Presentan demanda judicial contra la Pasante de Metro en el TSJPV
La DEMANDA presentada fundamenta la nulidad de la Resolución de 21 de enero de 2016, que aprobó de forma definitiva el “Estudio Informativo del tramo Lugaritz-Easo del Metro de Donostialdea”, en la infracción de lo dispuesto en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
El movimiento vecinal Satorralaia informa que ayer martes, 2 de mayo, ha sido presentada la demanda del recurso contencioso-administrativo que, por las irregularidades e ilegalidades existentes en la aprobación definitiva del Estudio Informativo de la Pasante de Metro, se interpuso el pasado mes de diciembre y sigue su curso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La DEMANDA presentada fundamenta la nulidad de la Resolución de 21 de enero de 2016, que aprobó de forma definitiva el “Estudio Informativo del tramo Lugaritz-Easo del Metro de Donostialdea”, en la infracción de lo dispuesto en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
La aprobación del Estudio Informativo es nula de pleno de derecho ya que carece de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. La Administración ha pretendido extender, al objeto de ese Estudio Informativo aprobado en el año 2016, los efectos de una Declaración de Impacto Ambiental de 8 de marzo de 2012 referida al objeto de otro Estudio Informativo diferente, “Estudio Informativo del metro de Donostialdea. Tramos Lugaritz-Anoeta”, que fue redactado en 2010 y que no se ejecutó.
El Estudio Informativo de 2016 propone un nuevo trazado, diferente del previsto en el año 2010, con diferencias que, además de ser sustanciales respecto a aquel trazado inicial, tienen unos condicionantes legales y ambientales no previstos ni supuestos en la Declaración de Impacto Ambiental de 2012.
Aquella Declaración de Impacto Ambiental del año 2012 habría perdido, en cualquier caso, toda su eficacia y validez, porque el plazo de 2 años que estableció para el inicio de la ejecución del proyecto venció sin que el inicio de la ejecución del proyecto al que se refería hubiera tenido lugar válidamente. A este respecto, la Demanda señala que la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, da cuenta, en uno de los documentos que obran en el expediente de que el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa alegó, el pasado mes de septiembre, la pérdida de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental de 2012; en relación a ese extremo, el Sr. Arriola respondió en diciembre que la fecha de inicio de las actividades correspondientes a la ejecución de las obras del tramo “Lugaritz-La Concha” fue el 15 de diciembre de 2012, esto es, dentro del plazo de dos años a contar desde que se publicó la DIA del tramo Lugaritz-Anoeta.
Sin embargo, es un hecho notorio que las obras y contratos adjudicados en 2012 en relación a los tramos “Lugaritz-La Concha” y “La Concha-Morlans” no contaban con los permisos y autorizaciones previos, no contaban con la financiación requerida para su ejecución integral y, además, no estaban conveniados con las administraciones locales ni con la Diputación Foral de Gipuzkoa. Es por ello por lo que el Pleno del Parlamento Vasco, con fecha 21 de febrero de 2013, instó al Gobierno Vasco para la resolución de las mencionadas obras y contratos. Es decir que los actos llevados a cabo en 2012 para la ejecución de los tramos a los que se refería aquella Declaración de Impacto Ambiental carecían de los requisitos necesarios para su eficacia. No habiendo sido válidamente iniciada la ejecución del proyecto al que se refería dicha Declaración de Impacto Ambiental, ésta perdió toda su eficacia.
Por otra parte, la Demanda se fundamenta también en la disconformidad del proyecto aprobado respecto del Plan Territorial Sectorial (PTS) de la red ferroviaria, ya que la Pasante de Metro no está contemplada en el vigente PTS de la red ferroviaria. El elemental respeto a la jerarquía normativa impide que los estudios informativos y proyectos puedan aprobarse en contravención, o sin respetar, las determinaciones del PTS ferroviario. Llevando al extremo el razonamiento que pretende hacer valer la Administración, toda la ordenación del territorio quedaría sometida al contenido de los estudios informativos. Sin embargo, la voluntad del legislador no ha sido implantar tal “subordinación”. La voluntad del legislador ha sido la de coordinar los distintos títulos de intervención pública en los órdenes sectorial-ferroviario, territorial y urbanístico, para contribuir a una configuración más equilibrada de la geografía urbana. Coordinación que quedaría vacía de contenido si, finalmente, mediante la aprobación del Estudio Informativo del año 2016 se consigue imponer los condicionantes de este Estudio Informativo aprobado en el año 2016 a los demás títulos de intervención pública.