IU •  Redacción •  Actualidad •  31/07/2018

IU exige al Gobierno un cambio radical del sistema del PP de valoración de los profesores universitarios implantado por el PP tras la sentencia del Supremo

El gobierno del PP impuso abusivas condiciones de acreditación y de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, a través un sistema que premia con sexenios el número de artículos publicados en revistas controladas por dos empresas multinacionales privadas. IU reclama al PSOE un sistema “transparente” que valore adecuadamente los méritos académicos.

IU exige al Gobierno un cambio radical del sistema del PP de valoración de los profesores universitarios implantado por el PP tras la sentencia del Supremo

IU, a través de su área federal de Educación, pide al Gobierno de Pedro Sánchez que aproveche la sentencia 2524/2018, del 12 de junio, del Tribunal Supremo para reordenar radicalmente la actividad en la ANECA y que negocie “un sistema de acreditación consensuado con la comunidad académica que sea transparente, permita la autoevaluación de los candidatos y valore adecuadamente los méritos académicos de cada área de conocimiento”.

“La sentencia sienta jurisprudencia y cambia radicalmente el histórico problema de los sexenios de investigación, al establecer que se debe modificar sustancialmente el proceso de valoración de los méritos del profesorado universitario”, valora el área federal de Educación de IU.

Durante el anterior gobierno del PP, el Ministerio de Educación y la ANECA (agencia externa que evalúa los méritos del profesorado universitario) impusieron abusivas condiciones de acreditación y de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, a través del RD 415/2015.

Este sistema premia con sexenios el número de artículos publicados en revistas controladas por dos empresas multinacionales privadas (Thompson Reuters -ahora Clarivate- y Elsevier) y penaliza en caso de no alcanzar ese número, con un aumento significativo de la docencia. Lo cual está consolidando un imaginario en el que la docencia universitaria, la labor fundamental de nuestras universidades públicas, parece considerarse una carga o un castigo.

Además, “los sexenios se han convertido en un criterio determinante no solo para acreditarse, ascender en la carrera profesional, y determinar la carga docente del profesorado universitario, sino también para poder participar en tribunales de tesis o en diferentes comisiones o, incluso, para solicitar proyectos de investigación”, denuncia el área federal de Educación.

Asimismo, el sistema de evaluación ANECA ha impuesto, como mecanismo fundamental de acceso y promoción profesional, el criterio del “impacto”, es decir, el número de citas recibidas por los artículos publicados en revistas controladas por esas dos empresas multinacionales privadas a través de sus bases de datos: Web of Knowledge (WOK) y Scopus redefiniendo así el valor y la “calidad” científica en función de la visibilidad de la producción (recuento de citas –índice JCR-).

El decreto del PP endureció además las exigencias irracionalmente, dejando de lado criterios relacionados con la relevancia social y académica respecto de lo que se publica. Esta lógica hace que cada vez más el currículum del profesorado universitario se considere un proceso de inversión emprendedora en el que la actividad docente, en muchos casos, acaba siendo considerada un obstáculo.

Por todo ello, IU insta al nuevo gobierno a que aproveche esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que tumba las duras condiciones para la comunidad educativa que impuso el gobierno del Partido Popular, y que no tenía ningún tipo de legitimidad en la sociedad civil, ya que, tanto las propias universidades como los sindicatos pidieron reiteradamente su derogación, para llevar a cabo un cambio del sistema de valoración para el acceso y promoción en los cuerpos docentes universitarios.

Con ella, El Tribunal Supremo ha establecido que es obligatorio que se ponderen los trabajos presentados con independencia del medio en que estén publicados: “Las investigaciones, las aportaciones presentadas por los interesados, no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados identificados en la resolución de 26 de noviembre de 2014. Ni tampoco están excluidos por esa sola razón de la máxima valoración permitida por la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dependerá de su contenido la evaluación que merezcan. Y a ello han de referirse el comité de expertos o los especialistas en los informes que emitan al respecto y en los que se fundamente la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora”. Hay obligación de valorar en todo caso y justificar la decisión, lo cual supondrá que quienes evalúen tendrán que leerse los trabajos y no sólo se tendrá en cuenta en la revista que se publiquen, sino el contenido y la calidad de los mismos.

Es un primer paso en el cuestionamiento de un sistema de valoración, que ha sido cuestionado por la comunidad académica, por las propias universidades y por los sindicatos que pidieron reiteradamente la derogación del RD 415/2015, exigiendo que se negociara un sistema de acreditación consensuado con la comunidad académica que sea transparente, permita la autoevaluación de los candidatos y valore los méritos académicos adecuadamente.

Ni la cantidad de publicaciones de un docente ni la presencia de sus trabajos en los índices de esas empresas privadas puede relacionarse con la calidad de sus investigaciones, ni con el impacto que estas puedan tener en la docencia.

Para el área federal de Educación de IU, “el propósito de un cambio como éste debería estar orientado al interés general con objeto de generar oportunidades asequibles para una mayoría y no a precarizar aún más al profesorado universitario, que con el actual sistema cada vez tendría más difícil acceder a los puestos de titular y catedráticos/as, consolidando así la dotación del profesorado más precario y peor pagado”.

 


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