Ecologistas Extremadura denuncia un nuevo cambio de cultivo a regadío sin autorización en el ZIR-ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela
En la zona existe un Hábitat Natural en un buen estado de conservación según la Directiva Hábitat y recogido. Retamares y matorrales de genisteas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos). Cod. U.E. 5335 y arbolado disperso de Quercus ilex (encina). Así mismo, existen en estas parcelas y zonas aledañas Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae). Cod. UE 92DO. Siendo los tamujos una especie incluida en el Catálogo Regional de especies amenazadas.
Desde la asociación Ecologistas Extremadura, se ha denunciado un nuevo cambio de cultivo a regadío y se ha solicitado que se paralice de manera inmediata en el espacio protegido Zona de Interés Regional (ZIR) Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que goza de otras figuras de protección como ZEPA y ZEC por la normativa europea, e incluso Humedal RAMSAR por la normativa internacional. El nuevo regadío se localiza en el paraje denominado Cogolludos en el término municipal de Navalvillar de Pela, afectando a una superficie aproximada de 50 hectáreas.
Lamentan que gozar de tantas figuras de protección no haya sido óbice para que se hayan realizado múltiples actuaciones sin contar con los permisos y autorizaciones obligatorias según la diversa legislación tanto sectorial, como ambiental. Además, en todos estos casos, a esta asociación no le consta se hayan tomado medidas de restauración en ningún caso. Citan los varios centenares de chalet construidos en la orilla del embalse de Orellana, o el caso de un de la finca El Sevillano de Puebla de Alcocer, donde se intentó en 2010 transformar 300 hectáreas y se cortaron más de 380 encinas centenarias. En este último caso, no se ha remitido copia de la resolución final a esta asociación, como entidad denunciante, de acuerdo a lo recogido en el Decreto 9/1994 del Procedimiento Sancionador en Extremadura.
En el Plan de Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR ‘Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, recoge que son autorizables los cambios de uso del suelo de forestal a agrícola o de agrícola a forestal, en la Zona de Uso Limitado, Zona de Uso Compatible y Zona de Uso General, siempre que el nuevo uso no contradiga los objetivos de conservación y las consideraciones presentes en este PRUG. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, podría este proyecto encuadrarse en su ANEXO I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria al encontrarse en Red Natura 2000: “Los proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha”
En la zona existe un Hábitat Natural en un buen estado de conservación según la Directiva Hábitat y recogido. Retamares y matorrales de genisteas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos). Cod. U.E. 5335 y arbolado disperso de Quercus ilex (encina). Así mismo, existen en estas parcelas y zonas aledañas Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae). Cod. UE 92DO. Siendo los tamujos una especie incluida en el Catálogo Regional de especies amenazadas. Otros valores ambientales reseñables son diversas aves ligadas a espacios de llanuras como diversas especies de alaúdidos, alcaraván o cernícalo primilla; todas estas especies también protegidas.
Por todo lo anterior, se ha solicitado que se comprueben los hechos y de ser ciertos se tramite una paralización de las obras, hasta que no se evalúen adecuadamente los efectos ambientales. Estos hechos podrían incluso tratarse de un delito ambiental: “a quien en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo”, recogido en el artículo 330 del Código Penal.
Consideran necesario que se tomen medidas contundentes para acabar con esta situación con los medios que la administración determinen y a reponer ese espacio incluido en Red Natura 2000 y les parece especialmente necesario para evitar que estos hechos se sigan repitiendo que se obligara a los responsables a reparar el daño causado tal y como establece la ley, así como instar a la administración competente a la apertura de los procedimientos de disciplina ambiental que en el ejercicio de sus competencias están obligados a realizar. Y para ello solicitan se hagan públicas de acuerdo al Ley 8/1998 en su punto donde se recoge: Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, se podrán hacer públicas en el «Diario Oficial de Extremadura», como clara medida disuasoria.