Redacción •  Actualidad •  25/05/2020

Renta Mínima de Inserción (RMI): el Gobierno Ayuso-Aguado da la espalda a la emergencia social

  • La Comunidad de Madrid rechaza la mayor parte de las peticiones de la Plataforma RMI Tu Derecho destinadas a poner en marcha un plan de emergencia para aliviar la situación de la población perceptora o solicitante de la RMI
  • Entre las medidas rechazadas están la suspensión temporal de los descuentos en la cuantía de la RMI por ingresos imposibles de realizar en el Estado de Alarma (como el chatarreo), el levantamiento provisional de todas las suspensiones cautelares de la RMI o la paralización de las resoluciones de extinción
  • De hecho, en pleno Estado de Alarma se han seguido firmando y notificando resoluciones de extinción muy discutibles y sin motivación clara.
Renta Mínima de Inserción (RMI): el Gobierno Ayuso-Aguado da la espalda a la emergencia social

Madrid, 25 de mayo de 2020. Tras la entrada en vigor del Estado de Alarma, desde la plataforma social RMI TU DERECHO, de la que forma parte la FRAVM, propusimos a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad un plan de emergencia para aliviar la situación de la población perceptora o solicitante de Renta Mínima de Inserción.

Propusimos medidas de emergencia para una situación de emergencia, marcada por la pérdida de ingresos de gran parte de la población, por las grandes dificultades para buscar empleo u otras fuentes de ingresos, por el cierre de los centros de Servicios Sociales y de los registros municipales y de la Comunidad de Madrid, así como por las dificultades para obtener la documentación acreditativa necesaria para solicitar la RMI o para atender las peticiones de documentación de la Comunidad de Madrid o sustentar alegaciones y recursos. Una situación de emergencia en la que resulta totalmente improcedente la adopción de medidas dañinas para las familias solicitantes o beneficiarias de RMI, ya que la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que durante el Estado de Alarma las entidades del sector público sólo podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, conformidad no solicitada a las familias a las que se les niega, se les suspende cautelarmente o se les quita la Renta Mínima de Inserción durante el estado de alarma.

La respuesta a nuestras propuestas de emergencia ha sido que no eran administrativamente posibles y que no podían adoptar medidas extraordinarias fuera de la rutina habitual de lenta evaluación de cada expediente.

Propusimos la suspensión provisional de los descuentos en la cuantía de la RMI por supuestos ingresos de actividades imposibles de realizar bajo el Estado de Alarma, como el chatarreo, la venta ambulante o las chapuzas. La respuesta recibida es que cada familia haga y presente una declaración en ese sentido y ya lo evaluarán; en el mejor de los casos, para las familias que se enteren de que pueden hacerlo, logren hacerlo y se estime su petición, eso supone varios meses más de descuentos injustos mientras crecen las colas del hambre.

Propusimos el levantamiento provisional de todas las suspensiones cautelares de la prestación, pues se basan en «indicios» aún no comprobados y obligan a la presentación de numerosa documentación. La respuesta ha sido que no pueden hacerlo, pero que intentarían acelerar la revisión de las suspensiones cautelares. En efecto, en marzo y abril han crecido el número de levantamientos (153 más que en enero y febrero), pero aún así las suspensiones cautelares que han entrado en vigor en marzo o abril han sido 129 más que las que han sido levantadas.

También propusimos que, dadas las perturbaciones sociales y administrativas ya descritas y salvo en casos de evidente ausencia de necesidad, no se adoptasen provisionalmente nuevas resoluciones de extinción y que se reactivasen parte de las emitidas en el último periodo. De nuevo, respuesta negativa. De hecho, en pleno Estado de Alarma se han seguido firmando y notificando resoluciones de extinción muy discutibles y sin motivación clara. En abril, el número de extinciones entradas en vigor (527) ha superado con mucho a las que lo hicieron en cada uno de los tres meses anteriores, teniendo una de cada tres extinciones como causa una suspensión cautelar previa no levantada.

Igualmente pedimos que se agilizase y simplificase el procedimiento de concesión de RMI a las solicitudes pendientes salvo evidente incumplimiento del requisito de carencia de ingresos, dejando para más adelante una revisión más completa. Ante ello, se nos comunicó que se darían instrucciones para un procedimiento provisional de envío de la solicitud a través de las oficinas de Correos, en el que sólo se solicitaría una «documentación mínima«. Sin embargo, ese «remedio» ha sido peor que la enfermedad, pues, por un lado, una vez llegada esa solicitud a la Comunidad de Madrid ésta responde… pidiendo todo el resto de la documentación habitual, y, por otro lado, la citada «documentación mínima» incluye exigencias imposibles de resolver para muchas familias y que no figuraban en la documentación estándar solicitada antes del Estado de Alarma según la web de la Comunidad de Madrid. Dos de esas peticiones de documentación «mínima» destacan por su arbitrariedad:

– Exigen el «Certificado de escolaridad de los menores en edad obligatoria (…) que acredite que asisten con regularidad al centro escolar», pero conseguir esas certificaciones de los colegios no es nada fácil en la actual situación y, además, la actual «asistencia» sólo puede ser telemática y de hecho excluye a muchas de las niñas y niños de las familias empobrecidas.

– No se incluye entre la «documentación mínima» a enviar por Correos la imprescindible acreditación de residencia (certificado de empadronamiento, habitualmente) y sin embargo piden, de forma arbitraria y ajena a los requisitos establecidos por la Ley 15/2001, un «documento acreditativo de la titularidad de la vivienda en la que reside», irrelevante en cuanto al derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción y a la acreditación de residencia, y muy difícil de conseguir para una población con alto índice de vulnerabilidad habitacional y en la que sólo un 11% de las familias cuentan con vivienda en propiedad.

El gobierno Ayuso-Aguado también se ha negado a suspender mientras dure el Estado de Alarma la fiscalización previa sobre las rentas mínimas, incompatible con la atención a situaciones de urgencia social. Esto ya ha sido hecho en algunas otras comunidades autónomas, como Aragón, y en la propia Comunidad de Madrid existen otras ayudas exentas de fiscalización previa.

En consecuencia, los avances parciales producidos en cuanto a diálogo con la directora general de Servicios Sociales e Innovación Social y a transparencia en la publicación de datos, a través de informes mensuales, siguen sin reflejarse en el trato recibido por las familias solicitantes o beneficiarias de la RMI, que no sólo padecen las consecuencias de una normativa, Ley y Reglamento, muy distanciada de la actual realidad social y de los mandatos de la Carta Social Europea, sino también prácticas de gestión arbitrarias y restrictivas, al menos desde inicios de 2017.

Las situaciones de emergencia social requieren acciones inmediatas y medidas excepcionales. La burocracia administrativa creada por los propios gobiernos no puede ser excusa para postergar las respuestas necesarias en una situación de crisis sanitaria, económica y social en la que cada día perdido se convierte en dolor y sufrimiento para muchas familias. ¡Plan de emergencia RMI YA!


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