Redacción •  Actualidad •  29/04/2025

El TSJ de Madrid desestima la petición de nulidad de la Autorización de la Regasificadora de El Musel interpuesta por Ecoloxistes n’Aición d’Asturies

Se condena a Ecoloxistes n’Aición d’Asturies al pago de costas por un total de 4.000 euros, que no tendrá que hacer efectivo al tener reconocida la asistencia jurídica gratuita.

El TSJ de Madrid desestima la petición de nulidad de la Autorización de la Regasificadora de El Musel interpuesta por Ecoloxistes n’Aición d’Asturies

La sentencia dice que no es admisible la impugnación de la modificación de la planificación energética en la que se incluyó la regasificadora al ser un documento anterior a la demanda y que se debería haber recurrido en su momento y porque no es una disposición general en cuya ejecución se hubiera autorizado la regasificadora.

Considera que no existió el vicio en el procedimiento que se alegó relativo a que cuando el expediente salió a información pública no se expusiera la solicitud de Enagás de autorización de la regasificadora.

Consideró que el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, era correcto en cuanto a la valoración de la contaminación atmosférica.

Rechaza la denuncia de que el EIA tergiversaba la aceptación de la regasificadora por el público, aduciendo que es una simple discrepancia de valoraciones, sin ninguna relevancia.

Rechaza que se haya producido reducción de poder (que los motivos de la autorización de la regasificadora no se corresponden con la realidad)

Y condena a Ecoloxistes n’Aición d’Asturies al pago de costas por un total de 4.000 euros, que no tendrá que hacer efectivo al tener reconocida la asistencia jurídica gratuita.

Ecoloxistes n’Aición d’Asturies está en desacuerdo con esta decisión, cree que la realidad les ha dado la razón sobre la falta de justificación de la construcción y posterior puesta en marcha de esta instalación, sobre los costes que para los consumidores domésticos e industriales va a suponer en un sistema claramente sobredimensionados, y que ni siquiera ha jugado el papel de “suministro de gas a Europa”, última justificación para el inicio de su actividad.

Después de dos décadas de actividades de lucha en la calle y en los tribunales Ecoloxistes n’Aición d’Asturies renuncia a seguir con el proceso y no recurrirá la sentencia, aunque seguirá con sus actividades dentro de la red “Gas No Es Solución”, oponiéndose firmemente a la expansión de infraestructuras gasistas , cuestionando la narrativa que presenta al gas como una solución económica y energética y abogando por invertir en soluciones que nos permite desvincularnos de los combustibles fósiles y avanzar hacia un futuro más sostenible y justo. .

NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID QUE DESESTIMA LA PETICIÓN DE NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE LA REGASIFICADORA

1) La sentencia dice que no es admisible la impugnación de la modificación de la planificación energética en la que se incluyó la regasificadora porque es un documento anterior a la demanda, que se debería haber recurrido en su momento; y porque no es una disposición general en cuya ejecución se hubiera autorizado la regasificadora.

  • En cuanto a la inadmisibilidad del contra la modificación de la planificación, estamos en desacuerdo porque la impugnación de disposiciones de carácter general puede realizarse con ocasión del recurso contra los actos que hayan sido dispuestos en aplicación de esa disposición; el Tribunal que enjuicia el recurso contra este acto debe plantear al Tribunal Supremo una cuestión para que éste enjuicie la disposición general.
  • En cuanto a que la planificación no sea una disposición general en cuya aplicación se haya aprobado la regasificadora, la propia sentencia se contradice y se manifiesta en sentido contrario más adelante cuando afirma que no era necesario plantearse la alternativa cero (no construcción de la regasificadora) en el Estudio de impacto ambiental porque su construcción ya estaba prevista y era obligatoria conforme al planeamiento.

2) La sentencia considera que no existió el vicio en el procedimiento que se alegó relativo a que cuando el expediente salió a información pública no se expusiera la solicitud de Enagás de autorización de la regasificadora porque dice que esa solicitud se encuentra en el expediente administrativo aportado al Tribunal. Es cierto que está en el expediente administrativo, pero no estaba en lo que se expuso al público, y de hecho hay varias alegaciones en el expediente quejándose de esa falta. Creemos que esto es relevante en cuanto era preciso conocer cuál era el propósito de la nueva planta: si se destinaba al mercado interior, sería ejecución del planeamiento; si se destinaba a tráficos internacionales, quedaría fuera del planeamiento y no tendría derecho a remuneración ni a financiación a carga del sistema energético nacional y sería obligatoria la valoración de la alternativa cero. Vista la totalidad del expediente tramitado, se observa que el trámite se inició para una planta regasificadora con destino al mercado energético nacional, con fundamento en el planeamiento, pero luego se alteró su destino para centrado mayoritariamente en tráficos internacionales. La sentencia considera que esto es admisible, pero no se pronuncia sobre las consecuencias que ello tiene en cuanto a la pérdida de justificación de la planta si ya no se enmarca en el planeamiento nacional, con la consiguiente necesidad de valorar la alternativa cero.

3) La sentencia considera que el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, es correcta en cuanto a la valoración de la contaminación atmosférica. El EIA afirmaba que la planta no es contaminante y afirmaba que la situación de la atmósfera en la zona Oeste de Gijón es satisfactoria. Se alegó que no se tuvo en cuenta el tráfico de barcos y de camiones con destino y origen en la regasificadora, y que la zona Oeste de Gijón se encuentra en una situación de contaminación que ha dado lugar a que se deban elaborar planos de calidad del aire. La sentencia no entra a considerar la contaminación que han de producir los tráficos de buques y camiones y rechaza considerar la situación de contaminación de la zona Oeste de Gijón afirmando que los aviones de calidad del aire son posteriores a la autorización, ignorando que si se elaboran esos aviones es porque ya hay una situación de contaminación que debería haber sido valorada en el EIA.

4) Se denunció también que el EIA tergiversaba la aceptación de la regasificadora por el público al declarar que la oposición inicial a la misma había cesado tras haber facilitado información, cosa manifiestamente falsa a la vista del gran número de alegaciones que se encuentran incorporadas en el expediente, incluyendo las de las asociaciones de vecinos de la zona. La sentencia rechaza esta defensa aduciendo que es una simple discrepancia de valoraciones, sin ninguna relevancia, con lo que se está dejando sin valor alguno la obligación impuesta por la Convención de Aarhus, por la directiva europea y por la Ley española que desarrolla esa Convención, de que se tenga en cuenta la participación del público ya desde una fase temprana del procedimiento.

5) La sentencia rechaza que se haya producido reducción de poder (que los motivos de la autorización de la regasificadora no se corresponden con la realidad) aduciendo que el informe presentado por esta parte para mostrar la innecesariedad de la regasificadora, que no tiene hueco en el sistema nacional, se encuentra contradicho por los que han presentado los demandados; que es posible que haya distintas valoraciones sobre la situación y futuro del mercado energético, que es variable; y que es evidente la necesidad de mantener reservas. Sin duda es una cuestión muy técnica y de difícil valoración para técnicos en derecho, como son los jueces, pero es una realidad, y así lo evidenciaba el informe pericial presentado con la demanda y lo confirman los datos públicos del mercado y de la operativa de la regasificadora, que hay una enorme sobrecapacidad de almacenamiento y regasificación en España; que la regasificadora de El Musel, particularmente, aunque también otras en menor medida, está muy infrautilizada; que el empleo del gas como fuente de energía para la producción de electricidad es cada vez menor, y seguirá disminuyendo conforme se vaya sustituyendo por las fuentes de energía renovables; y que todo ello constituye un coste injustificado e innecesario, que encarece las facturas de los consumidores de luz y gas, mientras enriquece a las empresas titulares de estas plantas.

6) Se condena a Ecoloxistes n’Aición d’Asturies al pago de costas por un total de 4.000 euros, que no tendrá que hacer efectivo al tener reconocida la asistencia jurídica gratuita.


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