Fomento decreta unos servicios mínimos que rozan la prevaricación
De cara a las cuatro jornadas de Huelga en Renfe, el Ministerio de Fomento ha decretado unos servicios mínimos (SS.MM) que desde CGT consideramos desmedidos y que generan un enorme desequilibrio entre el derecho fundamental de huelga y el derecho a la movilidad.
El mismo ministerio que durante décadas ha recortado la inversión, mandatado precariedad, abandonado miles de kilómetros de vías y el mantenimiento de los trenes que más se utiliza la mayoría ciudadana y paralelamente se volcaba en el AVE para una minoría, ahora y para imponer unos servicios mínimos ingentes, utiliza argumentos que no respeta habitualmente.
Es llamativo que el Secretario de estado (firmante de los SS.MM.) recoja y dé por buenos los datos facilitados por el Grupo Renfe, cuyos parámetros están extraídos de los estudios de aforo del año 2017, o sea, de hace dos años.
Entre otros argumentos utilizados por el responsable ministerial encontramos:
.- “La demanda comercial en un día de máxima demanda en Renfe Viajeros asciende a un total de 126.107 viajeros medios, que vinculado al número máximo de plazas ofertadas (130.008 plazas), supone un ratio de ocupación media del 97%.”
Datos que suponen un despropósito argumental y que se encuentran alejados de esa realidad media expuesta.
.- “…se trata de días de excepcional movimiento de viajeros que han realizado la reserva de billetes con gran antelación al coincidir con el inicio y fin de las vacaciones.”
Las acciones habituales de Renfe para minimizar los efectos de la supresión de trenes, consiste en que los trenes que circulan bajo los SS. MM. los transforma poniendo dobles composiciones y reubicando los viajeros en trenes con horarios más cercanos a los suprimidos, por lo que las molestias hacia los viajeros en los viajes a sus destinos vacacionales pueden retrasarse un máximo de 2 a 4 horas, o incluso adelantarse.
De seguir así, llegará algún día en el que el Ministerio de Fomento promueva la construcción de “Manifestódromos” aislados, o decretar un calendario anual en el que poder ejercer el derecho a huelga en días tan señalados como: 31 de febrero, 40 de agosto y similares.
Servicios mínimos decretados:
En trenes de cercanías se establece en función de los diferentes núcleos, líneas y franjas horarias, variando el porcentaje entre un máximo del 75% en horario punta y un máximo del 50% del servicio habitual en el resto del día.
HORAS PUNTA
De 06:00 a 09:00 De 13:30 a 15:30 De 18:30 a 20:30
HORAS VALLE
El resto de horas
En trenes de Media Distancia se establece el 65% de los servicios habituales
En trenes de Alta Velocidad/Larga Distancia el 78%.
En trenes de mercancías se establece un porcentaje del 25% del servicio habitual.
Recordamos los paros:
Día 31 de JULIO, Día 14 de AGOSTO, Día 30 de AGOSTO, Día 1 de SEPTIEMBRE.
De 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 24:00.