Redacción •  Actualidad •  25/04/2019

Los firmantes de la ‘Querella Borbón’ recurren su archivo ante el Supremo por “ser contrario” a su propia jurisprudencia y por “extender un manto de silencio» sobre las pruebas solicitadas

PCE, IU y FAI-RADE reprochan al Alto Tribunal en su escrito de forma razonada que “esta pasividad investigadora, esta falta de medidas indagatorias ante hechos de una gravedad excepcional, produce negación de tutela judicial efectiva con efecto de indefensión a esta parte al llevar implícito un ánimo de mantener una situación de palmaria impunidad”.

Los firmantes de la ‘Querella Borbón’ recurren su archivo ante el Supremo por “ser contrario” a su propia jurisprudencia y por “extender un manto de silencio» sobre las pruebas solicitadas

Jueves, 25 de abril 2019.

El Partido Comunista de España e Izquierda Unida, además del Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda (FAI-RADE), responsables de la querella criminal que registraron hace casi cinco meses contra el anterior jefe del Estado, Juan Carlos de Borbón, y otras siete personas por la supuesta comisión de 13 delitos, han registrado ante el Tribunal Supremo un recurso de súplica contra la decisión de la Sala Segunda del Alto Tribunal de archivar esta causa especial.

En el auto hecho público hace unos días, del que fue ponente el propio presidente de la Sala, Manuel Marchena Gómez, los instructores alegaron como justificación para inadmitir la querella una supuesta ‘falta de indicios de criminalidad’, como había señalado previamente la Audiencia Nacional en relación a la quinta pieza separada del denominado ‘caso Villarejo’, que instruye esta misma instancia judicial.

Entre otras razones, los querellantes aducen que el “criterio” que utiliza ahora el Alto Tribunal en determinados razonamientos, entre ellos que ‘no puede amparar una nueva querella por los mismos hechos’ que ya rechazó la Audiencia Nacional, “es contrario al manifestado en anteriores ocasiones por el Tribunal Supremo”, incluida una resolución anterior de 2016 “cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y suscrita por el Excmo. Magistrado Manuel Marchena Gómez, firmantes todos ellos del auto ahora recurrido”. Es decir, el Supremo estaría incumpliendo su propia jurisprudencia al archivar la querella de PCE, IU y FAI-RADE. 

Los querellantes solicitan al Supremo que estimen el recurso y “se sirva dictar otro en su lugar, más ajustado a derecho, por el que se ordene iniciar la instrucción de la causa, accediendo a la práctica de las Diligencias de Investigación interesadas en la querella origen de los autos, así como cuantas otras resulten precisas para la depuración de los gravísimos delitos denunciados”.

PCE, IU y FAI-RADE desarrollan ampliamente en su escrito el argumento de que la resolución de archivo de las actuaciones en esta causa especial “no es ajustada a derecho”, además de ser “lesiva para el interés común” que las tres organizaciones tratan de proteger a través del ejercicio de la acción popular.

Razonan que la decisión del Supremo vulnera “el contenido del artículo 24.2 de la Constitución” que garantiza el derecho de todos los españoles -incluyendo a los que deciden ejercitar la acción popular-, “a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales y la prohibición de la indefensión”.

“El auto recurrido impide, con su decisión de archivar ‘ad limine’ la querella interpuesta, la comprobación de los hechos denunciados, al socaire de un pretendido carácter ‘prospectivo’ de la querella interpuesta”, de lo que se deriva “una denegación de la administración de justicia en modo alguno compatible con los más que evidentes indicios que en la querella se revelan como indicadores de haberse cometido los graves delitos denunciados”, señala el recurso.

Frente al argumento aireado por el Tribunal Supremo sobre la supuesta ‘ausencia de pruebas documentales’ en la querella registrada, los querellantes recuerdan a los instructores, no sin cierta ironía, que no les queda más remedio que utilizar el “lógico razonamiento que nos lleva a discernir que quien perpetra cualquier delito no pone a disposición de la administración de justicia una diligente y documentada rendición de cuentas de los ilícitos penales cometidos para que la justicia pueda actuar cómodamente”.

Es decir, “como si la instrucción de una causa criminal no consistiere más que en ordenar el material de prueba cien por cien fehaciente que nace de los documentos que las partes perjudicadas -o no perjudicadas directamente como en el presente caso, en que se ejerce la acción popular en salvaguarda del interés común que afecta a la totalidad de los 46 millones de españoles y españolas, e incluso a los extranjeros residentes en España-, puedan aportar a la misma en el momento inicial de presentar la querella, decretándose a continuación la apertura del juicio oral”.

“No hay documentos aportados, por lo tanto no hay causa, nos viene a indicar el auto recurrido”, resumen los querellantes la forma de actuar del Supremo con la que no están en absoluto de acuerdo.

La querella criminal que el Tribunal Supremo pretende meter en un cajón va dirigida, además de contra Juan Carlos de Borbón, a su amiga y empresaria comisionista Corinna zu Sayn-Wittgenstein, el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) general Félix Sanz Roldán, los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Juan Villalonga, el comisario de Policía jubilado y ahora en prisión José Manuel Villarejo, además del ciudadano y abogado suizo Dante Canónica y Álvaro Orleans Borbón.

Se imputan hasta 13 supuestos delitos que se reparten los querellados, entre ellos los de cohecho, contra la Hacienda Pública, administración desleal, fraude y exacciones ilegales, tráfico de influencias, constitución de grupo criminal, blanqueo de capitales, encubrimiento, amenazas de muerte condicionales, descubrimiento y revelación de secretos, omisión del deber de perseguir delitos o corrupción entre particulares.

PCE, IU y FAI-RADE reprochan al Supremo que decidiera “aunque no lo dice expresamente, omitir cualquier tipo de instrucción que pudiera desembocar en la confirmación o determinación indiciaria de la autoría de los graves hechos denunciados, eludiéndose injustificadamente acordar la práctica de diligencias de averiguación oportunamente pedidas” y que lo ampare simplemente con “la ambigua expresión de que se pretende una investigación prospectiva, supuestamente carente de indicios de ninguna clase que justificaran la decisión de practicar tales diligencias de averiguación. A nuestro juicio, la realidad de los hechos no puede estar más alejada de tal forma de argumentar”.

Los querellantes entran en más detalles en su escrito. Destacan que solicitaron a los instructores llamar a declarar a querellados de especial importancia, entre los que destacan a Corinna zu Sayn-Wittgenstein, cuyo testimonio califican de “determinante”.

Recuerdan que esto es así “en la medida en que de las conversaciones que han sido aportadas a autos, sostenidas por ella con los querellados Sres. Villarejo Pérez y Villalonga Navarro, se desprende que respecto de las acusaciones que formula contra D. Juan Carlos Borbón y Borbón, y otros querellados, ella se considera una víctima y está exenta de responsabilidad criminal por sus actuaciones de colaboración en la ocultación de bienes que constituyen uno de las cuestiones nucleares de la presente querella”.

“Es precisamente esa circunstancia -se indica en el recurso contra el archivo de la causa especial-, esa actitud exculpatoria y defensiva de la querellada Sra. Zu Sayn Wittgenstein, la que convierte en absolutamente idónea su declaración para confirmar o descartar la verdad de sus aseveraciones, siendo incluso de esperar que su deseo de quedar exculpada de los delitos de los que aquí se le acusa, por esta acusación popular, condujera a la obtención de otros medios de corroborar, o demostrar fehacientemente las graves acusaciones que formula en dichas conversaciones”.

“El auto que recurrimos -se afirma con rotundidad-, lejos de valorar motivadamente el alcance que la diligencia propuesta -la declaración de la Sra. Zu Wittgenstein en este caso- podría tener sobre la prosperabilidad de la querella, extiende un manto de silencio sobre la idoneidad de esta diligencia de investigación, en realidad, sobre la de la totalidad de los medios de investigación propuestos, con la excusa de su carácter prospectivo, en bloque y sin matizaciones”.

La resolución recurrida “no aclara, por consiguiente, por qué se considera que la declaración de la Sra. Zu Sayn Wittgenstein es una actuación prospectiva, cuando ha hecho unas manifestaciones rotundamente acusatorias e incriminatorias, contenidas en las grabaciones de audio aportadas. Está por demostrase que las afirmaciones de la citada señora se debieran a un ánimo de venganza derivado de la finalización de una relación de amistad -como se sugiere en el informe del fiscal obrante en las Diligencias Previas 96/2018, del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, un razonamiento más propio de tiempos pretéritos que de los actuales- y de cuya veracidad no parece dudar la Sala”.

Los querellantes recuerdan que “de las citadas grabaciones se desprende la comisión por parte del resto de querellados de hasta un total de 13 delitos, todos ellos graves, algunos de ellos con una repercusión para el erario público -y un correlativo enriquecimiento ilícito- de cientos de millones de euros”.

Por ello, reprochan de forma razonada al Tribunal Supremo que “esta pasividad investigadora, esta falta de medidas indagatorias ante hechos de una gravedad excepcional, produce negación de tutela judicial efectiva con efecto de indefensión a esta parte al llevar implícito un ánimo de mantener una situación de palmaria impunidad”.

Para terminar, PCE, IU y FAI-RADE manifiestan su “absoluta disconformidad” ante la afirmación del Supremo de que ‘los hechos objeto de la querella fueron objeto de investigación por parte de la Audiencia Nacional’ y también cuando indica que lo único que se busca es ‘una nueva querella por los mismos hechos’ ya investigados.

“De una lectura detallada de nuestra querella (…) se acredita que los hechos incluidos y las conductas en ella descritas nunca han sido investigadas, ni siquiera indiciariamente. El único investigado en esas actuaciones seguidas en la Audiencia Nacional fue el Sr. Villarejo, por un delito de revelación de secretos y otro de cohecho, conductas por las que no se ha formulado acusación alguna en nuestra querella frente a dicha persona”, recuerda el recurso.

Además, el escrito apunta también que “respecto a los hechos o conductas presuntamente realizados por Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que habrían sido revelados por la Sra. Zu Sayn Wittgenstein, se trataría de ‘Amenazas de muerte a C., persona muy próxima a alta personalidad del E.’ y ‘Contratación de mercenarios para robar en Mónaco documentación de C’, hechos y conductas por los que tampoco se ha accionado en nuestra querella, salvo respecto a la conducta de amenazas en relación al Sr. Sanz Roldan”.


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