, con problemas en su dinámica fluvial, se verán negados a la obligación legal de contar con estos caudales y por tanto de una medida necesaria para su mantenimiento en buen estado y para la conservación de sus hábitats y especies. Entre estos ríos, con serios problemas de estado, están los ríos Guadarrama, Aulencia o Guadalix.

Además, supone un incumplimiento por establecer caudales mínimos escalonados en el tramo madrileño del río Tajo, desde Estremera a Aranjuez. El plan pospone su caudal ecológico mínimo a 2027, estableciendo caudales mínimos (no ecológicos) desde 2023 a 2025 y desde 2025 a 2026. Este escalonamiento es una singularidad jurídica, inaudita en la normativa. Y, sobre todo, un incumplimiento de las obligaciones de las sentencias del Tribunal Supremo. El escalonamiento obedece al objetivo de retener agua en Entrepeñas y Buendía y seguir manteniendo los trasvases insostenibles a la cuenca del Segura. Esta situación, además, es contraria a los principios legales de primacía de la cuenca cedente y de unicidad de cuenca.

Por otro lado, los caudales mínimos establecidos han utilizado metodologías que implican un cálculo menor de caudales. De esta forma, muchos de los ríos, con estos caudales ecológicos mínimos, no notarán cambios en su situación actual, ni favorecerán a mejorar su calidad.

Otro elemento de incumplimiento del Plan hidrológico es la ausencia de medidas adicionales que en los espacios Red Natura 2000 tienen que establecerse para el mantenimiento de especies y hábitats comunitarios. Hay que recordar que prácticamente la totalidad de los principales ríos madrileños (Tajo, Tajuña, Jarama, Henares, Manzanares, Guadarrama, Guadalix, Lozoya…) se encuentran dentro de la Red Natura 2000. Pese a ello, los cursos bajos de todos ellos presentan un estado de conservación lamentable (exceso de contaminación de sus aguas, ocupaciones de su ribera, basuras y residuos, barreras que afectan a su morfología, ausencia de bosque de ribera, etc.). Ni la Administración regional ni la Confederación Hidrográfica atienden sus obligaciones legales en cuanto a las necesidades de conservación de estos ríos. Hay que indicar que, el tramo madrileño del río Tajo, en el pasado ciclo de planificación, ha sufrido un deterioro en su estado.

En definitiva, este Plan hidrológico difícilmente va a servir para revertir la situación de abandono y el mal estado crónico en el que se encuentran. Las medidas establecidas para alcanzar el requisito legal de “buen estado” en 2027 carecen de determinación o de dotación económica suficiente. Haría falta un plan especial de restauración para todos los ríos madrileños, acompañado de medidas decididas en depuración, así como un régimen de caudales ecológicos con todos sus componentes (que responda a los intereses de los ríos y no a intereses políticos).

Desde los colectivos ecologistas madrileños (ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA y Jarama Vivo), dada la ilegalidad del contenido, hacen un llamamiento al resto de plataformas de la Red del Tajo y de defensa de los ríos madrileños a unir fuerzas y recurrir este Plan Hidrológico, de nuevo, ante el Tribunal Supremo. Parece que solo a través de la justicia es posible recuperar los ríos de la cuenca del Tajo.


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