Redacción •  Actualidad •  26/03/2025

México promulga hoy normativa sobre espectáculos taurinos sin violencia, y ANPBA pide a Ayuso emular al país centroamericano

  • Ayer, 25 de marzo, Ciudad de México promulgó en su Gaceta O ficial la normativa sobre «espectáculos taurinos sin violencia» .
  • ANPBA remite a Ayuso un escrito titulado: «Toros. Ciudad de México. Lecciones de Ética Animal» , solicitando emular las «medidas humanitarias» del país hermano .
México promulga hoy normativa sobre espectáculos taurinos sin violencia, y ANPBA pide a Ayuso emular al país centroamericano

Ayer, 25 de marzo de 2025, la «Gaceta Oficial de la Ciudad de México» promulgó una modificación de la “Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México” (ver pp. 4-9) (*1) , modificación que fue aprobada en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México el pasado 18 de marzo, por la que se «aprueba que en los espectáculos taurinos debe garantizarse el bienestar animal al tiempo que se preservan las tradiciones culturales».

Haciendo propicio este día memorable, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha dirigido un escrito formal a la presidenta de la Comunidad de Madrid , Isabel Díaz Ayuso, a través de su Consejería de Presidencia ( ver doc. adjunto ), con el asunto: «TOROS. CIUDAD DE MÉXICO. LECCIONES DE ÉTICA ANIMAL» , mediante el que ha solicitando a la Comunidad de Madrid que, al igual que Ciudad de México, «el reglamento taurino madrileño refleja todo un compendio de medidas humanitarias para garantizar el bienestar de los animales utilizados en dichos eventos taurinos».

La ANPBA ha registrado a Ayuso que el Art. 4 de la «Ley de Protección y Bienestar Animal de Ciudad de México» define como «espectáculo taurino sin violencia»: «la realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se causan ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoca la muerte durante o después del evento», y en sus arts. 48, 48bis, 48ter y 48quater, estipulan que debe garantizarse la protección de la integridad física del animal prohibiendo el uso de utensilios punzantes. Además, al finalizar el espectáculo taurino, el toro o el novillo deberán ser devueltos a la ganadería oa su propietario.

CRÍTICAS AL FUTURO REGLAMENTO TAURINO MADRILEÑO

ANPBA manifiesta en su misiva a la Presidenta que «en contraste profundo, el borrador del reglamento de espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid no sólo ha eliminado la prohibición expresa de “toros de fuego”, con grandes bolas impregnadas de material inflamable al que se le prende fuego, enloqueciéndolo, y ha eliminado la prohibición expresa de los “toros ensogados” que, con cuerdas o sogas atadas a los cuernos, son obligados contra su voluntad a realizar un recorrido, espectáculos que tanto sufrimiento generan a los animales, como han determinado ya tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) (*2) como la Audiencia Provincial (AP) de Palencia (*3) mediante sentencia y auto, respectivamente, que han adquirido firmeza, sino que, y para más »inri» , en Madrid, también se podrían realizar modalidades taurinas foráneas nunca realizadas en esta Comunidad como, por ejemplo, los forcados portugueses, etc., siendo que, para dicha modalidad, se recortan, traumáticamente para el toro, las astas del animal de modo que no hiera a los forcados cuando, en cuadrilla, se lanzan sobre la cabeza del animal para dominarlo y reducirlo, y un “coleador” le tira fuertemente del rabo para que el toro, desconcertado e iracundo, dé vueltas y más vueltas (*4) .

RESERVAS NATURALES Y TURISMO ECOLÓGICO

Por ello, ANPBA ha solicitado que, al igual que en Ciudad de México, se evite a los animales una profunda agonía y el hecho inmisericorde de que sean testigos de su propia muerte, devolviendo a las ganaderías a los animales vivos o, en su caso, creando “Reservas Naturales” en las que estos majestuosos animales puedan admirados por un turismo ecológico.

(*1) https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/62e5e7ca9945805ef63b10744fd852b9.pdf

(*2) https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/64709399833d919d/20041216 – Sentencia 531/2000, de 12/05/2000 (Rec. nº 1382/1995), Sala de lo Contencioso, Sec. 1ª.

(*3) Auto de la Audiencia Provincial (AP) de Palencia de 20/01/2005 (Sec. nº 001, Rollo: 178/2004; Procedimiento Abrev. N.º 657/2004, pág. 4)

(*4) Un modo de ejemplo: https://www.youtube.com/watch?v=blprIg9DfAo


toros /