FACUA •  Actualidad •  30/10/2022

Condenan a Santander a devolver a una anciana 316.000 euros que perdió en inversiones de riesgo

  • El juez anuló los contratos y obligó a indemnizar a la usuaria, que padece alzhéimer, porque no fue advertida de los posibles peligros que suponían tales operaciones.
Condenan a Santander a devolver a una anciana 316.000 euros que perdió en inversiones de riesgo

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Murcia ha condenado al Banco Santander a devolver a una octogenaria con alzhéimer 316.000 euros que la entidad le animó a invertir en «productos financieros de riesgo».

La cantidad total invertida en cinco operaciones realizadas cuando la clienta tenía entre 82 y 85 años, durante tres años, ascendió a 500.000 euros, según indicó el abogado que ha tramitado la demanda, Demetrio Pastor.

De dicho importe, la titular llegó a perder 315.646 euros al haberse invertido el dinero en productos financieros muy complejos y de alto riesgo.

La sentencia

El letrado precisó que parte de los productos financieros adquiridos «estaban referenciados en algunos casos al mercado bursátil alemán, a Euronext (bolsa paneuropea con sede en Ámsterdam) o a la Bolsa de Chicago».

En su sentencia, el juez reconoció que «la parte actora incurrió en un error al prestar su consentimiento», pero que lo hizo tras la «recomendación de los empleados» del banco.

Además, recalcó que es importante «la inexistencia de cualquier test de conveniencia o idoneidad del cliente para la contratación de los tres primeros productos».

El magistrado consideró probado que la clienta, al contratar los productos, pensaba que estos le garantizaban «la rentabilidad y el capital» y que hubo «falta de cumplimiento» por parte del banco de la normativa al no informar de manera «debida» al cliente de las características del producto.

Anulación de los contratos

Sin embargo, un empleado del banco que ha comparecido como testigo, aseguró que sí explicó a los hijos de la mujer las características de los productos «verbalmente y con la ficha comercial».

Aseguró que sí les realizó el test de idoneidad que la entidad solía llevar a cabo en ese momento, pero que «desconocía la formación de la propietaria y de sus hijos». Además, afirmó que «el producto contratado no lo ofrecería a una persona diagnosticada» con una enfermedad degenerativa como es el alzhéimer.

El magistrado consideró que se produjo «una falta de cumplimiento de la obligación de la entidad financiera de prestar la debida y completa información al cliente» ante la falta de conocimiento de la afectada sobre los riesgos que estaba asumiendo.

Además, apuntó que «fue la falta de la adecuada información sobre la naturaleza y riesgos de los productos lo que motivó su contratación por la demandante, con desconocimiento del verdadero riesgo de pérdidas económicas que podía acarrear».

Finalmente, el magistrado declaró nulos los contratos firmados y condenó a Banco Santander a restituir a la demandante los 315.646 euros perdidos, así como los intereses que habría recibido .

Al anularse el contrato y volver la situación al punto inicial, la entidad financiera descontará a la clienta los intereses que haya podido abonarle «desde la fecha de la interpelación judicial».


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