El Tribunal de Justicia de Cataluña condena a la Generalitat a aprobar planes de calidad del aire eficaces para reducir el ozono
- En una resolución pionera en España, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exige planes de calidad del aire eficaces para reducir la contaminación por ozono en doce de las catorce zonas de la Comunidad.
- La sentencia, resultado de una demanda de Ecologistes en Acció de Catalunya, va más allá de las sentencias de Castilla y León en 2018 (confirmada por el Tribunal Supremo en 2020) y de Navarra en 2021, y tendrá consecuencias para la docena de Comunidades que siguen incumpliendo la normativa de calidad del aire, en relación al ozono.
Por sentencia de 12 de diciembre de 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña “condena a la Generalitat de Catalunya a que elabore, apruebe y publique, a la mayor brevedad, los Planes de Mejora de Calidad del Aire” de doce de las catorce zonas en que se divide la Comunidad a los efectos de evaluar la calidad del aire: Área de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat, Penedès-Garraf, Camp de Tarragona, Plana de Vic, Comarques de Girona, Empordà, Alt Llobregat, Pirineu Oriental, Prepirineu, Terres de Ponent y Terres de l’Ebre.
Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por Ecologistes en Acció de Catalunya, el pronunciamiento del Tribunal da continuidad a otros similares en Castilla y León y Navarra, confirmados por el Tribunal Supremo, que ponen de manifiesto la negligencia de las Comunidades Autónomas a la hora de cumplir con sus obligaciones para mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente, en relación al contaminante ozono troposférico.
En opinión de Ecologistas en Acción, el pronunciamiento del Tribunal de Cataluña reviste gran importancia porque es la primera vez que un Tribunal español manifiesta la insuficiencia de los planes de mejora de la calidad del aire aprobados por la Administración, en este caso la catalana. Anteriormente, en 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se limitó a constatar la existencia del plan de calidad del aire, “sin […] entrar en la bondad jurídica de sus disposiciones”.
A partir de los informes de la propia Generalitat de Catalunya, el Tribunal considera acreditado que desde los años 2012-2014 se superan sistemáticamente en la Comunidad los valores objetivo para la protección de la salud y de la vegetación establecidos por la normativa, por lo que “existe la certeza […] de que las actuaciones administrativas desarrolladas hasta ahora, no han sido suficientes, y ello, porque los Planes de Mejora que se han elaborado no han mostrado más que un tendencia hacia un leve descenso del contaminante señalado, que no es ni destacable en términos de eficacia”.
“Es indiferente que el [contaminante ozono] sea de carácter primario o secundario, o que el mismo se origine en parte a consecuencia de actividades industriales humanas o por la mezcla/combustión con otros contaminantes, cuando está en liza la vida y salud de las personas, los cultivos y la propia atmósfera venidera para el disfrute de las futuras generaciones, pues lo que hay es que actuar en consecuencia, y no tratar de escudarse en este tipo de argumentaciones que no son de recibo”.
El Tribunal señala como evidente que el artículo 16.2 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las Comunidades Autónomas a adoptar “como mínimo” planes de mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, “por lo que es algo irritante que trate de justificar la ausencia de reglamentación alegando también que estamos ante un problema sistémico que fluye a nivel internacional”.
Para el Tribunal catalán, “cada Administración puede combatir el contaminante [ozono] con Planes individuales de Mejora de Calidad del Aire o con Planes de Mejora que luchen contra varios, pero lo que no puede permitirse, es que esa argumentación baste para seguir sin actividad reglamentaria de ninguna clase, habida cuenta que han fallado todas las medidas adoptadas para restablecer el medio ambiente adecuado”, con cita expresa del artículo 43.1 de la Constitución Española.
No obstante, el Tribunal desestima la pretensión de que se declaren las zonas y aglomeraciones afectadas como de “protección especial”, “pues la imposición de la potestad reglamentaria a la demandada, no puede alcanzar hasta la imposición del contenido con que ha de quedar redactada la norma, aunque exista obligación legal de dictarla, tal y como ha opinado el Tribunal Supremo”.
La sentencia, frente a la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo “en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo”, constituye un nuevo precedente judicial que, además de a la Generalitat de Catalunya, obligará en la práctica a que los gobiernos de otras once Comunidades donde se han incumplido los objetivos elaboren planes eficaces para reducir el ozono.
Esta situación ha ocurrido en sesenta zonas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco, donde desde 2012 se han superado los objetivos legales establecidos por la normativa de calidad del aire para proteger la salud respecto a este contaminante, sumando una población afectada de 30 millones de personas sobre una superficie de 380.000 kilómetros cuadrados.
Ecologistas en Acción reclama a la Generalitat de Catalunya y a las once restantes Comunidades Autónomas que incumplen la normativa de calidad del aire en relación al ozono, así como al Ministerio para la Transición Ecológica, que aborden sin más demora la elaboración de planes eficaces para luchar contra este gas, y pide a la Comisión Europea que extreme la exigencia de dichos planes y de su aplicación en la revisión de la Directiva de Calidad del Aire en curso.
Los dos planes autonómicos de ozono aprobados hasta la fecha, en Castilla y León y Extremadura, carecen de valor normativo y omiten el contenido mínimo legal, limitándose a un catálogo de medidas generales sin diagnóstico, objetivos cuantificados ni detalle territorial y técnico para cumplir su finalidad. Por lo que constituyen documentos vacuos cuya única pretensión es aparentar el cumplimiento de la norma. Por ello, Ecologistas en Acción ha pedido al Tribunal de Justicia de Castilla y León que inste al Gobierno de esta Comunidad a elaborar verdaderos planes de ozono.
El ozono troposférico, también conocido como ozono “malo” por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.
La Agencia Europea de Medio Ambiente estima entre 1.500 y 1.800 las muertes prematuras anuales en España producidas como consecuencia de la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de España. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos.