Redacción •  Ciencia •  05/07/2016

LA SGHN pide la regulación de actividades recreativas en los espacios naturales gallegos pertenecientes a la Red Natura 2000

La entidad conservacionista alerta de que pese a los más de dos años transcurridos desde la promulgación del Decreto 37/2014, por el que se declaran Zonas de Especial Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria en Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000, se están permitiendo de manera continuada actividades recreativas en las que se contemplan "asistencias multitudinarias" en territorios declarados como Zona 1 y Zona 2, esto es, en el "corazón" de los espacios naturales "más valiosos, sensibles y emblemáticos de Galicia".

LA SGHN pide la regulación de actividades recreativas en los espacios naturales gallegos pertenecientes a la Red Natura 2000

Como ejemplo, la Sociedade Galega de Historia Natural cita actividades desarrolladas en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Costa da Morte (A Coruña) como el Festival de música «Con V de Valarés«, que se celebrará del 12 al 14 de agosto de 2016 en la playa de Balarés (Ponteceso) en Zona 1, y en el que en 2015 participaron miles de personas. En la mísma línea «O Camiño dos Faros«, un proyecto de senderismo en el que participaron un promedio de 400 personas por etapa uniendo las localidades de Malpica de Bergantiños y Fisterra y pasando por Zonas 1 y 2 de la misma ZEPA.

Igualmente el 23-5-2015 en el «Farinato Race Lugo«, una carrera extrema de obstáculos con más de 700 participantes por el lecho del Río Rato en la Reserva de la Biosfera de Terras do Miño, el «VI Costa-Trail de Oleiros Seixo Branco» el 03-04-2016 por la Zona de Especial Conservación (ZEC) Costa de Dexo, la prueba con vehículos 4×4 el 02-04-2016 desarrollada en zonas protegidas del Parque Natural da Baixa Limia-Serra do Xurés, el «Ultra Trail» en la ZEC Serra do Courel el 28-05-2016, en el que los organizadores llegaron a incumplir las directrices marcadas por la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, al desviar el tratado previsto y desbrozar monte sin autorización, el «I Trail Fragas do Eume» el 19-06-2016 en el parque natural del mismo nombre -ZEC y ZEPA- y finalmente el «Treslunas Race«, previsto para los días 5 y 6 de agosto en la Serra da Enciña da Lastra (ZEC, ZEPA y Parque Natural), y que contempla un número máximo de participantes de hasta 500 en bicicleta de montaña y 300 a pie.

LA LEGISLACIÓN MARCA CLARAMENTE LOS USOS DE CADA ZONA PROTEGIDA

Según la normativa oficial citada por la SGHN, la denominada «Zona 1» o «Área de Protección«, está formada «por territorios con un valor de conservación muy alto, constituídos por una porción significativa de hábitats prioritarios o hábitats de interés comunitario o bien de núcleos poblacionales y hábitats de especies de interés para la conservación».

Respectivamente, la «Zona 2» o «Área de Conservación» está constituída «por territorios con un valor de conservación alto y medio, con una porción variable de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad (…) o bien, una porción significativa de las áreas prioritarias de las especies silvestres de flora y fauna de interés para la conservación».

La conocida como «Zona 3» o «Área de Uso General» en la planificación de cada espacio protegido, «debe ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión de estas sobre las áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad».

Desde la SGHN se apunta que «conviene tener en cuenta también que además de proteger zonas ambientalmente muy valiosas y sensibles», las Zonas 1 y 2 de la Red Natura 2000 «representan tan sólo el 12% del territorio gallego, por lo que en el 88% restante del territorio hay espacio apropiado y de sobra para organizar actividades recreativas multitudinarias«, más cuando una parte de las mismas «se hacen con intereses lucrativos, primando el beneficio de unos pocos sobre el prejuicio de la ciudadanía en general y la conservación del patrimonio natural en particular».

Por esta razón, la SGHN ha solicitado a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que en aplicación del Decreto 37/2014 prohiba, con carácter general, las actividades recreativas multitudinarias en las Zonas 1 y 2 de los espacios naturales declarados Zonas de Especial Conservación (ZEC) en el marco de la Red Natura 2000, así como que en el resto de los casos, «se estudien y autoricen individualmente ya que pueden existir zonas con valores ambientales incompatibles con estas actividadades que en la actualidad están fura de las zonas 1 y 2», como por ejemplo, en el caso «de las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000».

Asimismo, piden que se divulgue de manera exhaustiva dicha prohibición en su página web y mediante comunicación expresa a todas las federaciones, clubes deportivos y ayuntamientos, adoptando «todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Decreto 37/2014«.


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