Un tribunal de Madrid dictamina que los “riders” de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
La central CCOO celebra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que corrige una sentencia anterior “con el fin de lograr un criterio uniforme del Tribunal en aras a la necesaria seguridad jurídica”.
El pasado miércoles, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (reunidos en pleno de los 17 magistrados) condena a GLOVOAPP23, S.A., declarando “la naturaleza laboral ordinaria o común” de un mensajero de la empresa y considerando improcedente el despido del trabajador, que además la empresa llevó a cabo cuando este estaba de baja, recuperándose de un accidente sufrido cuando hacía un recorrido por Madrid realizando un pedido o recado.
Esta sentencia revisa y revoca la del Juzgado Social nº 17 de Madrid, que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los mensajeros y GLOVO era de trabajador autónomo económicamente dependiente, por lo que rechazó su demanda por despido.
La central sindical CCOO, que ha llevado a cabo –en varias de sus organizaciones territoriales– campañas para asesorar laboral y jurídicamente de forma gratuita a los repartidores de estos nuevos modelos de negocio conocidos como plataformas digitales, comparte la consideración de que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral. Según indica el sindicato, el uso que hacen estas empresas de los «falsos autónomos» está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponden por ser trabajadores asalariados.
CCOO considera que el fenómeno de las plataformas digitales es complejo y diverso, pero debe ser convenientemente gobernado y regulado para no poner en riesgo el sistema de bienestar y de protección social.