Colectivizaciones industriales en la Guerra Civil
El fenómeno de las colectivizaciones industriales se dio especialmente en Cataluña, la primera región industrial del país. Por un lado, hay un fenómeno de asunción de poderes por parte del pueblo, tomando las fábricas y talleres, en una suerte de “revolución espontánea” pero, por otro lado, se genera una espiral de violencia, traducida en persecución de enemigos políticos y de represión de clase.
Conviene detenerse en los primeros momentos de julio de 1936 en los que se mezclan, como hemos señalado, el idealismo y la violencia. La primera medida que se toma nada más ser derrotados los sublevados en Barcelona no fue, realmente, la toma de fábricas y talleres para realizar el cambio revolucionario y comenzar a producir pensando en una nueva sociedad, sino una serie de resoluciones, por parte de los dirigentes obreros, para combatir y derrotar la posible contrarrevolución.
En agosto se comprobó, una vez que, realmente el peligro de esa posible contrarrevolución se había conjurado, que la situación industrial catalana no estaba en una situación boyante. El textil catalán llevaba tiempo en una profunda crisis y no cabía esperar una salida de la misma por la asunción de la gestión de las empresas por parte de los obreros. La guerra, además, empeoró esa crisis por una evidente contracción de la demanda y por las dificultades para la importación. El índice de producción cayó de forma vertiginosa en el verano y otoño. Además, el aumento de salarios no fue suficiente ante el enorme incremento del coste de la vida. Tenemos que tener en cuenta, como dificultad añadida, que Cataluña estaba recibiendo a miles de refugiados de zonas tomadas por los sublevados; hacia el final de 1936 la Generalitat calculó que había unos trescientos mil.
Esta compleja y difícil situación fue abordada con una mezcla de elementos revolucionarios y otros del más puro modelo capitalista, aunque todo estuviera dirigido por sindicatos y comités obreros. El 24 de octubre de 1936 se dio el famoso Decreto de Colectivizaciones. Como consecuencia del mismo, se estableció un aparato administrativo con apoyo anarquista del consejero de Economía, el anarcosindicalista Joan Fábregas. El Decreto establecía que debían colectivizarse las empresas que antes del 30 de junio de 1936 tuvieran más de cien obreros, aquellas cuyos propietarios hubieran sido declarados fascistas por sentencia de un tribunal popular o que hubiesen sido abandonadas por ellos, las empresas de cincuenta a cien obreros si así lo decidían las tres cuartas partes, y las de menos de cien trabajadores si la mayoría se ponía de acuerdo y con la conformidad del propietario. Este Decreto ofrecía, pues, la dirección de las empresas colectivizadas a los obreros y mantenía la pequeña industria como propiedad privada. Medidas similares se establecieron en Valencia.
La situación económica siempre fue muy difícil por la guerra: problemas de abastecimiento como consecuencia del encarecimiento de los bienes de consumo, descenso de los salarios reales, utilización de materias primas y bienes de peor calidad y aparición del mercado negro. Este panorama generó tensiones y protestas, siendo la otra cara del fenómeno de conquista del poder por la clase obrera y el fin de la lucha de clases, que supusieron las colectivizaciones industriales.
Incluimos el Decreto de Colectivizaciones de Cataluña:
«La criminal sublevación militar del 19 de Julio, ha producido un trastorno extraordinario a la economía del país. El Consejo de la Generalidad tiene que atender a la reconstrucción de los estragos que han causado a la industria y al comercio de Cataluña, la traición de los que intentaron imponer a nuestro país, un régimen de fuerza.
La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de tal intensidad, que ha provocado una profunda transformación económico-social, los fundamentos de la cual se están asentando en Cataluña. La acumulación de riquezas en manos de un grupo de personas cada vez mas restringido, iba seguida de la acumulación de miseria en la clase trabajadora y por el hecho que aquel grupo, para salvar sus privilegios, no dudó en provocar una cruenta guerra, la victoria del pueblo equivaldrá a la muerte del capitalismo.
Es necesario ahora, pues, organizar la producción, orientarla en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone la supresión del concepto de la renta que no proceda del trabajo.
El principio de la organización económico-social de la gran industria tiene que ser la producción colectivizada.
La sustitución de la propiedad individual por la colectiva la concibe el Consejo de la Generalidad, colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando que subsista la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria.
El esfuerzo revolucionario de la clase trabajadora levantándose en armas para aplastar el fascismo, plantea este cambio en la estructura económica y social que hasta poco era mantenida. Uno de los problemas fundamentales que plantea este cambio de situación es el de la organización del trabajo, que debe articular las fuentes de riqueza y ordenar su distribución en concordancia con las necesidades sociales.
Después del 19 de Julio, la burguesía declaradamente fascista desertó de sus puestos, la mayoría ha huido al extranjero; una minoría ha desaparecido. Las empresas industriales afectadas no podían quedar sin dirección y los obreros decidieron intervenirlas, creando comités obreros de control. El Consejo de la Generalidad tuvo que sancionar y encauzar lo que espontáneamente realizaban los obreros.
Por la situación en que se encontraban algunas de ellas, los obreros, para salvar sus propios intereses, se vieron obligados a proceder a su incautación, creándose así la necesidad de la colectivización de las industrias. El Consejo de Economía, atento a los anhelos de la clase trabajadora y cumpliendo el programa que de antemano habíase señalado, recoge sus palpitaciones y orienta el conjunto de la vida de Cataluña, de acuerdo con la voluntad de los trabajadores.
Mas la colectivización de las empresas significaría poco si no se ayudaba su desenvolvimiento y pujanza. A tal efecto se ha encargado al Consejo de Economía el estudio de las normas básicas para proceder a la constitución de una Caja de Crédito Industrial y Comercial que proporcione el apoyo financiero a las empresas colectivizadas y para que agrupe nuestra industria en grandes concentraciones que aseguren el máximo rendimiento y posibiliten las mejores transacciones a nuestro comercio exterior. Se están también realizando los estudios necesarios para la creación de un organismo de investigación y asesoramiento técnico que proporcione a la industria mayor eficacia y progreso.
Atendidas las consideraciones precedentes y visto el informe del – 20 – Consejo de Economía, a propuesta del Consejero de Economía y de acuerdo con el Consejo, Decreto : Articulo 1°. – De acuerdo con las normas que dan establecidas en el presente decreto, las empresas industriales y comerciales de Cataluña se clasifica en:
a) Empresas colectivizadas, en las cuales la responsabilidad de la dirección recae en los propios obreros que las integran, representados por un Consejo de Empresa.
b) Empresas Privadas, en las cuales la dirección va a cargo del propietario o gerente con la colaboración y fiscalización del Comité de Control […].
Barcelona 24 de octubre de 1936. El Consejero Primero, Josep Tarradellas. El Consejero de Economía, Joan P. Fábregas”