La Audiencia Nacional emite una sentencia clave que ayudará a reducir la discriminación por razón de sexo
La Audiencia Nacional establece que, en todos aquellos supuestos en los que la ausencia obedezca a motivos vinculados con la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, el impago de los conceptos antes señalados sería contraria al principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, ya que la sala entiende que es notorio que la mayor parte de las personas que hacen uso de dichos permisos son mujeres con cargas familiares, y que la práctica empresarial previa a la sentencia constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
Tras la demanda presentada por el sindicato CGT ante la Audiencia Nacional contra la patronal del Contact Center ACE, se establece en sentencia estimatoria que, en la retribución correspondiente a los días de ausencia, por uso de permisos retribuidos, se deben abonar todos los conceptos salariales que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios. Esto quiere decir que, si en un determinado festivo o domingo se cobra un plus de cualquier tipo, además del salario-día correspondiente, el hecho de acogerse a un permiso retribuido no supondrá pérdida económica de ningún tipo para las personas trabajadoras, ya que todos los conceptos deben cobrarse de manera íntegra. Por lo tanto, misma consideración que los pluses de domingo o festivo tienen otros pluses como el de nocturnidad o el de idiomas.
Por otra parte, la sentencia da la razón a CGT en más cuestiones y razona las implicaciones que este asunto tiene en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La Audiencia Nacional establece que, en todos aquellos supuestos en los que la ausencia obedezca a motivos vinculados con la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, el impago de los conceptos antes señalados sería contraria al principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, ya que la sala entiende que es notorio que la mayor parte de las personas que hacen uso de dichos permisos son mujeres con cargas familiares, y que la práctica empresarial previa a la sentencia constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
Esta sentencia, pese a analizar los pluses concretos que se establecen en el Convenio de Contact Center, abre un camino importantísimo para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otros sectores productivos.