El Defensor del Pueblo considera que se debe evaluar la calidad del agua destinada a la producción de agua para abastecimiento de Almendralejo
- El Defensor del Pueblo considera que se debe evaluar la calidad del agua destinada a la producción de agua para abastecimiento de Almendralejo.
- Desde hace años la Plataforma viene denunciando la calidad del agua que proviene del Guadiana. No ha sido fácil llegar al punto donde estamos.
Ya en enero del año 2012 la Plataforma inició un procedimiento para realizar un estudio de la calidad del agua. No fue fácil obtener los datos, pues el Servicio Extremeño de Salud (SES) se negó a proporcionar una copia de los análisis realizados. Solamente los entregó el día 30 de octubre de 2013, más de 21 meses después de haberlos solicitado y tras dos sentencias, la segunda del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que le obligaban a hacerlo.
Del estudio de la copia de los análisis obtenidos del Ayuntamiento de Almendralejo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y del SES, la Plataforma redacto un informe en el cual se ponía en evidencia la pésima calidad del agua y algunos de los efectos que esta tenía en el agua potable suministrada a la población.
Durante todos estos años la asociación ha estudiado los análisis que la CHG ponía mensualmente en su página web. En marzo de 2016, la Plataforma detectó que se habían dejado de hacer los análisis microbiológicos que hasta entonces se habían venido realizando. En respuesta a una solicitud de información, la CHG respondió que la modificación de varias Directivas les permitía dejar de hacerlos. Es evidente que una cosa es que la normativa le permita dejar de hacer los análisis y otra es que le prohíba hacerlos. La Plataforma considera que es una grave irresponsabilidad dejar de analizar estos datos.
En enero de 2017, gracias a un seguimiento continuo, la Plataforma descubrió que la CHG había dejado de poner la copia de los análisis del punto de captación de agua que abastece a Almendralejo que hasta entonces había venido actualizando mensualmente. Pensando que podía ser algún problema de servidor los miembros de la Plataforma esperaron a que en los meses siguientes se subsanase el problema, cosa que no sucedió.
Cansados de esperar y preocupados por la calidad del agua, en enero de 2018, después de realizar un estudio en profundidad del caso, la Plataforma remitió un informe a la CHG. Este documento se dividía en tres bloques: el primero trataba la legalidad del punto de captación de agua: la Plataforma mantiene que esta captación no cumple con lo establecido en la Directiva Marco del Agua; el segundo mostraba una estadística descriptiva comparativa entre los datos del punto de captación para Almendralejo en el rio Guadiana y los datos del punto de captación en el embalse de Alange que suministra agua a Mérida; el tercero presentaba las ventajas que desde todos los puntos de vista significaría abastecer a Almendralejo desde el embalse de Villalba.
Como viene siendo habitual, la CHG no contestó a la solicitud de información, demostrando así un claro desprecio a la Ley. En marzo de 2018, ante la falta de respuesta, la Plataforma remite un recurso de Alzada al Ministerio de Medio Ambiente. En abril del mismo año el Ministerio nos comunica que remite nuestro recurso a la CHG al ser el Presidente de dicha institución el que tiene competencias para resolver.
Llegados a este punto, y dado que la Plataforma carece de recurso económicos para iniciar un procedimiento contencioso-administrativo para que un tribunal de justicia obligue al Presidente de la CHG a cumplir la Ley, en abril de 2018, la asociación presentó una queja ante el Defensor del Pueblo. La queja fue admitida y se inició el procedimiento.
En mayo de 2018, la CHG remitió la información solicitada por la Plataforma. Para la asociación es evidente que la respuesta estuvo motivada más por el recurso de Alzada al Ministerio y la queja al Defensor del Pueblo que por la voluntad de cumplir la Ley.
El mismo mes, la Plataforma remitió al defensor del Pueblo una copia de la respuesta de la CHG junto a un escrito de alegaciones a la misma.
La decisión del Defensor del Pueblo remitida a la CHG y a la Plataforma analiza la información suministrada por la primera y las alegaciones de la segunda. No entra sin embargo a estudiar el tema del abastecimiento del embalse de Villalba. Después de analizar los datos, el Defensor del pueblo llega a la conclusión siguiente:
− Comprobar que no se realizan vertidos sin autorización o sin ajustarse a las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido otorgadas. Determinar las medidas, incluidas sancionadoras y provisionales que deban adoptarse para impedir que se realicen vertidos irregulares al dominio público hidráulico.
− Informar de todo ello a la Plataforma reclamante, junto con las medidas previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación para la mejora de la calidad de las aguas que afectan al abastecimiento.”
Los miembros de la Plataforma quieren reconocer el magnífico trabajo del Defensor del Pueblo sin el cual estaríamos totalmente desamparados ante el comportamiento de algunas administraciones.
La Plataforma considera inadmisible que tenga que ser una pequeña asociación la que tenga que dedicar años de trabajo para conseguir que el Defensor del Pueblo diga que hay que evaluar la calidad del agua suministrada a Almendralejo. Los miembros de la asociación se preguntan si no hay administraciones o gobernantes que se encarguen de cosas tan básicas como asegurarse de que el agua que consumen no suponga un peligro para la salud de los ciudadanos.
Tenemos que recordar que el embalse de Villalba no se está utilizando para nada, solamente de vez en cuando se desembalsa agua para cumplir con los niveles mínimos ecológicos establecidos. El agua de este embalse no sólo es de mejor calidad, sino que supondría un enorme ahorro energético y por lo tanto una disminución de los recibos de agua que pagan los ciudadanos.
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo