Redacció •  Catalunya •  28/10/2022

El Síndic de Greuges de Barcelona admite a trámite la queja contra los abusos de las terrazas

  • Fue presentada por la Federació d’Associacions Veïnals de Barcelona (FAVB), la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y la federación por los derechos del colectivo de discapacidad física ECOM y CATALUNYA CAMINA.
  • Esta queja se suma a la presentada hace unas semanas ante el Defensor de Pueblo, Ángel Gabilondo.
El Síndic de Greuges de Barcelona admite a trámite la queja contra los abusos de las terrazas

El Síndic de Greuges de Barcelona ha admitido a trámite una Queja presentada por la Federació d’Associacions Veïnals de Barcelona (FAVB), la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), la federación por los derechos de las personas con discapacidad física ECOM y CATALUNYA CAMINA, pidiendo su intervención para proteger los Derechos fundamentales que se están vulnerando por la expansión descontrolada de las terrazas de hostelería.

La Queja al Síndic se suma a la presentada previamente al Defensor del Pueblo en Madrid y recoge, en este caso, representación de colectivos de los sectores de la discapacidad, uno de los más afectados por los incumplimientos generalizados de las normativas y leyes en vigor, y de la defensa del peatón, otro gran perjudicado.

La situación de descontrol por parte de la administración responsable en este caso, el Ayuntamiento de Barcelona, se ha agravado con la expansión de las terrazas-Covid, pero viene de antes, con la aprobación de una Ordenanza de Terrazas que otorga al sector de la restauración una ocupación de espacio público desmedida, una discrecionalidad de las licencias a la hora de respetar las leyes de accesibilidad de rango superior y unos horarios incompatibles con la salud, el descanso y el derecho a la intimidad del vecindario.

Las cuatro entidades solicitamos también al Síndic de Greuges de Barcelona que investigue si las vigentes normativas locales sobre instalación de terrazas contravienen la normativa internacional, estatal y autonómica sobre ruido y protección del medio ambiente y si la negligencia en la aplicación de la normativa vulnera los citados Derechos fundamentales.


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