Roser Maestro registra una solicitud de Unidas Podemos para que el Congreso debata en breve la iniciativa de Les Corts para que la Constitución reconozca el Derecho Civil valenciano
La diputada valenciana de Izquierda Unida, que ha formalizado la petición junto a representantes de la Asociación de Juristas Valencianos, señala que “hablamos de un tema vital para el País Valencià ya que perpetuar la situación actual reduce la capacidad legislativa de nuestras instituciones, es una cuestión de justicia histórica”.
Miércoles, 7 de abril 2021.
La diputada valenciana de Izquierda Unida, Roser Maestro, ha registrado esta mañana en nombre del grupo de Unidas Podemos una solicitud dirigida a la Mesa y a la Junta de Portavoces para que desde ambas instancias del Congreso se “remita al Pleno con carácter inmediato” la “Proposición de Ley 101/000003, de Reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución Española para la reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano, presentada por la Comunitat Valenciana-Les Corts”.
La propuesta va firmada por la totalidad de las diputadas y diputados del País Valenciá de Unidas Podemos y en ella detallan que de esta manera se “posibilitará la recuperación efectiva de una competencia acordada por las Cámaras hace más de 15 años con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2006, y que por parte del municipalismo, la sociedad civil y les Corts Valencianes se reclama con insistencia y razonabilidad para garantizar el autogobierno valenciano”.
Roser Maestro explica que “hablamos de un tema vital para el País Valencià ya que perpetuar la situación actual tal y como está reduce la capacidad legislativa de nuestras instituciones”.
“Por ello -indica la diputada de IU-, entendemos que no puede haber más demoras y que el trámite de urgencia para la reforma debe ponerse en marcha este mismo año. Es una cuestión de justicia histórica y vamos a seguir luchando por ello”.
Maestro registró físicamente esta solicitud acompañada por representantes de la Asociación de Juristas Valencianos -entre ellos/as su presidente, José Ramón Chirivella- uno de los grupos de la sociedad civil que más activamente lleva impulsando desde hace años las reformas necesarias.
La diputada señala que “la sociedad valenciana entiende de manera absolutamente mayoritaria que es inaplazable que la Constitución Española incluya en su texto la reintegración del Derecho Civil Valenciano”. El artículo 149.1.8 del texto constitucional establece que la competencia en materia civil es exclusiva del Estado, excepto para aquellos territorios donde se reconocen derechos forales o especiales, como Navarra, Euskadi o Galicia.
José Ramón Chirivella comparte esta opinión y apostilla que “esta iniciativa debe ser un ejemplo de adecuación de cómo se adaptan a la Constitución reivindicaciones injustamente aplazadas”.
Este es el texto registrado hoy en el Congreso por Unidas Podemos:
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ASUNTO: SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN de la prioridad en la TOMA EN CONSIDERACIÓN POR EL PLENO del Congreso de los Diputados de la PROPOSICIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL 101/000003, de la disposición adicional segunda de la Constitución española para la reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano, presentada por la Comunitat Valenciana-Les Corts.
CONSIDERACIONES PREVIAS y MOTIVACIÓN DE LA SOLICITUD
PRIMERO.- El Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 61 del 28 de febrero del año 2020 publica la Proposición de Ley 101/000003, de reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución española para la reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano, presentada por les Corts Valencianes.
https://www.congreso.es/
La iniciativa de Les Corts deriva de la habilitación para plantear una modificación constitucional, conforme a la previsión del art. 166 por conexión con el art. 87-2.
Por el ámbito material de la reforma propuesta (reconocimiento de la pluralidad legislativa civil prevista en el art. 149-1-8ª CE), se instrumenta esta iniciativa reformista por el procedimiento ordinaria del art 167 CE. Es reseñable indicar que como se inició su tramitación antes de la Declaración del Estado de Alarma, no está afectada por la limitación del art. 169.
SEGUNDO.- Por costumbre parlamentaria, la Junta de Portavoces remite al pleno del Congreso una iniciativa legislativa autonómica con carácter mensual, tras analizarlo por la Mesa, con un criterio cronológico. En la actualidad 7 proposiciones de ley autonómicas se tramitan en el Congreso, de las que 4 iniciativas presentadas por asambleas legislativas autonómicas están pendientes de toma en consideración y otras 3 están en las comisiones parlamentarias competentes. Adicionalmente, junto con la valenciana, hay otras 2 propuestas autonómicas de reforma constitucional, una asturiana y otra balear.
TERCERO.- En la actualidad, se están tramitando las proposiciones de ley planteadas en el año 2018, por lo que, a este ritmo, no se aprobará la propuesta valenciana esta legislatura.
En realidad, la Proposición de Ley 101/000003 presenta singularidades no sujetas a precedente parlamentario alguno. La reforma constitucional es la solución promovida por Les Corts para ejercer de forma efectiva la competencia legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía en el lejano año 2006.
Obviamente la reforma del Estatuto valenciano, la LO 1/2006, fue aprobada mediante ley orgánica y, por tanto, ley estatal, que contó con un enorme respaldo parlamentario de los diputados del Congreso y también en el Senado.
Los estatutos de autonomía tienen una doble naturaleza estatal y autonómica, y por definición son inmutables sin el concurso conjunto de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. y las Cortes Generales; por supuesto no pueden modificarse o anularse por otras normas estatales.
Las manifestaciones de esa competencia valenciana cristalizan con la aprobación de 3 normas de ámbito familiar: la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del régimen económico matrimonial valenciano; la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (ley valenciana de custodia compartida) y la 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
La singularidad del supuesto reside en que ‘de facto’, pese a la voluntad política conjunta de diputados, senadores y los diputados de les Corts Valencianes de conferir la competencia legislativa, los recursos de inconstitucionalidad planteados contra los desarrollos legislativos de esa competencia fueron declarados nulos e inconstitucionales, por lo que diferentes sentencias del TC vaciaron de contenido práctico las previsiones estatutarias.
En consecuencia, tras las sentencias del Tribunal Constitucional 82/2016, 110/2016 y 192/2016, la competencia legislativa valenciana se limita, frente a la voluntad del legislador estatal acordada en el año 2006, a la normativización de costumbres de origen foral conforme al criterio del TC, que banaliza la relevancia que el Estatuto confiere a esta materia.
CUARTO.- En efecto, una revisión del nuevo Estatuto (LO 1/2006) determina que la capacidad legislativa civil es un fundamento esencial del autogobierno valenciano, y está claramente prevista en el Preámbulo, diferentes artículos y la disposición transitoria tercera.
Las referencias competenciales más destacables son el Preámbulo del Estatut, donde se indica que ‘Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armonía con la Constitución Española, procurará la recuperación de los contenidos de los «Los Fueros del Reino de Valencia», abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707’, y también son destacables las siguientes disposiciones:
Artículo 7 1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.
Artículo 37.2 La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende: …en materia de Derecho Civil Foral Valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana…
Artículo 49.1,2ª La Generalitat Valenciana tendrá competencia exclusiva para conservar, modificar y desarrollar el Derecho civil foral valenciano.
Disposición transitoria tercera La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.
QUINTO.- Como precedente determinante en nuestra opinión, cabe invocar el DIARIO DE SESIONES, cuya lectura aclara la plenitud de la competencia legislativa civil acordada por Congreso y Senado. En ese sentido, es conveniente destacar:
– Que durante la tramitación parlamentaria se rechazó expresamente la consideración del DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO como CONSUETUDINARIO, como pretendió el PNV con enmiendas al Dictamen de la Comisión en votación del pleno del Congreso (DS Nº 146- Sesión 137, Votación 13, de fecha 09-feb-06, página 7460), que solo fue apoyada por 10 diputados, los nacionalistas vascos de diversos partidos (PNV, EA y Nafarroa Bai) y por un diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG). En consecuencia, 304 diputados (PSOE, PP, Izquierda Unida, ERC, CC-PNC y la Chunta Aragonesista) votaron a favor de la relevancia del Derecho Civil Foral Valenciano, con la sorpresiva abstención de los 11 de CiU.
– Como consta en el referido DS Nº 146, de fecha 09-feb-06, pág. 7454, el ponente Federico TRILLO FIGUEROA, del PARTIDO POPULAR, concreta el claro apoyo político a la actualización y recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano y la constante lealtad constitucional “Señorías, este Estatuto está en fin redactado con lealtad a la Constitución, desde la Constitución, desde la legitimidad constitucional, no dando a los derechos históricos ni valor de rencor, ni valor de agravio, ni reivindicación pendiente, ni de nostalgia, dándole sencillamente el que le da la Constitución española; no pretendiendo darle al derecho histórico valor metajurídico, sino sencillamente reconociendo por primera vez, en efecto después de los decretos de nueva planta, que se pueda recopilar, actualizar el derecho civil foral valenciano. No les faltarían a los valencianos títulos de agravio que tanto se invocan, ni los antiguos, después de la Guerra de Sucesión, ni los últimos tampoco en otras guerras más recientes, pero, señorías, prefieren actuar desde la lealtad. Ha sido siempre su norma de conducta, desde la Constitución, en la Constitución y por medio de la Constitución. En fin, señora presidenta, señorías, con este Estatuto los valencianos reafirman su identidad, amplían su autogobierno, garantizan su libertad y su igualdad con los demás españoles y contribuyen solidariamente a hacer una España sencillamente más justa”.
– Y, finalmente, como muestra del apoyo político transversal, se cita la intervención en Comisión Constitucional del diputado del PSOE, CIPRIANO CISCAR, que recalcaba la novedad y constitucionalidad a su juicio de la competencia del Derecho foral valenciano “En cuanto a la disposición transitoria tercera que supone una novedad, establecer el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de derecho civil y foral por parte de la Generalitat, tiene su relación con el artículo 7 del Estatuto, que es ajustada en nuestro criterio completamente al planteamiento constitucional, que tiene además que ver con la necesidad de la incorporación del derecho civil foral, como otras comunidades ya hicieron anteriormente, y que queda recogido en el presente Estatuto”.
SEXTO.- Singulariza la propuesta valenciana de otros proyectos legislativos autonómicos, que no aspira a introducir cambios legislativos para ampliar el ámbito competencial o iniciativas de carácter general, por el contrario, se pretende reformar la constitución para hacer efectivo un nivel de autogobierno ya aprobado por el Congreso y Senado en el año 2006.
El respeto -desde la discrepancia- al criterio mayoritario del Tribunal Constitucional en los fallos indicados (que determinaron un voto discrepante del Magistrado Xiol Ríos reiterado en las 3 sentencias) ha obligado a promover a les Corts Valencianes esta modificación constitucional que pretende ‘recuperar’ la autonomía legislativa aprobada políticamente en el año 2006 por el Congreso y Senado, Cámaras que son los que en última instancia aprueban los Estatutos de Autonomía.
Como indica la Proposición 101/000003 en la Exposición de Motivos “tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, la vía que tenemos los valencianos y las valencianas en defensa de nuestro Derecho Civil foral valenciano y de nuestro autogobierno es la modificación de la disposición adicional segunda de la Constitución. Ello, para poder garantizar el pleno ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas en igualdad de condiciones respecto del resto de comunidades autónomas con tradición foral.”.
SÉPTIMO.- Como constatación de la transversalidad política, social y cívica, con el aval de la legitimación del municipalismo, cabe recordar que la sociedad civil ha impulsado la iniciativa hasta el punto de que la redacción ha sido elaborada por colectivos jurídicos políticamente independientes y, en especial, porque es la vía para solucionar política y jurídicamente una incongruencia de nuestro sistema constitucional. Se trata de una modificación concreta y necesaria de nuestra Constitución para garantizar el ejercicio “efectivo” de la capacidad legislativa civil autonómica.
L´Associació de Juristes Valencians presentó formalmente a los grupos parlamentarios de les Corts la redacción propuesta y fue planteada como proposición de ley conjunta por los síndicos de cuatro grupos parlamentarios (Partido Popular, PSOE, Compromís y Podemos)
Constituye una singularidad o excepción en esta legislatura la transversalidad ideológica de esta Proposición de Ley conjunta, que recuerda la aquiescencia estatutaria, que fue total en cuanto a la capacidad normativa civil en el año 2006.
Respecto a las escasas iniciativas de reforma de la norma fundamental planteadas por iniciativa de las Asambleas Legislativas autonómicas (asturiana, balear, navarra, vasca), la singularidad de que la valenciana sólo pretende recuperar el autogobierno en materia civil nominalmente previsto en el EACV hace más de 15 años.
La legitimidad constitucional de esta propuesto tiene un fundamento similar a la de la configuración autonómica. El art. 151-1 CE requería para acceder a la máxima autonomía junto con el acuerdo de las diputaciones provinciales afectadas un relevante apoyo poblacional superior al 50% del censo de cada provincia y del 75% de los municipios de la demarcación provincial. Conviene recordar que, en el año 1978, 512 municipios de las tres provincias valencianas solicitaron acceder a la autonomía a través de la previsión del art. 151-1, y actualmente son 517 de los 542, que representan al 99% de la población, los que solicitan la reintegración efectiva del Derecho Civil Valenciano, una constatación d
OCTAVO.- LAS INSTITUCIONES VALENCIANAS SOLICITAN AL CONGRESO LA TRAMITACIÓN URGENTE DE LA PROPOSICIÓN:
En los últimos días se han promovido diferentes iniciativas por instituciones valencianas para reclamar la necesaria lealtad institucional del Congreso de los Diputados, que reitere el acuerdo adoptado con la Ley Orgánica 1/2006.
Así se acaba de realizar una Declaración del Consell, que en ejecución del punto 6-7 del Botanic 2, requiere la tramitación urgente a la Presidencia del Congreso para que en 2021 se apruebe esta modificación constitucional tan importante para el autogobierno valenciano cojo desde hace casi 5 años.
El Consell pide la tramitación urgente de la reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución para reintegrar el Derecho Civil valenciano – Generalitat Valenciana (gva.es)
También se ha requerido ya la tramitación urgente al Congreso desde el pasado mes de septiembre por:
– La Diputación de Castellón a propuesta del presidente de la Corporación Provincial,
– La Federació Valenciana de Municipis i Provincies (FVMP) a instancia del Presidente y Alcalde de Elda Rubén Alfaro,
– La Diputación de Valencia, a instancia del Partido Popular y del PSOE.
– El Ayuntamiento de Valencia, a propuesta del Partido Popular
De igual modo, los falleros de Gandia, la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA), la Unió de Llauradors i Ramaders, la Confederación de Empresarios de la Vall d´Albaida, los Cronistas del Regne de Valencia, la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana y la Fundació per la Pilota Valenciana han solicitado en los últimos meses al Congreso la tramitación urgente ante el temor de que no se apruebe la reforma esta legislatura.
Por todo ello, SOLICITAMOS A LA JUNTA DE PORTAVOCES y A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,
ÚNICO.- Las abajo firmantes