Aldea Viva •  Redacción •  Galicia •  06/02/2018

Aldea Viva le pide a Xunta la revisión de la autorización ambiental de la empresa TEN en la mina de Touro

El colectivo pone en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Augas de Galicia la "grave situación" por la que atraviesan diversos cursos fluviales como el río del Burgo, que deriva al Brandelos y finalmente a la cuenca del Ulla, y considera que los hechos referidos en la denuncia podrían suponer un incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) por parte de la mercantil, dado que "se recoge la prohibición expresa de verter al dominio público hidráulico las aguas residuales industriales, ya sean lixiviados o la mezcla de estos con las escorrentías".

Aldea Viva le pide a Xunta la revisión de la autorización ambiental de la empresa TEN en la mina de Touro

La citada autorización a Tratamientos Ecológicos del Noroeste (T.E.N. S.L.), otorgada en julio del 2015 por la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, le permitió a la empresa la instalación de una planta de valorización de residuos para la elaboración de fertilizantes y suelos artificales (tecnosoles), y la gestión de residuos calificados como no peligrosos de origen doméstico e industrial, hallándose las instalaciones de la mercantil en la corta de la antigua mina de Arinteiro.

Según indica Aldea Viva, la planta ocupa una superficie de 51.547 metros cuadrados de la parcela, en la que además existen varias zonas de apilamiento de biomasa, una primera de material estructurante en la que se descargan y almacenan residuos (en su mayor parte material inerte) y una nave de descarga de biosólidos con un silo-foso en el que se descargan los residuos con alto contenido orgánico, como en el caso de lodos procedentes de depuradora o residuos ganaderos.

Fuera de estos espacios, sin embargo, en los taludes de la corta minera de Bama y las escombreras verticales de desigual nivel, «se vienen depositando desde hace tiempo» lodos de depuradora y otros materiales, que con las primeras lluvias y mediante escorrentías, «dada su verticalidad», terminan en los cauces públicos, tal y como se constante en la documentación aportada por la entidad a la Xunta de Galicia.

MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

La Asociación Aldea viva entiende que la Resolución del órgano administrativo obliga al titular a comunicarle «cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo, además de la presentación de un informe de situación de la contaminación de los suelos con el contenido establecido en el Decreto 60/2009, de suelos contaminados de Galicia».

De hecho, las referencias normativas a la Ley 16/2002, según considera Aldea Viva, «tendrán que ser extendidas al Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación, que deroga a la norma anterior», por lo que, «en esta situación, luego de cualquier modificación sustancial de las instalaciones, estas deberán ser sometidas a un nuevo procedimiento de autorización ambiental».

ACTUACIÓN FRENTE AL INCOMPLIMIENTO DE LA EMPRESA

Aldea Viva considera que los hechos referidos «podrían ser motivo de incumplimiento de la AAI», debido a que «no se cumplen las obligaciones y los condicionantes» impuestos a la empresa, pues en el permiso «se recoge la prohibición expresa de verter al dominio público hidráulico las aguas residuales industriales (lixiviados o mezclas de estos con las escorrentías» tal como acreditan documentalmente las pruebas presentadas.

Por esta razón, el colectivo solicita que se proceda a inspeccionar las zonas de vertido de residuos de la mercantil sobre los taludes y que se averigüe cómo está sucediendo su alcance al dominio público hidráulico y, de ser el caso, «se adopten las medidas de disciplina ambiental y sancionadoras recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016 y en la propia normativa de aguas de Galicia».

 


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