STE-CLM denuncia: la administración educativa deja solas a las mujeres víctimas de acoso
Desde STE-CLM hoy hemos ofrecido una Rueda de Prensa en la que hemos denunciado la forma de actuar de la Administración en concreto del Director Provincial de Cuenca, Servicio de Inspección Educativa de dicha provincia y en última instancia el Consejero de Educación, ante la denuncia de una profesora por acoso sexual en su centro educativo.
Comunicado
Consideramos denigrante para nuestra dignidad como personas que las mujeres en pleno siglo XXI tengan que acudir a los tribunales para poder demostrar que han sido víctimas de un acoso en su centro de trabajo. Con el agravante que conlleva que este centro de trabajo es un centro educativo, donde se trasmiten valores al alumnado.
Los hechos tienen lugar en un colegio de la provincia de Cuenca, en febrero de 2016. La víctima, ante la imposibilidad de poder seguir con su labor docente en unas condiciones dignas, pone una denuncia al Servicio de Inspección Educativa de esta provincia, ya que estaba sufriendo reiteradas conductas denigrantes de otro profesor hacia su persona, tales como:
– Comentarios sobre el atuendo de la víctima, sobre lo guapa que estaba, o sus piernas, o que si le quedaba muy bien algún vestido.
– Le pidió que le diera un beso.
– Manifiestaba que tenían una supuesta “relación”.
– Intentaba gastarle “bromas”.
– Buscaba encontrarse con ella bajo cualquier excusa profesional y no profesional.
– Le envíaba correos electrónicos con claras intenciones sentimentales en período vacacional.
– Reconocimiento de sentimientos amorosos mutuos por parte del denunciado.
– Reconocimiento de realizarle miradas libidinosas y comentarios sobre su vestuario.
El inspector instructor del caso emitió un informe, con fecha de 7 de marzo, en el que proponía el archivo de las actuaciones por no existir elementos de prueba documental y/o testifical que puedan apoyar los hechos denunciados, que, según él, “si bien parecen verosímiles, no son demostrables en virtud del principio de presunción de inocencia, y por tanto no hay evidencias de acoso”. En base a dicho informe, por parte del Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca se procedió a determinar el archivo de las actuaciones. Por lo cual, al denunciado no se le ha abierto expediente disciplinario alguno, a pesar de que argumenta y reconoce en sus declaraciones y en reiteradas ocasiones que su modo de proceder es debido a que es un hombre.
Archivado el expediente por el Servicio de Inspección Educativa, se procedió a presentar un recurso de alzada ante la Consejería de Educación, cuya respuesta ha sido la desestimación del mismo alegando que la acosada no tiene legitimidad para pedir la apertura de tal expediente disciplinario.
Es por ello que la víctima, ante esta inacción en un caso de acoso tan grave, se ha visto obligada a presentar una demanda vía administrativa y otra vía penal para poder ser tenida en consideración y sean resarcidos los daños que ha sufrido. Daño personal y moral que le ha provocado la actitud de su acosador, al haber estado en Incapacidad Temporal por el estrés y la tensión por las actuaciones del acusado. Daño laboral ya que, a pesar de estar el destino a unos 50 km de su domicilio, para huir de la situación de acoso que estaba recibiendo, solicitó destinos en el Concurso de Traslados a más distancia, con lo que ello supone y con la pérdida de méritos por antigüedad en el destino para poder acceder a un destino más cercano a su hogar. Y encontrarse en la actualidad en un destino provisional con la inestabilidad laboral que ello conlleva.
La omisión de la Administración al negarse a investigar los hechos en vía disciplinaria, vulnera sus derechos fundamentales, concretamente los garantizados en los arts. 14, 15 y 18 de la Constitución.
– Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
– Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
– Art. 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el presente caso, tanto el Inspector (en cuyo informe habla de posibilidades de verosimilitud, pero que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia), como el Director Provincial en su Resolución de archivo, que habla de la existencia de indicios, pero no de pruebas suficientes, (hecho discutible por la contundencia de las pruebas aportadas y las declaraciones del propio denunciado), no han dado importancia al caso. Sin embargo, desde STE-CLM y su asesoría Jurídica defendemos que es obligatorio la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario para determinar totalmente los hechos y si de los mismos hay o no sanción disciplinaria, además del cese inmediato de las conductas.
De los hechos acreditados no hay duda de que el acusado llevó a cabo comportamientos verbales de naturaleza sexual, sin el consentimiento de la víctima, que han atentado contra su intimidad, habiendo creado un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo.
Por todo lo expuesto se constata que se dan tres elementos claves que aparecen en una situación de Acoso Sexual:
– Un comportamiento de carácter sexual que no es deseado por la persona a la que se dirige.
– Un comportamiento que es percibido por la víctima como un factor que le crea un entorno laboral hostil y humillante.
– Un comportamiento que incide de forma negativa en las condiciones de trabajo.
Lo bochornoso es que los responsables de la Administración, para la que presta sus servicios la profesora, hayan obviado estos hechos tan despreciables e ignorado la gravedad de los mismos; sin tener en consideración las consecuencias que han tenido en la salud de la víctima, archivando el expediente y no realizando las actuaciones que les competen frente a quien ha realizado esos actos tan repulsivos y deleznables, y todo ello dentro de un centro educativo donde este tipo de comportamientos deben ser radicalmente rechazados y prevenidos.
Por desgracia, cada vez nos llegan más casos de abuso de autoridad en los centros educativos, o por parte de la inspección educativa hacia el profesorado. Y si los analizamos con detenimiento, vemos como un gran porcentaje de esos abusos los sufren la mujeres.
Mañana, 25 de noviembre, es el día internacional contra la violencia de género. Violencia de género, que por desgracia y como podemos observar, se repite en muchas esferas de nuestra vida. Para este día, la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ha comparecido ante la prensa para analizar la labor que se está llevando a cabo, y se vanagloria de que es el ámbito educativo donde se ha de incidir, ya que es esencial para prevenir cualquier conducta inapropiada en contra de la igualdad, “en una sociedad justa y libre”. Ha destacado así las 281 intervenciones en centros escolares, el programa ‘Creciendo en igualdad’ y los talleres para la campaña de invierno. Sin embargo, apreciamos que estas simples campañas para el alumnado no son suficientes, ya que Junta de Comunidades consiente que las víctimas de acoso se encuentren solas y no se investiguen a denunciados, que también forman a nuestros menores.
También anunció que se renovará un convenio propio de la Junta con empresas que se declaren libres de violencia de género. Esperemos que se apliquen sus propias leyes y todos los centros educativos se puedan declarar libres de violencia de género y no tengan ninguna persona que vuelva a padecer lo que esta maestra, que ha tenido que hacer un gran periplo ella sola, mientras que la Administración ha mirado para otro lado.
Desde STE-CLM mostramos todo nuestro apoyo a nuestra compañera y admiramos su arroje y valentía ante esta situación.