CGT PVyM celebra la sentencia que reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma
- La Confederación General del Trabajo del País Valenciano y Murcia (CGT PVyM) celebra la sentencia del Juzgado Social de Santander que reconoce el derecho de una trabajadora a anular las vacaciones que había solicitado al coincidir con el confinamiento general del estado de alarma y poder sustituirlas por otro periodo vacacional.
CGT PVyM celebra la sentencia del Juzgado Social de Santander que reconoce el derecho de una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.
El auto asimila la situación a un caso de incapacidad temporal “cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior“, por lo que “parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas”.
La organización anarcosindicalista informa que el pasado 16 de abril ya señalaba la existencia de jurisprudencia en la cual se afirma que “la finalidad de las vacaciones no queda circunscrita de modo estricto a la mera recuperación física del trabajador”, sino que también se debe posibilitar “la conciliación de la vida personal con la laboral, el acceso a la cultura de los trabajadores, el esparcimiento y el ocio, las relaciones sociales y el necesario ejercicio físico reparador».
CGT indica que la situación de confinamiento y limitación a la libertad de circulación a las personas, establecida con la declaración del estado de alarma, imposibilitaba a los trabajadores y trabajadoras, que tuviesen vacaciones en un periodo coincidente con este confinamiento, el pleno aprovechamiento de las mismas por lo que solicitó, a mediados de abril, que las empresas fijaran un nuevo periodo de igual duración para así poder garantizar, a los trabajadores y trabajadoras afectadas, el ejercicio efectivo de su derecho al pleno disfrute de las vacaciones.