Redacción / FesP •  Catalunya •  01/04/2019

Expediente sancionador a TV3 por vulnerar la Ley Electoral

La JEC afirma que la cobertura de la manifestación independentista en Madrid vulneró la neutralidad informativa. La Junta Electoral Provincial le insta a no decir "presos políticos" ni "exilio".

Expediente sancionador a TV3 por vulnerar la Ley Electoral

La Junta Electoral Central (JEC) ha afirmado que la cobertura informativa que realizaron los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3 y Catalunya Ràdio) de la manifestación convocada en Madrid el pasado 16 de marzo «vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa» que los medios públicos deben guardar durante los procesos electorales.

Por ese motivo, la JEC ha ordenado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que incoe un expediente sancionador a los responsables de la CCMA. Además, ha instado a la citada Corporación a que durante lo que queda del periodo electoral «cumpla de forma escrupulosa las exigencias de respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad» que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Como medida compensatoria, la JEC ha requerido a la CCMA a que dedique en la programación un total de dos horas a las formaciones políticas que no apoyaron esa manifestación y han tenido representación en el Congreso en la última legislatura, en la misma franja horaria en que se realizó la retransmisión y en proporción al número de escaños de cada partido.

El partido Ciudadanos denunció la cobertura informativa que hicieron TV3 y Catalunya Ràdio de la citada manifestación, pero la Junta Electoral Provincial de Barcelona desestimó su reclamación. La JEC ha estimado el recurso que presentó el partido de Albert Rivera contra esa decisión y la ha anulado.

En su resolución, la JEC afirma que esa manifestación tiene «una indudable incidencia electoral», porque fue convocada por la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, organizaciones que se identifican con algunas formaciones que se presentan a las próximas elecciones. La CCMA alegó que la finalidad de esa convocatoria fue apoyar a quienes están siendo juzgados por el Tribunal Supremo y protestar contra la prisión provisional en la que se encuentran varias personas. La JEC afirma que ese un «objetivo legítimo, pero indudablemente partidista» porque esas personas son dirigentes o candidatos que concurren a las elecciones.

La JEC indica en su resolución que no sólo se vulneró la legislación electoral en la retransmisión íntegra y en directo de la manifestación durante más de dos horas, sino también en múltiples entrevistas realizadas a manifestantes y a políticos de ERC, PDeCAT, Junts per Catalunya y la CUP. Esa fue la única información política que se ofreció en TV3 y en el canal específico de noticias 3/24 ese día. «De esta manera, se produjo una puesta a disposición del medio a favor de los intereses partidistas defendidos por los convocantes del acto con vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa», añade.

No es ésta la primera vez que la JEC concluye que los medios de la CCMA vulneran los principios de neutralidad y pluralidad informativa. Ya adoptó acuerdos similares a éste el 10 y 17 de septiembre de 2015 (ambos confirmados por el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de la Corporación Catalana) y de 17 y 24 de noviembre de 2017, por la cobertura informativa de manifestaciones celebradas en Barcelona.

Por su parte, la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona ha admitido una denuncia de Ciudadanos y ha indicado que expresiones como «presos políticos», «exilio» o «juicio de la represión», utilizadas por los medios de la CCMA, son «claramente identificables con el mensaje electoral de determinadas opciones políticas que concurrirán a las elecciones» y, por ello, vulneran la Ley Electoral.

La JEP ha instado a la CCMA a que se abstenga de llevar a cabo «prácticas informativas que se aparten injustificadamente de la vigente legalidad», porque los medios de comunicación de titularidad pública están obligados a respetar «el pluralismo político y social, así como la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa».

 


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