El caso de la destrucción de los discos de Bárcenas sigue adelante
La acusación popular de #QuerellaBárcenas, formada entre otros por la Asociación Libre de Abogados, Izquierda Unida y Ecologistas en Acción, se felicita por la continuación del procedimiento seguido contra el Partido Popular y diversos empleados del partido por la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Luis Bárcenas
El día 26 de julio el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid dictó un auto por el que concluye la fase de instrucción de las diligencias previas Nº 5563/2013 –seguidas contra el Partido Popular, Carmen Navarro Fernández (tesorera del partido), Alberto Durán (director de sus servicios jurídicos) y José Manuel Moreno Alarcón (director de su Departamento de Sistemas de la Información)–, y ordena continuar la tramitación del procedimiento, por considerar que los hechos atribuidos a los mismos pueden ser constitutivos de sendos delitos de daños informáticos y encubrimiento.
Lo hace tras una accidentada instrucción, que fue objeto de un primer sobreseimiento decretado por la anterior titular del Juzgado, posteriormente revocado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y que incluso ha sobrevivido al extravío de la causa, lo que obligó a su reconstrucción.
El auto de 26 de julio deniega también la solicitud de los investigados (antes llamados “imputados») de que se acuerde el sobreseimiento de la causa por entender que los hechos no constituyen delito alguno. Todas las acusaciones se opusieron al sobreseimiento de las diligencias y, posteriormente, el Ministerio Fiscal ha presentado un escrito en el que se alinea con los argumentos y la solicitud de los encausados, si bien paralelamente y de manera contradictoria, solicita que se establezca un plazo de 11 meses para concluir la instrucción.
Tras realizar un pormenorizado análisis de las diligencias practicadas en la causa y del resultado de las mismas, en el auto se considera que hay indicios que acreditan:
1. Respecto del delito de daños informáticos, hay indicios de que la participación de Alberto Durán consistió en ordenar la destrucción de los discos duros con el fin de eliminar los archivos que pudieran contener. También hay indicios de que Carmen Navarro, pese a conocer sobradamente las circunstancias que rodeaban la custodia de los ordenadores y la disputa jurídica en torno a los mismos, permitió expresa o tácitamente su destrucción, y de que José Manuel Moreno ejecutó la orden de Alberto Durán pese a no estar jerárquicamente obligado a ello.
La responsabilidad del Partido Popular se deriva de no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado para impedir la comisión del delito. De hecho, a día de hoy sigue sin disponer de un inventario de los elementos existentes en la sede y de un protocolo interno de seguridad, ya que no puede considerarse como tal –»de forma seria y rigurosa”, según el auto– el folio que el partido aporta a tal efecto y que era desconocido para los usuarios, los trabajadores y los propios responsables del Departamento de Sistemas de Información, entre los que estaba Javier Barrero.
2. Respecto al delito de encubrimiento, el auto considera que hay indicios de que Carmen Navarro, Alberto Durán y José Manuel Moreno han cometido este delito. En cuanto a los dos primeros, las pruebas practicadas a lo largo de la instrucción permiten afirmar que la primera permitió y el segundo ordenó la destrucción de los discos duros pese a tener conocimiento de la investigación que estaba llevando a cabo la Audiencia Nacional sobre la presunta financiación ilegal del PP. El auto pone de manifiesto su determinación de impedir que la investigación accediese a importantes datos relativos a la contabilidad paralela del PP, junto con otra información relacionada con la misma que Luis Bárcenas guardaba en los portátiles. Por su parte, la responsabilidad de José Manuel Moreno se deriva de su colaboración imprescindible en el borrado y posterior destrucción de los discos duros.
Este delito no puede imputarse al Partido Popular porque la responsabilidad de las personas jurídicas, y de los partidos políticos, se circunscribe a un catálogo de delitos del que no forma parte el de encubrimiento.
Por último, la magistrada argumenta su decisión de no acordar el sobreseimiento solicitado por los investigados y el Ministerio Fiscal, y responde detalladamente a las alegaciones realizadas por los mismos. En concreto, basándose de nuevo en las diligencias de prueba practicadas a lo largo de la instrucción (entre las que se cuentan las declaraciones de los investigados, de los testigos y del propio Luis Bárcenas, cuyo relato considera «coherente y firme»), niega que los ordenadores estuviesen vacíos, aserción que considera exculpatoria y que se basa únicamente en el testimonio de José Manuel Moreno. También resalta que «la información contenida en los ordenadores podría ser muy relevante, no solo para la defensa del señor Bárcenas, sino para la investigación [se refiere a la seguida en la Audiencia Nacional]». La magistrada añade: “Esta evidencia no pudo pasar desapercibida para los responsables del PP investigados en esta causa, pese a lo cual, o quizás por ello, impidieron, indiciariamente, su acceso a la causa».
Con esta resolución se abre el plazo para que el Ministerio Fiscal y las acusaciones puedan formular escrito de acusación o, si lo entienden necesario, solicitar la práctica de nuevas diligencias. No obstante, también puede ser recurrida, como el PP y los demás investigados ya han anunciado que tienen previsto hacer.
Los colectivos que iniciaron la conocida como #QuerellaBárcenas (Asociación Libre de Abogados, Izquierda Unida y Ecologistas en Acción, entre otros) se felicitan por el resultado de una instrucción que recoge buena parte de los argumentos que ha venido defendiendo esta acusación popular, la cual puede suponer una condena al Partido Popular.