El Gobierno aporta los datos de indultos concedidos por provincias: 182 en cinco años
- A petición del portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet.
- Para los acuerdos de concesión de indulto, el Gobierno valora las razones de “justicia, equidad y utilidad pública” que, en cada caso y a la vista de sus circunstancias concretas, le llevan a otorgar el indulto, pero guardando la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad, proscrita en el artículo 9.3 de la Constitución.
En su opinión, «por muy mayoritaria sea la religión y costumbre católica en España, otorgarle el privilegio de proponer a quién indultar y que el Gobierno lo acate, nos retrotrae al nacionalcatolicismo más negro».
Por ello Mulet exige emprender las reformar constitucionales y legales necesarias para «eliminar esta anormalidad medieval» y desarrollar las garantías para la reinserción social de las personas privadas de libertad de acuerdo a criterios objetivos y no partidistas.
Mulet ha recordado que hay años que casi la mitad de los indultos concedidos son por petición de cofradías religiosas “ la figura del indulto en sí es una anomalía, y mientras existe, ha de ser para casos muy concretos, donde la condena sea a todas luces desproporcionada e injusta, sabiendo es complicado enmendar porqué si el criterio de los tribunales, pero que sea una cofradía la que tenga esa potestad, es una auténtica barbaridad por muy buena intención que tenga la misma en sus propuestas, más cuando no se sabe si después de ese indulto, la persona condenada por la justicia ha sido reincidente y no se ha reinsertado en la sociedad”.
Indulto de cofradías
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno dentro de sus competencias para acabar con la anómala figura del indulto y especialmente en el indulto promovido por cofradías religiosas en semana santa?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Respecto a España, el indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto. La Constitución Española recoge este derecho de gracia, no sólo en las atribuciones del Rey (artículo 62), sino también para excluirlo de la iniciativa popular (artículo 87.3), a la vez que veta su aplicación en los supuestos de responsabilidad criminal de los miembros del gobierno (artículo 102.3). Con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, la Ley de 18 de junio de 1870, ha sido parciamente modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, y por la Ley Orgánica 17/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Este derecho de gracia se atribuye a Su Majestad el Rey (artículo 62 i) de la Constitución Española) y su tramitación es competencia del Ministerio de Justicia. En este sentido, el Tribunal Supremo concibe el indulto particular como un “acto del Gobierno que se exterioriza por un Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, firmado por el Rey, con el refrendo del Ministro de Justicia” (Sentencia de 20 de febrero de 2013).En el actual Estado constitucional, que tiene entre sus pilares la separación de poderes, el Gobierno no ejerce la función del Poder Judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117 CE) puesto que el indulto parte de la existencia de una resolución judicial y de la legitimidad del Poder Judicial para dictarla, sin que en ningún caso se configure como una nueva instancia o recurso. Por tanto, el indulto no es un acto jurisdiccional, sino un acto del Gobierno que deja sin efecto la pena de un delito. La finalidad de esta medida excepcional del indulto es la de atenuar la excesiva dureza de las penas en casos concretos. Se fundamenta, de este modo, como mecanismo de equidad y expresión del principio de humanidad.
Desde otra perspectiva, debe destacarse que no existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan sólo a solicitarlo, con la finalidad de que se tramite en su caso por el procedimiento legalmente establecido, resolviéndose sin arbitrariedad (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014, 14 de noviembre de 2014, 5 de junio de 2015, entre otras). De ahí, que su único control externo se proyecte sobre el cumplimiento ordenado de los trámites previstos en la ley (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 5 y 29 de mayo de 2013, 30 de enero de 2014, 6 de junio de 2014, 20 de septiembre de 2016 entre otras). Finalmente, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de 18 de junio de 1870 “Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación”. En consecuencia, las cofradías también pueden solicitar el indulto o adherirse a una solicitud para un penado que haya querido mostrar su deseo de arrepentimiento públicamente por el delito cometido participando en la procesión de la cofradía. Estas solicitudes, al igual que las restantes que se plantean por otros sujetos, se tramitaran de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.