Una sentencia obliga a Ford a mantener el crédito horario sindical en vacaciones
La Confederació General del Treball del País Valencià e Intersindical Valenciana interpusieron una reclamación de conflicto colectivo contra Ford con motivo de la decisión de la multinacional de, al calor de reciente jurisprudencia Tribunal Supremo, eliminar el derecho a generación de horas sindicales de los representantes sindicales durante los periodos vacacionales al atribuirle mera proporcionalidad con las horas trabajadas.
El Juzgado de Lo Social nº12 de Valencia ha dictado sentencia con fecha de 26 de octubre en la que falla a favor de los sindicatos CGT-PV y STM IV contra la pretensión de la Ford de eliminar la generación de crédito horario sindical en el tiempo de disfrute de vacaciones.
La multinacional pretendía de esta manera, y así lo ha venido aplicando desde agosto de 2017, que el uso de las horas sindicales fuera proporcional a las horas trabajadas. La consecuencia era que en periodo vacacional, la actividad sindical quedaba fuertemente mermada por la exigencia de Ford : el uso de crédito horario sindical del mes de agosto de manera proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas lo convertían en nulo de facto.
Los sindicatos demandantes, a cuya demanda se ha adherido la Sección Sindical de CCOO PV en Ford, tras demostrar “la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa derivada del hecho de que en periodo de vacaciones se producen reuniones con la Dirección General de Trabajo, expedientes, despidos y sanciones, expedientes colectivos de reducción de jornada o de plantilla o modificación de condiciones de trabajo, partes de accidentes de trabajo, asistencia a cursos o conferencias internacionales en periodo vacacional, etc.” han logrado romper con la dinámica establecida en cada vez más empresas, a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo (2015 y 2017) que limitaban el crédito horario sindical. Un retroceso en cuanto a defensa efectiva de los intereses colectivos de los trabajadores al que Ford no ha dudado en apuntarse rápidamente.
En conclusión, el fallo judicial, que aún no es firme, matiza la doctrina impuesta por el Supremo y establece que la limitación de la generación de crédito horario viene determinada por la actividad de la empresa. Así, “es contraria a derecho la decisión de restringir los permisos (notificada por Ford el 21 de agosto de 2017)” y se obliga a restituir las horas del crédito horario sindical que no hayan sido reconocidas desde entonces. Determina la sentencia que el hecho de que se asimile al crédito sindical a un permiso retribuido, vinculado a la actividad laboral, “no priva a los representantes sindicales de un verdadero crédito horario como derecho que se podrá ejercer en su totalidad, las cuarenta horas al mes”, siempre que se tenga previsto trabajar cuarenta horas en dicho mes en una semana o varios días.
La CGT-PV se felicita del sentido de la sentencia de Lo Social y celebra que la matización y adaptación de las sentencias del Supremo se traduzcan en evitar un perjuicio a trabajadores y trabajadoras de las empresas vinculadas a la multinacional Ford.
Finalmente, el sindicato anima a que, las organizaciones afectadas batallen por restituir derechos en el caso de que hayan sido arrebatados por una interpretación restrictiva de la doctrina del Tribunal Supremo.