Redacción •  Vivienda •  20/06/2017

PAH Madrid se concentrará ante la sede del Colegio de Abogados de Madrid, ICAM, el 21 de junio

De 11,30 a 14 horas. Se reclama la atención del ICAM sobre las continuas  dificultades que los afectados por las ejecuciones hipotecarias encuentran en la atención y defensa de sus casos por parte de los letrados de oficio que se les asignan en su derecho a la justicia gratuita.

PAH Madrid se concentrará ante la sede del Colegio de Abogados de Madrid, ICAM, el 21 de junio

Las presiones de parte de los equipos jurídicos de  las entidades bancarias sobre los profesionales de oficio es una realidad ante la que el ICAM no puede quedar en silencio. La precariedad laboral en el mundo de la abogacía da lugar a que dichos profesionales se vieran sometidos a incumplir con sus obligaciones en relación a sus representados.

Los ciudadanos tienen derecho a que se les designen, cuando sea acreedor de justicia gratuita o por el turno de oficio abogados, procuradores u otros profesionales especializados en la materia para la que son designados. Para ello,  los colegios profesionales elaborarán listas de estos profesionales por especialidades que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de ser designados.

Los ciudadanos tienen derecho  a que su abogado o procurador le facilite copia de los escritos y resoluciones que se presenten o dicten en los procedimientos por él instados.

El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.

El Abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los pleitos.

La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación.

El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un Abogado que lo sea.

El Abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:

a) Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.

b) Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.

c) Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia Jurídica Gratuita.

d) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.

e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.


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