Unidos Podemos lleva al Congreso la modificación del Código Penal para que no se apliquen los tipos de terrorismo a las protestas ciudadanas
El portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Alberto Garzón, y el diputado de En Comú Podem Jaume Moya, que firman la iniciativa junto a otros/as parlamentarios/as, coinciden en que “hace demasiado tiempo que como ciudadanía vivimos una situación de regresión de los derechos fundamentales”, al tiempo que “se debilita la calidad democrática del Estado”.
Lunes, 30 de abril 2018.
El Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha registrado una ‘Proposición no de Ley para garantizar el derecho de protesta’ en la que insta al Gobierno del PP a una profunda modificación del Código Penal, en especial en la “descripción del apartado 2 del artículo 573.1” (*) de esta norma “relativa a la lucha contra el terrorismo”, para que “no se permita la aplicación de los tipos de terrorismo a protestas ciudadanas fruto del derecho a la libre participación política, de acuerdo con las directivas europeas y la legislación internacional en materia de derechos humanos”.
Esta iniciativa plantea que la reforma se haga en el mismo sentido de la Directiva Europea UE 2017/541 de marzo de 2017.
En este sentido, la proposición no de ley contempla también la necesidad de modificar la redacción del artículo 571 del Código Penal “para vincular en todo caso la actividad de la organización terrorista a la difusión de terror entre la población a través de actos violentos”.
La iniciativa va firmada, entre otros, por el portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Alberto Garzón, y el diputado de En Comú Podem Jaume Moya. Ambos coinciden en que “hace demasiado tiempo que como ciudadanía vivimos una situación de regresión de los derechos fundamentales”, al tiempo que “se debilita la calidad democrática del Estado”.
Garzón incide en la explicación que también recoge la proposición en relación a que las reformas penales en materia de terrorismo pactadas por PP y PSOE en los últimos años “posibilitan criminalizar un aspecto básico del principio democrático de participación política como es la protesta ciudadana”.
El texto señala que “al equiparar ejercicios legítimos del derecho de manifestación y de libertad de expresión a actividades violentas de carácter terrorista, estas reformas inhiben la crítica pública y ponen en riesgo el pluralismo político y social tutelado por la legalidad constitucional vigente”.
Moya, por su parte, valora que desde En Comú Podem, como primera fuerza en Cataluña en las pasadas elecciones generales, “estamos obligados a denunciar las reacciones represivas del Gobierno del Partido Popular que están fuera de control”.
La ‘Proposición no de Ley para garantizar el derecho de protesta’ plantea también en su parte propositiva que se protega “el derecho a la reunión pacífica de toda la ciudadanía, como medio legítimo y constitucionalmente protegido para la incidencia política y cumplir la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación política”.
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(*) Artículo 573.1 del Código Penal: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Artículo 573.2 del Código Penal: Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
Los delitos informáticos pasan a ser terrorismo cuando se produzca algún supuesto del punto 1 del artículo 573 del Código Penal. El ataque a una web gubernamental, por ejemplo, encaja perfectamente en la nueva definición que entró en vigor el 1 de julio de 2015.