«A las familias sin casa por riadas, se suman los desahucios de familas vulnerables. ¿Emergencia Social?»
"Una familia que debería estar regularizada según la normativa legal de la propia comunidad autónoma, va a ser desahuciada, después de años y años queriendo regularizar su situación con arreglo a la ley, y tras demostrar que ni son conflictivos ni nada parecido".
A QUIÉN CORRESPONDA
Dolores Heredia Muñoz con DNI XXXXXXXXX con domicilio en calle Velero nº 10 1º D sita en Arganda del Rey (Madrid), vengo a comunicar que el próximo día 17 de octubre del 2019 a las 11 h tengo orden de desahucio en mi vivienda y paso a exponer mi situación.
Situación de la unidad familiar / ingresos económicos/ infancia
La unidad familiar que habita la vivienda que se pretende desalojar está compuesta por:
DÑA. DOLORES HEREDIA MUÑOZ, mayor de edad (pareja de Ramón)
D. F.J.H.H., con D.N.I. XXXXXXXXXX
D. ,F.J.H.H hijo de ambos (con 11 años de edad)
Los únicos ingresos mensuales para el mantenimiento de la misma son los siguientes:
587,78 €.
La unidad familiar cuenta con un seguimiento en Servicios Sociales de Arganda del Rey que avala su situación de precariedad económica y de vivienda, y por tanto su necesidad de una vivienda adecuada.
El menor de edad, está escolarizado en el municipio, y además padece ASMA BRONQUIAL PERSISTENTE
Imposibilidad de acceder a la vivienda en términos de mercado
Ingresos insuficientes Como se acredita, los ingresos de la unidad familia no alcanzan para el acceso a la vivienda, ya sea mediante compra ya sea mediante alquiler, pues las condiciones exigidas de renta y avales están fuera de alcance. El incremento del precio de la vivienda en alquiler en la actualidad supone cuotas superiores a los 600 €/mes de media en la zona de Arganda del Rey.
Historia personal en relación a la vivienda.
YO, DOLORES, estando embarazada mi hijo, estuve viviendo en una furgoneta; estoy empadronada desde el año 2011 en la vivienda de la que pretenden desahuciar a la familia. Con anterioridad, ya ERA SOLICITANTE DE VIVIENDA PÚBLICA, aunque siempre se denegó, por lo que solicité reunión con la jefa de adjudicaciones.
Por otra parte, y de manera reiterada, he manifestado la intención de alcanzar la regularización con el IVIMA (actual AVS), a la que me he dirigido en sucesivas ocasiones, y siempre se me ha denegado. No sólo no me regulariza, sino que de manera discutible en lo judicial, abre DOS contenciosos, uno administrativo, y otro de carácter penal, contra mí.
No obstante, cumplo los requisitos de la ley 9/2015, que en su ARTÍCULO 14 recoge los requisitos para que situaciones como la mía sean regularizadas . Nunca he tenido ni denuncia ni condena por conflictividad. La AVS (y antes el Ivima) siempre HABLA DE “el carácter conflictivo de esta familia”. Pero nunca hemos tenido no ya condena, sino denuncia; hay un informe de la inspección del Ivima sobre conflictividad (que nunca me han enseñado), pero se contradice con el acta de la reunión de la comunidad de vecinos que, con el respaldo de la inmensa mayoría de vecinos, niega tal conflictividad.
Ejemplo de buena voluntad son los más de veinte pagos del recibo de la Comunidad de vecinos, hasta que el propio IVIMA pidió que no se me cobrase.
En el presente caso se acreditan motivos de emergencia social que aconsejan su demora, para esperar una resolución favorable por parte de las administraciones con competencia en la materia u otras instituciones que puedan intervenir ante esta situación, haciendo que el inmueble continúe cumpliendo con su función esencial (ser alojamiento de personas que lo necesitan), mientras no se cuente con otra alternativa para la misma, y evitando que mi familia se constituya en familia sin techo.
EN DEFINITIVA: UNA FAMILIA QUE DEBERÍA ESTAR REGULARIZADA SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL DE LA PROPIA COMUNIDAD AUTÓNOMA, VA A SER DESAHUCIADA, DESPUÉS DE AÑOS Y AÑOS QUERIENDO REGULARIZAR SU SITUACIÓN CON ARREGLO A LA LEY, Y TRAS DEMOSTRAR QUE NI SON CONFLICTIVOS NI NADA PARECIDO.
Por todo ello solicito tengan en cuenta todas mis circunstancias y acuerden medidas cautelares para evitar que se produzca un daño irreparable, que me quede en la calle el día 17 de octubre junto a mi hijo de 11 años, y suspendan mi desahucio para que pueda permanecer en mi casa hasta tener una alternativa de vivienda regularizada, tal y como la ley 9/2015 establece. Gracias.
En Arganda del Rey a 14 de octubre de 2019
Fdo: DOLORES HEREDIA MUÑOZ