En busca de mi identidad, filiación biologica y mis origenes
Yo Alfonso Cárdenas solo exigo el derecho a mi identidad un derecho que constitucionalmente me corresponde al igual que cualquier cualquier ser humano y al que hasta la fecha me lo esta negando el estado con su falta de apoyo desinterés y ineficiencia en el desarrollo de sus obligaciones y compromisos.
Busco a su Familia biológica a pesar de las muchas trabas e impedimentos que me ponen, soy una víctima mas de el robo de bebés sistemático que hubo en nuestro país
Mi fecha de nacimiento es una incógnita supuestamente nací el 19/03/1966 en Sevilla fui entregado en la casa cuna provincial de Sevilla un Sábado 23/04/1966 y bautizado el 28/04/1966 en el mismo establecimiento cuando me dejaron en la casa cuna provincial de Sevilla le comunicaron a la madre Superiora Sor Milagro Hermoso de Mendoza que no estaba ni inscrito ni asentado en ningún sitio, y es muy sospechoso que al ingresar en dicha institución en mi ficha de entrada figure con los apellidos de mis padres adoptivos es el primer indicio de que mi adopción es totalmente irregular sin lugar a dudas, además de esta prueba cuento con más pruebas, una irrefutable es una carta dirigida a mis padres adoptivos remitida desde Madrid con fecha 07/05/1966 en la cual se le comunica a mis padres adoptivos que ya pueden arreglar papeles gestionar cualquier tramite tranquilamente que el pasado ya esta muerto es una carta muy comprometedora; Y más irregularidades, no se mi fecha real de nacimiento ni en que hospital nací y me gustaría saber cuales son mis raíces cuales son mis orígenes y mi verdadera identidad.
Mientras el Estado mira hacia otro lado las familias biológicas tenemos que seguir investigando solas, abandonadas por un Estado que debería protegernos y asumir responsabilidades ante este delito de lesa humanidad.
Dicha reclamación va dirigida al gobierno. El robo de bebés, es un terrible crimen contra los derechos humanos, es una tragedia a la que debe dar solución el gobierno, haciendo posible el derecho de todas las victimas.
Los afectados hemos denunciados casos, acaecidos principalmente entre 1950 y 1990.
Estaríamos hablando pues de miles, o decenas de miles, de ciudadanos, españoles o extranjeros, puesto que muchos fueron dados en adopción en otros países, que actualmente tienen una identificad falsa y que aún hoy día desconocen que fueron secuestrados y vendidos al nacer, puesto que a sus verdaderos padres les mintieron, aduciendo que su bebé había muerto. Son por tanto víctimas de un delito, el de la detención ilegal, que según la doctrina jurídica asentada es imprescriptible mientras permanezca el engaño.
Desgraciadamente, no estamos abordando algo muy extraño. Desde que a mediados del siglo pasado las madres dejaron de dar a luz mayoritariamente en sus casas para hacerlo en centros sanitarios, muchos han sido los casos descubiertos de redes de tráfico de menores. Diversos países, desde China a Ucrania, Marruecos o Argentina, en ocasiones han suspendido temporalmente las adopciones al extranjero por la sospecha de irregularidades generalizadas, sea o no el propio Gobierno nacional quien haya dado la voz de alarma. La Justicia tiene también mucho que decir, persiguiendo los presuntos delitos. Es de hecho lo que venía ocurriendo en España cada vez que se denunciaban casos, o bien por la propia iniciativa de la Policía o la Fiscalía, habiéndose llegado a condenar a algunos médicos y monjas que actuaban como asistentes sociales en las décadas de los ochenta y los noventa… hasta 2010. A partir de ese año, cuado empiezan a presentarse de forma masiva denuncias de presunto robo de bebés en toda España, sospechándose de una gran trama organizada, nada de nada. Ni una sola detención, ni un solo registro, ni una sola sentencia condenatoria y escasísimas imputaciones que al cabo no han llegado a cuajar en procesamientos.
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
Todos tenemos derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Todos tenemos derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Yo Alfonso Cárdenas solo exigo el derecho a mi identidad un derecho que constitucionalmente me corresponde al igual que cualquier cualquier ser humano y al que hasta la fecha me lo esta negando el estado con su falta de apoyo desinterés y ineficiencia en el desarrollo de sus obligaciones y compromisos.
Se ha constatado que el derecho más frecuentemente invocado por los afectados es el derecho a la propia identidad, entendido como derecho a conocer la verdad de su origen biológico, cuya realización se frustra con dolorosa frecuencia en el ámbito jurisdiccional, a la vista del largo período de tiempo que en la mayor parte de los casos ha transcurrido desde la fecha de acaecimiento de los hechos denunciados y las consiguientes declaraciones procesales de prescripción, que impiden desenvolver hasta su agotamiento las posibles líneas de investigación que podrían arrojar alguna luz sobre la verdad de los acontecimientos
Por último, pero no menos importante, mencionaremos la Circular FGE número 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos, que cumplimenta el compromiso asumido por la Fiscalía General del Estado en la reunión celebrada en el Ministerio de Justicia el 12 de abril de 2012, y que tiene por objeto unificar la actuación de todas las Fiscalías, auspiciando una exégesis de la norma penal que, respetando el espíritu de la Ley, permite investigar el más amplio número de casos, aun acaecidos en fechas remotas, teniendo especialmente presente la necesidad de dar la máxima protección a las víctimas. En el ámbito de la investigación de campo, la directriz que ha inspirado los esfuerzos de las Fiscalías territoriales en el impulso y tramitación de sus diligencias de investigación ha sido la de agotar todas las líneas posibles de indagación material de los hechos, con el fin de satisfacer tanto la necesidad de perseguir criminalmente las conductas ilícitas que pudieran revelarse en el curso de las investigaciones, como las legítimas expectativas de los denunciantes de alcanzar un conocimiento cierto del paradero de los niños cuya sustracción denunciaron, o cuanto menos de disipar las dudas que hubieran podido abrigar en algún momento sobre tal sustracción. Las dificultades que se han tenido que sortear no han sido pequeñas, tanto en la vertiente material o investigativa, referida a las diligencias o pesquisas desplegadas para el esclarecimiento de los hechos, como en la vertiente jurídica, a la hora de precisar la calificación penal más ajustada y la eventual prescripción de la responsabilidad criminal.
En Sevilla «no pocos de los archivos propios de los centros hospitalarios en que se produjo el nacimiento solo se conservan a partir de determinada época y algunos hospitales han desaparecido, lo que ha llevado a los investigadores del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial a buscar base documental que pueda completar o corroborar la existente en el Registro Civil o en el Cementerio Municipal de Sevilla, esta última también incompleta si se refiere a enterramientos con cierta antigüedad. En esa búsqueda ha destacado el hallazgo de Libros que se llevaron por órdenes religiosas de asistencia hospitalaria, como ha sido la de los llamados «Padres Camilos» sobre administración a recién nacidos, por encargo de las familias siempre, del bautismo o de la llamada «agua del socorro» que se dispensaba por personal religioso, o incluso laico si el fallecimiento era inmediato y no se encontraba en el lugar ningún capellán o padre Camilo».
Idéntica suerte corre la prueba testifical, que se ve imposibilitada por el fallecimiento o enfermedad invalidante de muchas de las personas que asistieron a los partos o que estuvieron presentes en hospitales o cementerios cuando los hechos acaecían, y que podían haber suministrado un relato directo o referencial sumamente esclarecedor –personal facultativo, sanitario, asistencial, religioso, funerario, o incluso las propias víctimas y sus familiares y amigos–. Las exhumaciones han constituido una de las diligencias de mayor peso probatorio, pero en la práctica su número ha sido escaso, pues en los años a los que se remontan las denuncias los restos de los recién nacidos y de las criaturas abortivas se solían depositar en fosas comunes, o en sepulturas temporales que al no renovar los derechos de enterramiento eran removidas a osarios comunes, lo que hace remota la posibilidad de localizar los restos para la toma de muestras.
¿CUANDO SE TOMARA CARTAS EL ASUNTO Y SE ESCLARECERA EL TEMA «BEBES ROBADOS» ? ¿QUE HAY DETRAS DE ESTE TURBIO ASUNTO QUE TANTO TEME EL ESTADO QUE SALGA A LA LUZ? ¿DONDE ESTAN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES ?
* Afonso Cárdenas Castañeda. Secretario y Ascesor de La Asociación Sevilla Bebés Robados.