A la venta dominio Cuba.com en EE.UU. por 4,5 millones de dólares: ¿Es legal?
El dominio Cuba.com está a la venta y su precio en efectivo es de 4,5 millones de dólares, de acuerdo con el sitio VIP Brokerage que funge como intermediaria de la operación.
El propósito principal de los nombres de dominio en Internet y del sistema de nombres de dominio (DNS), es traducir las direcciones numéricas en la red a términos memorizables y fáciles de encontrar. O dicho de una manera más simplificada, el dominio sería el nombre único y exclusivo que se le asigna a una página web en Internet.
VIP Brokerage, que no reveló quien es el dueño de ese dominio, anunció originalmente que el precio de venta del dominio Cuba.com es de 4,5 millones en efectivo, aunque se podía financiar la compra por cinco años con un pago inicial de 2 millones de dólares.
VIP Brokerage solo admite ofertas a partir de un millón de dólares, según se aprecia en la propia página web. “Este activo digital especial tiene un enorme potencial de crecimiento e ingresos en materia de viajes, turismo, hoteles, entretenimiento, recreación, etc”, dijo Mark Thomas, director ejecutivo de la firma especializada en la compraventa de nombre de dominios de internet, en una cita publicada en el diario The Miami Herald.
VIP Brokerage indicó que el dominio ha pertenecido al mismo propietario por más de 15 años y, según el Herald, varios reportes nombran a Skip Hoagland, fundador de Domain New Media LLC, como el dueño.
El “pequeño problema” es que este tipo de “activo digital especial” vinculado a Cuba y alojado en Estados Unidos, está penalizado por la Ley de la Democracia Cubana (Ley Torricelli) de 1992, que impuso límites y sanciones para las personas naturales o jurídicas de la nación estadounidense que favorecieran el comercio electrónico, el turismo o cualquier otra área que generara beneficios económicos para la Isla. Hasta el día de hoy, Estados Unidos no ha levantado esa restricción.
De hecho, existen antecedentes de intervenciones del gobierno de Estados Unidos, que ha borrado con un clic decenas de sitios en Internet bajo sospecha de violar esta ley. En octubre de 2008 retiró los derechos del uso de 80 dominios en los que se mencionaban genéricos cubanos a un británico con residencia en España. Más de 3 719 dominios .com aparecían en la lista negra del gobierno de los Estados Unidos, cuyo uso estaba prohibido en virtud de esa ley.
Susan Crawford, profesora de la Universidad Yale y una de las voces más autorizadas en leyes sobre la Internet, aseguró entonces a The New York Times que el hecho de que muchos de los principales registros de dominios están en los EE.UU. le da a la OFAC (Oficina de Control de Bienes Extranjeros), control “sobre una gran cantidad de voces – muchas de las cuales puede que ni siquiera estén el los EE.UU., ni se refieran a los EE.UU. o entren en conflicto con las leyes de los EE.UU.”
Sin embargo, después del anuncio del restablecimiento de las relaciones con Cuba el 17 de diciembre del 2014, se disparó el número de dominios con la palabra “Cuba”. Ese mismo día se registraron unos 1 500 dominios que contenían “Cuba”, según la herramienta DomainView. También se registraron el 17 de diciembre de 2014 unos 300 dominios que contenían “Havana”, protegida, al igual que el nombre del país, por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
Por qué a unos sí y a otros no, una buena pregunta para la OFAC.
Las Indicaciones Geográficas en Cuba se regulan por el Decreto-Ley 228 de 20 de febrero de 2002 y comprenden a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones de Procedencia.
Por otro lado, para la mayoría de las legislaciones, incluyendo la estadounidense, el registro en Internet de una marca o denominación ajena equivale a una infracción penalizada, conocida como “ciberocupación”.
La “ciberocupación” generalmente tiene el propósito de exigir dinero al titular legítimo del nombre o de inducir a engaño o confundir a los consumidores, advierte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que aconseja evitar los nombres de dominio geográficos, nombres de personas famosas, nombres genéricos de sustancias farmacéuticas, nombres de organizaciones internacionales, y nombres comerciales (por ejemplo, el nombre de la empresa de otra persona). Todos ellos pueden interferir con los derechos de terceras personas o sistemas internacionales de protección.
En Cuba, las llamadas “Indicaciones Geográficas” -expresión o nombre geográfico en una marca- pertenecen al patrimonio nacional y respecto a ellas sólo se conceden derechos de uso, previo pago de un tarifa establecida. Los derechos de uso que se confieren no son trasmisibles por formas contractuales. La Isla cuenta actualmente con veinticinco denominaciones de origen protegidas internacionalmente, entre las que se encuentran Cuba y Habana, de acuerdo con la Oficina Cubana de la Propiedad Intelectual. Están reconocidas ante la OMPI, que ha creado un portal de bases de datos sobre marcas (en http://ecommerce.wipo.int/) para ayudar a las personas y empresas a identificar cuándo una marca está protegida y no puede ser “ciberocupada”.
Pero las selectivas agencias registradoras de dominios en EE.UU., obviamente no tienen en cuenta este hecho cuando sancionan a algunos individuos que compran dominios en los que incluyen la palabra “Cuba” ni cuando se lo perdonan a otros.
¿Será la superventa de Cuba.com un arriesgado negocio para el comprador? ¿Por qué se han hecho de la vista gorda en este caso los chicos de la OFAC?.
Próximamente, Cubadebate volverá sobre este asunto.
Fuente: Cubadebate