Redacción •  Wikimedia commons •  Actualidad •  28/02/2017

COAG respalda las tesis de la Plataforma Sí a la Tierra Viva y pide que el EIA de tierras raras de Quantum Minería no sea admitido a trámite

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, primera organización agraria de ámbito estatal constituída en España en 1977 y que representa los intereres de más de 150.000 asociados considera que en este caso "concurren factores suficientes" a nivel legal para proceder a la declaración de inadmisibilidad de la documentación presentada para el Estudio de Impacto Ambiental, "y en consecuencia", debe procederse a la declaración de caducidad y el archivo de los expedientes.

COAG respalda las tesis de la Plataforma Sí a la Tierra Viva y pide que el EIA de tierras raras de Quantum Minería no sea admitido a trámite

La organización indica en un comunicado que ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunciación de la presentación de la documentación ambiental de la mercantil para la continuación de los procedimientos de concesión de explotación de minería de tierras raras iniciados ante el órgano competente denominados Matamulas, Rematamulas Fracción I y Rematamulas Fracción II.

COAG manifiesta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, en su apartado a) de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común, se establece que “a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior”, es decir, la Ley 30/92 de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la cual en su artículo 48,2, trata del cómputo de plazo en meses.

La organización agraria señala en este punto la reiterada jurisprudencia existente en cuanto a la forma de interpretar dicho computo de plazo, sirviendo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª, sec. 2ª, S 25-10-2016, nº 2283/2016, que textualmente dice en su Fundamento de Derecho Quinto:

…ES REITERADÍSIMA LA DOCTRINA DE ESTA SALA TERCERA SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR MESES, SOBRE EL INICIO DE ESE CÓMPUTO AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DEL ACTO Y SOBRE SU FINALIZACIÓN O VENCIMIENTO EN EL DÍA CORRELATIVO MENSUAL AL DE LA NOTIFICACIÓN. NO HAY DUDA JURÍDICA AL RESPECTO NI VARIACIONES RESPECTO DE ESTA LÍNEA CONSTANTE Y REITERADA«.

E insisten que en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (recurso de casación nº 592/2003), reiterada después en numerosos supuestos, se afirmaba, respecto del artículo 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , lo siguiente:

«(…) La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa  en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los ‘meses’ se cuentan o computan desde (o ‘a partir de’) el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado ‘de fecha a fecha«.

Para COAG esta omisión, sin embargo, «no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora«, sino que, por el contrario, «sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente«.

En el caso de la entrega de la documentación ambiental de la mercantil Quantum Minería, COAG considera que «notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día de plazo». La organización considera que «la doctrina sigue siendo aplicable proque la regla de fecha a fecha subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cual sea el último día de dichos plazos«.

Sin llegar a tratar en toda su amplitud el estudio de jurisprudencia y las citas que se hacen en otras sentencias, como las 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999) sobre el cómputo de este tipo de plazos, la conclusión, a juicio de la entidad coincide con la anteriormente expuesta, pues «cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate» pues, «el sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica«.

Sin embargo «el cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional» de modo que «el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda«.

En definitiva, «constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del vencimiento no existía día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre (EDL 1992/17271) o en los que el último día del cómputo sea inhábil, en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, tal como establece el artículo 48.3 de la citada Ley 30/1992, siendo la realidad que tales excepciones no concurren en la situación que nos ocupa«, afirman desde la organización agraria.

Por eso, dado «dado que el cómputo del plazo es una cuestión de orden público, por establecerse así en el artículo 47 de la misma Ley 30/1992 aplicable a caso presente, esto obliga a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a su pleno cumplimiento«.

Debido a ello, COAG ha cursado solicitud a la Directora Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y al Jefe del Servicio de Minas de la Dirección Provincial en Ciudad Real, reclamando la inadmisibilidad de la documentación presentada por la mercantil Quantum Minería en relación con los proyectos de concesión de explotación iniciados, y en virtud de la legislación vigente, proceda a dictarse la caducidad y el archivo de los mismos.

COAG, ENTRE LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES AGRARIAS A NIVEL ESTATAL

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultures y Ganaderos (COAG) es la primera organización agraria del ámbito estatal constituída en España en 1977. Es una organización plural, independiente y reivindicativa, con delegación en todas las comunidades autónomas y que defiende los intereses del modelo social y profesional de agricultura mayoritario en España y da servicio a más de 150.000 agricultores y ganaderos a través de 220 oficinas en todo el territorio nacional y una delegación permanente en Bruselas.

Está reconocida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como organización agraria más representativa y como tal forma parte del Comité Asesor Agrario, órgano de interlocución oficial con el Gobierno. Además,  es miembro del Consejo Económico y Social (CES), el COPA-COGECA (organización europea que agrupa a las cooperativas y entidades agrarias en defensa de sus intereses ante las autoridades europeas ) y la Coordinadora Europea Vía Campesina.


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