Redacción / FesP •  Actualidad •  29/11/2017

La Audiencia Nacional obliga al Ministerio de Defensa a publicar cómo y con qué criterio ha adjudicado las campañas de publicidad entre los distintos medios de comunicación

Un primer fallo condena al Gobierno a terminar con el ocultismo de la publicidad institucional. UPCC-FeSP denuncia por lo mismo al Gobierno canario.

La Audiencia Nacional obliga al Ministerio de Defensa a publicar cómo y con qué criterio ha adjudicado las campañas de publicidad entre los distintos medios de comunicación

Como informamos en su momento, ocho ministerios de la Administración española presentaron recursos en los juzgados para evitar cumplir la recomendación del Consejo de Transparencia sobre la obligación de facilitar a eldiario.es la información sobre sus inversiones en publicidad institucional, que la había solicitado. El mismo diario informa que se ha conocido el primer fallo al respecto en el que “la Audiencia Nacional obliga al Ministerio de Defensa a publicar cómo y con qué criterio ha adjudicado las campañas de publicidad entre los distintos medios de comunicación, una información que ha guardado en estricto secreto hasta ahora.”

El medio agrega que “el magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid, Luis Manuel Ugarte, ha rechazado los argumentos utilizados por Defensa para no revelar los gastos. El Ministerio aseguraba que ‘la información solicitada no obra en poder del Ministerio y para suministrarla’ hay que hacer un ejercicio de reelaboración. Según el fallo del juez, ‘no cabe hablar de reelaboración’ cuando las agencias de medios encargadas de la campaña deben proporcionar un informe con esos datos y el propio Ministerio reconoce que este documento obra en su poder.

Defensa también criticaba que el Consejo de Transparencia no haya escuchado a las empresas afectadas (agencias y medios) antes de publicar la resolución. La sentencia defiende que ‘no puede fundarse’ que se rechace la publicación de una información en la protección de derechos de terceros cuando ‘no se les ha identificado’.

‘Sorprende que se esgrima la falta de audiencia por parte del Consejo de los terceros afectos, los medios de comunicación, cuando su identidad es precisamente objeto de la petición de información rechazada’, afirma el juez.

El último argumento utilizado por el Gobierno es que dar esa información revelaría las tarifas de los medios y cómo negocian las agencias de publicidad, lo que supondría un ‘perjuicio para sus intereses económicos y comerciales’.

La sentencia defiende que no se solicitaban esos datos y que «se trataba sencillamente de conocer lo que se había pagado, a quién y el concepto correspondiente», resuelve para, finalmente, desestimar el recurso presentado por el Ministerio de Defensa contra una resolución del Consejo de Transparencia (CTBG).” 

Por otro lado, según denuncia Esaú Hernández, secretario de Acción Sindical de la Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC-FeSP) en el digital mirame.tv.com el Gobierno canario también incumple la Ley que obliga a informar sobre el reparto de su publicidad institucional.

Esaú Hernández señala que “pese a la advertencia de estar cometiendo un ‘incumplimiento reiterado’ de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que supondría una infracción que puede ser muy grave, el Gobierno de Canarias ha incumplido con creces el plazo de un mes para publicar toda la información sobre su gasto en publicidad institucional en los medios.

De poco vale el aviso del Comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán, pues como él mismo reconoce, la propia Ley deja ‘el sistema de sanciones en manos de instituciones incumplidoras’. Cerdán resolvió el pasado mes de septiembre ‘requerir al Gobierno de Canarias para que cumpla plenamente con las obligaciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública’, que dicta que se debe publicar en el Portal de Transparencia del Gobierno ‘los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los planes de medios correspondientes a las campañas publicitarias (un ‘Plan de Medios’ debe justificar objetivamente por qué se elige a unas empresas y no a otras para lograr unos objetivos en comunicación) y ‘los contratos celebrados, incluyendo la información a la que se refiere el artículo 28 de esta ley’, es decir, con amplio detalle, desglosada por empresas, importe, duración, procedimiento, y un largo etcétera.”


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