FACUA: «¿Qué debes saber sobre la factura de la luz y el bono social eléctrico?»
FACUA Sevilla te da las claves para conocer al detalle tu recibo y saber cómo funciona y cuáles son los requisitos del bono social.
Como parte de su labor de formación, FACUA Sevilla quiere dar a conocer a todos los usuarios la información que necesiten para poder entender al detalle la factura de la luz, así como saber qué es, cómo pedirlo y cuáles son los requisitos para poder beneficiarse del bono social.
¿Qué debemos entender por el término de potencia?
Por término de potencia debemos de entender la cantidad de energía que se puede utilizar a la vez en el domicilio. Se mide por vatios (W) y se suele utilizar su múltiplo, el kilovatio (1 kW = 1.000 W). Es importante saber el uso que se va a hacer del suministro, ya que dependiendo de la cantidad de potencia contratada se podrán utilizar a la vez más o menos electrodomésticos.
Es por ello que para la adecuada contratación de la potencia es aconsejable proceder a sumar los vatios que consumen todos los electrodomésticos que se pueden utilizar a la vez (la potencia que consume cada electrodoméstico suele ir indicado en sus características técnicas).
La suma de vatios dará la potencia adecuada a contratar. La empresa distribuidora podrá controlar que la potencia demandada por el consumidor no exceda la potencia contratada. Este gasto en la factura será fijo al mes, dependiendo de la cantidad de potencia que se tenga contratada.
Debemos tener en cuenta que podemos contratar dos tramos de potencia y se establecen dos periodos en la facturación, con lo que se diferencian las horas del año en dos: periodo punta (entre las 8 horas y las 24 horas) y periodo valle (entre las 0 horas y las 8 horas, los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional).
¿Qué debemos entender por energía?
Este concepto indica el consumo de electricidad que se ha realizado en el periodo que abarca la factura. La energía se mide en vatios hora (W/h) o unidades derivadas como kilovatios hora (kW/h).
Este consumo se multiplica por el coste del kW/h y se obtiene así el gasto correspondiente. Este dato es variable en cada factura ya que va a depender del consumo que se realiza en el suministro.
La energía consumida la encontramos desglosadas en nuestra factura en tres periodos: punta, llano y valle.
¿Qué debemos entender por lectura?
Hace referencia a la cifra que marca el contador de la luz del suministro. Se pueden encontrar dos tipos de lecturas:
– Real: se refiere a la numeración que marca el contador en una fecha concreta. Puede haber sido tomada por personal de la compañía eléctrica (distribuidora) o por el propio consumidor. Pero en todo caso, es una cifra que se adecúa a lo que realmente marca el contador.
– Estimada: se utiliza en periodos en los que no se ha tomado o nadie ha facilitado la cifra que realmente marca el contador.
En estos casos el sistema informático de la empresa eléctrica hace una valoración aproximada del consumo que puede haber tenido el suministro. Esta valoración es ficticia y puede ser mayor o menor del consumo real. La estimación se realizará de acuerdo a la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
Desde el 1 de junio 2021 encontramos en nuestras facturas tres líneas de lecturas que se indican como P1, P2 y P3. Para comprobar que la lectura es correcta en nuestro contador, debemos tener en cuenta tres pantallas que vendrán identificadas como:
1.18.1 – Lectura del periodo punta.
1.18.2 – Lectura del periodo llano.
1.18.3 – Lectura del periodo valle.
Estas tres pantallas irán parpadeando y pasando de una a otra, teniendo que tomar los datos de cada una de ellas, para poderlo cotejarlo en la factura.
¿Qué es el bono social eléctrico?
Es una medida adoptada por el Gobierno para proteger a los hogares vulnerables y se presenta en forma de descuentos en la facturación.
Se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Para poder acceder a estos beneficios, es necesario que el titular del suministro eléctrico en la vivienda habitual esté acogido a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y tenga una potencia igual o inferior a 10 kW con cualquiera de las comercializadoras de referencia del mercado. Además, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente, los cuales se refieren tanto a aspectos personales y familiares como a la situación económica.
¿Qué personas pueden beneficiarse del bono social eléctrico?
Las personas que pueden beneficiarse de esta ayuda son:
Consumidores vulnerables: tendrán un descuento del 35% en la factura.
Deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Que la renta o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que se pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice Iprem de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad -primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras; segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados-, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Estos multiplicadores de renta se incrementarán si se acredita alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
e) Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Se podrá acreditar a través del libro de familia o a través del certificado de empadronamiento donde conste que solo reside un progenitor.
2. Estar en posesión del título de familia numerosa.
3. Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social
por jubilación o incapacidad permanente; percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos, cuya cuantía agregada supere los 500euros.
4. Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Consumidores vulnerables severos: tendrán un descuento del 50%.
Serán vulnerables severos si se cumple algunos de los siguientes requisitos:
1. Cuando el usuario o la unidad de convivencia a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales indicados anteriormente, incluyendo, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales” (siendo también aplicable la condición de consumidor vulnerable severo a los perceptores del ingreso mínimo vital).
2. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a 1 vez el Iprem de 14 pagas.
3. Para las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad de convivencia es inferior o igual a 2 veces el Iprem de 14 pagas.
Consumidores vulnerables severos con riesgo de exclusión: serán aquellos titulares del contrato que reúnan las condiciones para ser consumidor vulnerable severo y que además esté siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz.
En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá suspender el suministro eléctrico (al adquirir la condición de suministro de electricidad esencial). Esta situación deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas administraciones públicas.
¿Sobre qué conceptos de la factura de la luz se aplica el descuento del bono social? ¿Existe algún límite?
El descuento del bono social se aplica sobre todos los términos que componen la tarifa regulada (PVPC). En todo caso, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. Existen unos límites anuales en el consumo de la electricidad que, superado el mismo, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada, sin descuento del bono social.
– Para un consumidor individual o unidad de convivencia formada por dos personas: el límite anual en el consumo con derecho a descuento es de 1.587 kWh.
– Para unidad de convivencia formadas por tres personas, por un adulto y un menor o por pensionistas con la cuantía mínima, el límite anual en el consumo con derecho a descuento es de 2.222 kWh
– Para unidad de convivencia formada por cuatro personas o por tres si dos son menores, el límite anual en el consumo con derecho a descuento es de 2.698 kWh.
– Para unidad de convivencia formada por cinco o más personas, por cuatro personas si tres son menores o familias numerosas, el límite anual en el consumo con derecho a descuento es de 4.761 kWh.
¿Qué se entiende por unidad de convivencia?
Está compuesta por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
¿Cómo se solicita el bono social?
Se solicita a través de la comercializadora de referencia en su oficina física (si existiera), por teléfono, por correo electrónico, correo ordinario o fax o por la página web de la comercializadora de referencia.
La comercializadora de referencia tiene un máximo de diez días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud completa del bono social con la documentación necesaria, para informar al solicitante sobre el resultado de las verificaciones realizadas para la aplicación del bono social.
Si la solicitud es rechazada,la comercializadora de referencia debe indicar al solicitante el motivo de la denegación o inadmisión.
En caso de que el consumidor discrepe respecto a la acreditación de los requisitos para el reconocimiento del bono social, como respecto a la aplicación del descuento, tiene la opción de presentar reclamaciones ante los servicios de consumo correspondientes.
¿Cuál es el plazo de duración del descuento del bono social? ¿Cómo se renueva?
El bono social se aplica durante un período de dos años, a menos que se pierdan las condiciones que otorgan el derecho a recibirlo.
Antes de la finalización del plazo de dos años (y en todo caso, con una antelación de dos meses de la finalización del plazo de los dos años), la comercializadora de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos por el que se le otorgó el derecho a percibir el bono social. Asimismo, la comercializadora de referencia indicará de manera expresa la fecha en la que se produzca la renovación o la fecha de vencimiento del bono social.
Para las familias numerosas que tengan reconocidas el bono social, su duración se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa. Cuando la vigencia del título de familia numerosa finalice antes del plazo de los dos años, se dejará de aplicar el bono social cuando se efectúe la pérdida de los requisitos que le dieron derecho a la percepción del bono social. Es decir, dejará de ser aplicado desde el día en que se materialice la pérdida de la condición de familia numerosa.
¿El consumidor debe comunicar la actualización de los datos solicitados para el reconocimiento del bono social?
El consumidor que tiene reconocido el bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, tienen que comunicar a la comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable (o, en su caso, de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social) en el plazo máximo de un mes desde que se produjera dicha modificación.