Redacción •  Actualidad •  29/07/2024

La homofobia en la panadería “la semilla de oro” comienza a pasarle factura

La homofobia en la panadería “la semilla de oro” comienza a pasarle factura

Comunicado CGT Málaga

El juzgado de lo social número cinco de los de Málaga, donde se ventila la demanda de “auto despido con vulneración de derechos fundamentales” del panadero vejado en el apunte bancario “nomina de abril maricón” ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la representación letrada del trabajador, asesoría jurídica de CGT en Málaga.

En un auto recibido el pasado viernes, la magistrada, teniendo en cuenta el informe de la inspección de trabajo, ha procedido a decretar el embargo de cuentas y de cinco vehículos de la panadería por un valor de 33000€ correspondiente a la cuantía fijada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como una infracción Muy Grave en grado medio e igualmente a eximir de prestar servicio con abono de salarios y cotizaciones al compañero afectado por la homofobia de su empleador en el caso de que recibiese el alta médica antes de que se dictase la sentencia principal.

En concreto el auto del juzgado dice textualmente:

“PARTE DISPOSITIVA
Se estiman las medidas cautelares solicitadas por el actor
en el sentido de quedar exonerado de la prestación del servicio manteniendo el deber empresarial de PANADERÍA LA SEMILLA DE ORO SL de cotizar en todo caso y de abonar los salarios y prestaciones hasta que recaiga sentencia en el procedimiento principal.
Se acuerda el embargo preventivo de bienes y derechos de Panadería la Semilla de Oro S.L con CIF … para cubrir el importe de 30.001 euros de principal más 3001 euros de presupuesto para intereses y costas.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Notifíquese a las partes”

CGT se congratula de la decisión judicial en aras a garantizar evitar alguna maniobra por parte de la panadería homofóbica y sus gestores encaminada a burlar la acción de la justicia que pudiese conllevar la posible inaplicación de lo que pueda resultar en la sentencia una vez celebrado el juicio y juzgadas las actuaciones impropias, discriminatorias y vejatorias del empresario, atentatorias contra la dignidad del trabajador y contra sus derechos fundamentales recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de la Constitución Española.


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