Redacción •  Actualidad •  27/07/2016

CSIF lleva por 45 EUR a AENA/Enaire a juicio: la maquinaria judicial cuesta de 800-1.000 EUR

CSIF pide que se abonen estas 4,5 horas... es decir 45 EUR anuales...Y esto es la posición del Comité de Barajas y una consulta a la CIVCA de CC.OO. Ahora sólo falta la posición del Juez.

CSIF lleva por 45 EUR a AENA/Enaire a juicio: la maquinaria judicial cuesta de 800-1.000 EUR

Comunicado CSIF

No sabemos si el bi-ministro de Justicia y Fomento, y ex-compañero de AENA/Enaire, D. Rafael Catalá Polo sabe lo que le vamos a contar, por si acaso, vamos a publicar este artículo para que sepan nuestros lectores las tóxicas relaciones laborales que tenemos en AENA/Enaire y que todo es: «si no estás de acuerdo, vete a juicio» (sic)… y en CSIF vamos, claro que vamos.

Nos cuentan los compañeros de CSIF en Justicia que de media, una demanda laboral, cuesta al Estado 800-1.000 EUR, es decir, todo el proceso judicial de que sea reconocido un derecho vale de media eso sin contar el coste de ir a otras instancias como son el Recurso de Suplicación en el TSJ. 

 
Ya sabes que como explicamos aquí AENA judicializa sus relaciones laborales donde contamos que AENA/Enaire tuvo que desembolsar 2010-2013, 3.750.637 € en demandas laborales perdidas. Esto sigue, tanto es así que aquí puedes consultar con sólo pinchar las Demandas Laborales de AENA/Enaire en 2013 y 2015, como ves sigue el ritmo.
 
En este caso no es la demanda de los «COS preventivos o por si acaso» esa la tenemos en enero del 2017, hablamos de otra cosa, hablamos de que por 45 EUR tenemos que llevar a AENA/Enaire a juicio. Hoy te contamos el viejo asunto planteado por el ex-miembro del Comité de MAD por FSAI , y compañero de GCSNA, (M.D.M) por tanto, mérito suyo y trabajo personal de el que en CSIF hemos decidido finalizar. Sirva como «homenaje» a MDM.
 
En CSIF hemos decidido continuar su trabajo y llevarlo a juicio. En septiembre del 2017 tenemos el juicio y ya os contaremos en qué queda. De ganarlo, aunque es demanda individual, vamos a pedir que de oficio se regularice, pero que vamos, que si CSIF gana estos 45 EUR no es de extrañar que lo lleven al TSJ y luego si cabe al Supremo. Como la dirección de AENA/Enaire no paga abogados ni asume ningún coste profesional o político de su gestión pasan estas cosas.
 
Y un consejo general: para defenderte de los ataques de los compañeros abogados de AENA/Enaire, llévate impreso estas preguntas parlamentarias (2013 y 2015) y se las enseñas al Juez para que vea como se gastan aquí las cosas…
 
CSIF pide que se abonen estas 4,5 horas… es decir 45 EUR anuales…Y esto es la posición del Comité de Barajas y una consulta a la CIVCA de CC.OO. Ahora sólo falta la posición del Juez.
 

 
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS (C.I.V.C.A.) DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA/ENAIRE 
 
8. Consulta planteada por la Sección Sindical de CC.OO. del ACC de Madrid. 
 
2. De los cuadrantes de servicios publicados en el ACC de Madrid se desprende que, en algunos casos, se supera la jornada anual programada en 4.5 horas, respecto a la tabla del Anexo V, sin que se haya reducido la Bolsa de Horas Disponible en la misma cuantía. Esto supone que se rebase la jornada anual programable en 4.5 horas. 
 
Este exceso de jornada programada, ¿debería ser tratado como horas extraordinarias como dice el artículo 128 del vigente convenio colectivo? 
 
¿Debería deducirse el exceso de jornada programada de la BHD al hacer la previsión del cuadrante anual? 
 
Normativa aplicable del I Convenio Colectivo del Grupo Aena: 
 
– Tabla de modalidad de cuadrantes del Anexo V del Convenio Colectivo 
 
– Artículo 128.1. “Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas o medias horas completas realizadas por encima del cómputo semanal correspondiente, en el caso de jornada normal de trabajo, o sobre la jornada anual programable, en caso de prestación laboral en régimen de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora, respectivamente”. 
 
– Artículo 62.1 “La diferencia entre la jornada anual programable y la jornada anual programada constituirá la Bolsa de Horas Disponible (BHD) es decir: 
 
BHD = JORNADA ANUAL PROGRAMABLE – JORNADA ANUAL PROGRAMADA.” 
 
La representación de la empresa considera que la jornada anual programada regulada en el artículo 63, responde al cálculo de la jornada media en función del horario laboral del centro y de los componentes del equipo de trabajo, en los términos recogidos en el apartado 3 del citado artículo, no contemplando el vigente convenio colectivo ningún otro tipo de cálculos, más que los establecidos en el Anexo V del I Convenio Colectivo del Grupo Aena. 
 
Asimismo, la BHD será la determinada en el Anexo V para cada uno de los trabajadores integrantes del equipo en función de la modalidad de cuadrantes que le sea de aplicación.

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