El TSJC condena al RACC por vulnerar la libertad sindical de las trabajadoras
Después de que el juzgado de primera instancia no encontrara delito, las sindicalistas optaron por recurrir la sentencia al TSJC.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al RACC por «no respetar la condición de representantes de las personas trabajadoras del comité de empresa», vulnerando de este modo el derecho a la libertad sindical. Así de claro y directo se ha pronunciado la Sala de lo Social del TSJC en una demanda interpuesta por las representantes de las trabajadoras, miembros de la Confederación General del Trabajo (CGT).
El origen de la demanda judicial se sitúa en el momento en que la empresa matriz del RACC absorbe una de sus filiales , Codi Servi , con 113 trabajadoras dedicadas a la atención telefónica. Ante esta situación producida en noviembre de 2022, la dirección del RACC decide no mantener el comité de empresa de Código Servi , integrado en su totalidad por representantes de la CGT , y mantener en exclusiva al comité de RACC, con representación mayoritaria de UGT.
Después de que el juzgado de primera instancia no encontrara delito, las sindicalistas optaron por recurrir la sentencia al TSJC que ha valorado que “al no ser acreditada la pérdida de autonomía funcional de Codi Servi al integrarse en la estructura empresarial de RACC, y sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden a la empresa, debía mantenerse el mandato representativo de quienes integraban el comité de empresa , lo que comporta que amamos la vulneración del derecho a la libertad sindical en la forma denunciada en el recurso”.
El TSJC resuelve que esta conducta es contraria al derecho de libertad sindical y obliga al RACC a pagar una indemnización de 65.000€ ( 5.000€ para cada demandante y 20.000€ para la CGT), así como a restituir la condición de representantes de las personas trabajadoras en las 9 delegadas de la CGT.