CNT consigue blindar las garantías de tutela de los derechos fundamentales en los procedimientos laborales
En un fallo histórico, el TC admite el recurso presentado por este sindicato a favor de las trabajadoras y trabajadores que sufren modificaciones en sus condiciones de trabajo en vulneración de sus derechos fundamentales. A partir de ahora, los tribunales deberán admitir los recursos que se formulen por este tipo de represalias, aunque el procedimiento no lo prevea. La resolución afectará a casos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar y el derecho a la igualdad, así como traslados y modificaciones laborales.
El sindicato CNT ha logrado cambiar sustancialmente el margen de maniobra de las trabajadoras y trabajadores que sufren represalias tanto por su militancia sindical como por el ejercicio de sus derechos. En una resolución emitida esta misma semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido que las personas que vean recortados sus derechos fundamentales por actuaciones empresariales podrán presentar un recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia en caso de que sus denuncias sean rechazadas en primera instancia, incluso en el caso de que se trate de procedimientos solo enjuiciables en única instancia. “Se trata de un fallo histórico que afectará a un gran número de casos en todo el Estado”, ha destacado la central anarcosindicalista.
La decisión del TC, que entrará en el acervo constitucional y será de obligado cumplimiento para todos los tribunales, es el resultado de las acciones judiciales desarrolladas por CNT en defensa de una trabajadora de la empresa ATACO SL, propietaria de la cadena de tiendas de productos de delicatesen “La Oka” –ubicadas en Bilbao y Getxo-. “Nuestra afiliada –ha recordado el sindicato- sufría represalias por su militancia sindical, e incluso se vulneraba su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar”.
Ante esta situación, la central anarcosindicalista llevó el caso al Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, que lo rechazó. “Seguido, formulamos un recurso que fue denegado tanto por el Juzgado como por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ya que los jueces se amparaban en que los pleitos de modificación de condiciones de trabajo solo pueden formularse en única instancia y no pueden ser recurridos”, precisó CNT.
Ante ese portazo, el sindicato llevó este caso al TC. Allí alegó que la Ley de Jurisdicción Social establece un régimen de Tutela de los Derechos Fundamentales, tanto para los trabajadores como para los sindicatos, que incluye el derecho a la presentación de recursos. En esa línea, CNT advirtió sobre las lagunas existentes en torno al alcance de la protección de dichos derechos fundamentales de los trabajadores. “Los tribunales permiten que se puedan recurrir las sentencias cuando se trata de despidos o pleitos ordinarios, pero lo niega en el caso de acciones muy vinculadas tradicionalmente al mobbing laboral, como traslados, reducciones de sueldo, modificaciones de horarios o ataques a la conciliación laboral y familiar, medidas muchas veces tomadas como represalia por el ejercicio de sus derechos o la actividad sindical de la persona afectada”, subraya esta organización.
Tras recibir un informe favorable del Ministerio Fiscal, el TC ha emitido una sentencia en la que recoge estos argumentos y “admite que se reconocían injustificadamente protecciones diferenciadas de los derechos de los trabajadores en función de cada tipo de pleito”. De esta manera, el máximo tribunal dictamina que siempre que exista una violación de derechos fundamentales, se podrá recurrir.
“A partir de este momento, los tribunales tendrán que adoptar esta interpretación más favorable al trabajador”, ha destacado CNT. En ese sentido, el sindicato ha resaltado que esta actuación ha permitido “ampliar la interpretación de la tutela de derechos fundamentales, mejorando las garantías en todos los procesos laborales de este tipo”.