FACUA •  Actualidad •  28/02/2024

La Audiencia Nacional confirma dos multas a Mercadona de 66.000 euros por comprar leche Covap por debajo de coste

  • El tribunal desestima los recursos presentados contra las sanciones impuestas por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en 2022.
La Audiencia Nacional confirma dos multas a Mercadona de 66.000 euros por comprar leche Covap por debajo de coste

La Audiencia Nacional ha confirmado dos multas impuestas a Mercadona en mayo de 2022, de 66.000 euros cada una, por comprar leche por debajo de coste a uno de sus proveedores de marca blanca, Covap, tal y como recogen dos sentencias de octubre.

Estos dictámenes desestiman dos recursos de alzada interpuestos por la cadena de supermercados ante las dos resoluciones sancionadoras de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), elevadas después por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Las mismas señalan la relación comercial entre Mercadona y Covap, a través de la cual esta empresa cooperativa suministraba leche entera UHT a la cadena de distribución para su venta en formato de un litro bajo la marca Hacendado.

Los dos expedientes administrativos detallan que el “pago de las mercancías” se “realizó, por parte de la actora, a un precio de 0,493 euro/litro” en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2021, en un caso, y entre enero y abril de ese mismo año en el otro, “resultando inferior al coste efectivo de producción incurrido o asumido por Covap para la fabricación del producto en ese mismo periodo“.

Algo que, como señalaban las resoluciones, en el artículo 23.2 de la ley de la Cadena aprobada en 2013 -vigente en el momento de los hechos investigados- está tipificado como infracción grave. Este recoge que “con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador“.

“Práctica comercial desleal”

Mercadona basaba sus recursos en los mismos argumentos: la incompetencia de la Secretaría General de Agricultura para determinar las sanciones, así como la incorrecta tipificación de las mismas y la vulneración de los principios de responsabilidad, del derecho de defensa y de proporcionalidad. Al respecto, las sentencias de la Audiencia los rechazan.

Los magistrados explican que la Ley de la Cadena valora la destrucción de valor como una práctica comercial desleal, “que no está sujeta a la libertad contractual de las partes”, y profundizan señalando que “el incumplimiento se produce por pago de un precio inferior al coste efectivo de producción y no por el precio pactado en el contrato alimentario, y la destrucción de valor es contraria al buen funcionamiento de la cadena alimentaria y dicha conducta es sancionable“.

A su vez, se sentencia que Mercadona “no ha actuado con la diligencia exigible ya que la norma no permite pactos entre las partes que pudieran matizar la prohibición de destruir valor de la cadena“.


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