Condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares por discriminación de trabajadores
Se acabó la discriminación salarial en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares La CGT a través de los servicios jurídicos de Reivindicate abogados ponen fin a la discriminación salarial de los trabajadores.
Desde el año 2012, los diferentes equipos de gobierno, tanto PP como PSOE han venido haciendo uso de diversos Programas de contratación en el marco de los Programas de Inserción Laboral, en adelante PIL, subvencionados con cargo a fondos europeos gestionados por la Comunidad de Madrid. En el marco de estos programas se asignaba un salario a los trabajadores inferior que al resto del personal del Ayuntamiento.
En este sentido, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ya fue condenado en julio de 2020 por el Tribunal Supremo, por contratar a trabajadores a los que les aplicaba un salario inferior al del convenio colectivo del Ayuntamiento. En aquella ocasión el Tribunal Supremo dijo que el Ayuntamiento no contaba con ninguna norma ni acuerdo que permitiera asignar a los trabajadores el salario que se les venía abonando, el cual era inferior al del resto de sus compañeros.
Como consecuencia de esta sentencia del Supremo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, gobernado por el PSOE, en fecha 30 de septiembre de 2020 realizó un Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares apoyado por los sindicatos UGT, CSIF y CPPM aprobado en Junta de gobierno Local 08/10/2020, mediante el cual se acordó pagar un salario inferior para los trabajadores y trabajadoras provenientes de los PIL, esto es, aquellos contratos de obra y servicio; contratos en prácticas; contratos de formación – Cualificación Desempleados; y contratos de cualificación Jóvenes subvencionados por la Comunidad de Madrid y la UE.
Tras este acuerdo, desde el despacho de abogados Reivindicate se presentó una demanda en representación de 12 trabajadoras afectadas dictándose sentencia favorable por el 2
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que ya se condenó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a abonar a cada trabajadora la diferencia salarial no percibida respecto a los trabajadores del Ayuntamiento contratados fuera de los PIL debiendo abonar la Administración un total de más de 95.000€ incluyendo los intereses generados durante el procedimiento a las trabajadoras.
Pese a estas sentencias, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ha seguido aplicando a los trabajadores contratados en el marco de los programas PIL el acuerdo por el que se les asignaba un salario inferior.
Ante esta situación discriminatoria, desde Reivindicate Abogados en representación del del Sindicato Comarcal de Oficios Varios de la Confederación General del Trabajo del Corredor del Henares y de la provincia Guadalajara (CGT), así como por la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento, se interpuso demanda de conflicto colectivo, solicitando la nulidad del anexo del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobado en Junta de gobierno Local 08/10/2020 por resultar discriminatorio para todos los trabajadores encuadrados dentro de los Programas de Inserción Laboral (PIL) respecto del resto de trabajadores laborales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Así las cosas, en fecha de 06/10/2023 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid, por la que se declaró la nulidad del citado Acuerdo y se reconoció la discriminación que éste supone para todos los trabajadores contratados en el marco de los Programas de Inserción Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, los cuales, hasta dicho momento, ya ascendían a cerca de 800 trabajadores afectados desde su aprobación, habiendo el consistorio dejado de abonar más de 4 millones y medio de euros a sus trabajadores. Esta sentencia ya concluía que “no cabe imponer mediante Acuerdo en una Mesa de negociación unas retribuciones inferiores a las que se vienen abonando a los trabajadores que realizan las mismas funciones y ninguna justificación existe para que, ante la realización de idénticas, se aplique una doble escala salarial, con la excusa de que se trataba de trabajadores contratados en el marco de una subvención”.
Esta sentencia supuso un duro revés para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares dado que se declaró la nulidad de las tablas salariales que se venían aplicando a los trabajadores 3
contratados en el marco de los PIL por ser las mismas discriminatorias y pese a ello, el Ayuntamiento, ahora gobernado por el PP, siguió contratando a personal bajo dichos Programas de Inserción Laboral.
No conformes con la sentencia de primera instancia del conflicto colectivo, el Ayuntamiento recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien nuevamente ha vuelto a tumbar las pretensiones del consistorio al ratificar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid, y confirmar por lo tanto el trato discriminatorio realizado por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares hacia los trabajadores contratados bajo Programas de Inserción Laboral declarando así nulo el anexo del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobado en Junta de gobierno Local 08/10/2020 por resultar discriminatorio para todos los trabajadores encuadrados dentro de los Programas de Inserción Laboral (PIL). Dicha sentencia devino firme el pasado 9 de septiembre de 2024 tras no haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo por parte del consistorio.
Por lo que tras dicha sentencia, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, deberá regularizar los contratos que viene estableciendo desde hace más de 10 años, debiendo abonar a los trabajadores la diferencia salarial no percibida respecto del resto de trabajadores laborales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Esto es, los trabajadores que se encuentren bajo este marco normativo que hayan trabajado en el último año para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o que estén trabajando en la actualidad dentro de estos Programas de Inserción Laboral pueden reclamar a la administración la diferencia salarial no percibida.