Redacción •  Vivienda •  02/06/2020

La reforma de la Ley del Suelo destapa la falta de un plan autonómico de reactivación de la economía

  • En un documento de alegaciones, la FRAVM pide la retirada del anteproyecto del Gobierno regional, una modificación “engañosa” e inútil para atraer inversiones inmobiliarias y perjudicial para el medio ambiente y el interés general.
  • Según la propuesta autonómica, el grueso de la actividad hoy sujeta a concesión de licencias lo seguirá estando: obra nueva, rehabilitación estructural y cambios de usos que afecten al empleo característico de los edificios.
  • Aún así, plantea la supresión de licencias para actividades que suponen un importante riesgo para el medio ambiente, la salud de la población o el patrimonio (como demoliciones, extracción en canteras o la instalación de antenas de telefonía o tendidos de alta tensión), algo inconcebible para la FRAVM.
La reforma de la Ley del Suelo destapa la falta de un plan autonómico de reactivación de la economía

Madrid, 2 de junio de 2020. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha justificado el contenido y la urgencia de la tramitación de su Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por la necesidad de reactivar la economía en el contexto de la crisis provocada por el Covid-19. Así, ha anunciado que su propuesta acabará con las licencias urbanísticas no estatales, que serán sustituidas por meras declaraciones responsables (DR), lo que permitirá atraer nuevas inversiones inmobiliarias que a su vez impulsarán la actividad económica. Como otras veces, Ayuso vende humo, o confunde la realidad con sus deseos, lo que se puede hacer con lo que le gustaría hacer.

En un documento de alegaciones que presentó ayer y que ha sido asumido y registrado también por buena parte de sus colectivos de barrio, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) subraya este hecho, indicando que la modificación que se plantea es, en primer lugar, “engañosa”. “En realidad, el grueso de la actividad hoy sujeta a la concesión de licencia seguirá estando sujeta a ella. Lo seguirán estando todos los actos de edificación y uso del suelo, el subsuelo y el suelo que requieran, en virtud de la LOE, la elaboración de proyecto: la nueva construcción, la rehabilitación estructural y los cambios de usos que afecten al uso característico de los edificios. Por tanto, las grandes bondades que se esperan en términos de atracción de la inversión inmobiliaria se quedan en poco. Si las licencias fueran un elemento disuasorio para retener la inversión o para atraerla, lo seguirán siendo, pues no se suprimen”, sostiene la federación.

Pero además, las licencias nunca han sido un “elemento disuasorio”, como demuestra la febril actividad que vivió la región en la primera mitad de la década de los 2000 y la recuperación del ladrillo que del último lustro. “El coste de las licencias es una bagatela en el total de costes de una promoción. Lo que retiene o anima la inversión es que los productos tengan salida o no en el mercado y esto no depende de un detalle nimio como es el de la licencia. Alguna de las grandes superficies comerciales que se han construido en la Comunidad de Madrid presentando una declaración responsable, ¿habrían dejado de hacerlo si se les hubiera exigido una licencia?” se pregunta la entidad en sus alegaciones. En realidad, “esta iniciativa de modificación de la LSCM muestra que el Gobierno de la Comunidad de Madrid carece de un plan de reactivación de la economía y el empleo y, lo que es peor aun, que no tiene intención de impulsar un acuerdo regional entre las organizaciones políticas, sindicales, sociales, empresariales, vecinales, ecologistas… para asentar las bases del mismo”, se queja la FRAVM.

Aunque en buena medida la modificación legislativa responde a la vieja aspiración de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA) de suprimir el conjunto de las licencias urbanísticas, la realidad es que la mayoría de estas se mantienen, lo que no reduce el carácter lesivo del proyecto autonómico. De hecho, plantea la eliminación de licencias para una serie de actividades que pueden generar un gran impacto medio ambiental y sanitario, y por eso mismo la FRAVM, en el periodo de alegaciones que finalizó ayer, ha solicitado la retirada de la modificación legislativa.

No en vano, subraya, “el Anteproyecto va mucho más allá de lo que es razonable. El régimen de autorización está plenamente justificado cuando se trata de actuaciones que por sus características y/o por su tamaño tienen un elevado impacto sobre el medio ambiente, el medio urbano, la salud de la población, la disponibilidad de recursos, los derechos de los/as consumidores/as, el patrimonio histórico, artístico, geológico, paleontológico, el interés general… Está más justificado cuando las actuaciones tienen o pueden tener efectos irreversibles, cuando de ellas se pueden derivar daños irreparables. En todos esos casos, las administraciones tienen la obligación de proteger el bien superior que son los derechos de las personas, el medio natural, el patrimonio histórico… La declaración responsable es una suerte de “privatización” de esa obligación, pues confía a los agentes particulares una tarea que debiera ser indelegable”, asegura la FRAVM en su escrito.

Hay que admitir que la DR no anula la intervención de la administración (¡faltaría más!), pero sucede a menudo que cuando esta trata de restaurar una legalidad vulnerada ya es demasiado tarde, pues la barbaridad urbanística ya se ha ejecutado. ¿Cómo recuperar un edificio de valor patrimonial una vez demolido, cómo restaurar un paraje destrozado por una cantera o por una carretera ilegal? “En la práctica, la situación es todavía peor. Es un hecho que el aparato de la disciplina urbanística en la Comunidad de Madrid funciona mal. Ni la administración regional ni los ayuntamientos disponen de servicios de inspección eficaces. Al contrario, los equipos carecen de medios y de personal. Ahí están, para atestiguarlo, las urbanizaciones ilegales, los vertidos ilegales de residuos, la proliferación de viviendas de uso turístico que incumplen las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y, por tanto, la normativa de turismo de la propia Comunidad de Madrid, el reiterado incumplimiento de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas… De tal modo, tenemos que no solo la restauración del bien es imposible, sino que ni siquiera está garantizado que la administración actúe a posteriori para restablecer la legalidad. Cabe prever que la supresión de las licencias aumente la impunidad”, apunta la federación.

“Si lo que se quiere es agilizar los trámites y abreviar los plazos, entonces, en lugar de suprimir las licencias, lo que tienen que hacer las administraciones es aumentar los recursos de que disponen los servicios urbanísticos, con más personal, más medios informáticos…”, sugiere Pérez Quintana.

Por todo lo anterior, la organización vecinal defiende en su escrito el mantenimiento del requisito de la licencia en los siguientes supuestos, “por ser un instrumento objetivo, no discriminatorio, ponderado, no restrictivo”:

  • La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente. De acuerdo con el Anteproyecto se podría demoler el estadio Vicente Calderón con una simple DR, a pesar de su impacto sobre el entorno, e incluso edificios y construcciones de alto valor histórico o artístico aun no catalogados, pero que debieran estarlo.

  • La extracción de áridos y la explotación de canteras. Es evidente el impacto medioambiental de estas actividades.

  • La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo. La Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la región son muy ineficaces en el control de los vertidos ilegales. La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) estima que dichos vertidos suman más de 300.000 toneladas anuales. Pues bien, en vez de fortalecer a las administraciones en el combate de este grave problema, el Anteproyecto las desarma y las convierte en ineficaces, vaciando las obligaciones provenientes de la normativa europea.

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase. Se trata de instalaciones generadoras de contaminación electromagnética, que pueden poner en riesgo la salud de las personas. Para su puesta en marcha, ha de primar siempre el principio de precaución, que aconseja establecer una serie de límites y regulaciones. En vez de abordar esta cuestión, el Anteproyecto exonera a las compañías de solicitar autorización.

  • La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. Se trata de actuaciones que generan un elevado impacto en el territorio.

  • La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general. La Licencia de Primera Ocupación sirve para confirmar que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y con las condiciones fijadas en la licencia. Su eliminación desprotege de manera flagrante a las y los consumidores y usuarios.

Urgencia no justificada y falta de participación

Por último, la FRAVM resalta en sus alegaciones la falta de justificación de la urgencia en el trámite de la modificación de la Ley del Suelo, máxime cuando la propia consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha asegurado que tiene previsto elaborar una nueva Ley del Suelo, un proyecto que ocupó buena parte de la legislatura anterior. “En realidad, esta modificación incurre en el mismo defecto que las 16 modificaciones anteriores que ha sufrido años tras año la Ley del Suelo. En lugar de generar una nueva ley, se acude al expediente de irla cambiando por artículos. Se ha llegado al caso esperpéntico de cambiarla para prohibir la construcción de más de cuatro alturas en determinados ámbitos y volver a cambiarla para abolir la misma prohibición. Este modo de proceder es un ejemplo de mala praxis legislativa y un ejercicio nada estético ni ético de gestión del urbanismo. En la mayoría de las ocasiones, los cambios puntuales han respondido a demandas muy concretas de intereses corporativos de los propietarios de suelo y/o las promotoras inmobiliarias”, aclara Vicente Pérez Quintana, responsable de Urbanismo y Vivienda de la FRAVM.

Además, “la exhibición del argumento de la urgencia es especialmente delicada en medio de la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Cabe sobradamente la sospecha de que se utiliza ésta para aprobar por la puerta de atrás la modificación”, indica Pérez Quintana. Por ende, la coincidencia con la vigencia del Estado de Alarma suscita, la cuestión de la legalidad del procedimiento. En efecto, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, indica que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

En este caso la Comunidad de Madrid dio un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones, algo que la FRAVM entiende “nulo de pleno derecho y requerirá un nuevo periodo de alegaciones y la oportuna retroacción del trámite que permita la plena participación en el mismo y no esta actividad cautelar para perder la oportunidad, pero que debe ser concedida nuevamente al carecer de cauce procedimental vigente para la misma”, puede leerse en su escrito, que sigue de la siguiente manera: “sea como sea, el procedimiento de urgencia y la coincidencia del trámite con el Estado de Alarma vulneran gravemente el derecho de la ciudadanía a participar en la elaboración de las normas”.

Por último, la FRAVM recalca en sus alegaciones que esta modificación pasa por encima de los ayuntamientos e invade sus competencias, todo ello sin que la Comunidad de Madrid haya siquiera consultado a la Federación Madrileña de Municipios.


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