Mecanismo de Protección: entre las migajas estatales y el incremento de los ataques a la población
La madrugada del 18 de julio anterior, Albert Sneider Centeno, defensor del derecho ancestral de la tierra- que en papel gozaba de medidas de protección por parte del Estado- fue sacado de su casa por sujetos vestidos con uniforme de la Dirección Policial de Investigación, (DPI) y desde esa fecha se encuentra desaparecido junto a otros tres dirigentes de la comunidad garífuna del Triunfo de la Cruz, ubicada en Tela, Atlántida.
Como él hay otras siete personas defensoras de derechos humanos que estaban bajo la cobija de esa institución que perdieron la vida, y unas 22 que pudieron estar vivas pero que ya no están en esta tierra porque el Estado de Honduras no les tenía protegidos.
197 personas acogidas al Mecanismo de Protección
Las constantes agresiones, desapariciones y asesinatos a periodistas, comunicadores sociales, defensores de derechos humanos, operadores de justicia y líderes comunitarios- algunos con medidas cautelares- ocurridas en los últimos años en el país, no favorece en nada la imagen del Mecanismo Nacional de Protección, en sus cinco años de funcionamiento.
Esta entidad nació en julio de 2015 luego que el Congreso Nacional mediante decreto número 34-2015 aprobó la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y su responsabilidad es la lograr que sus vidas estén protegidas.
A pesar que en los últimos cinco años Honduras viene experimentando niveles críticos de inseguridad, violencia e impunidad, el Mecanismo Nacional de Protección desde su creación y hasta el 31 de julio del 2020 solo registraba un total de 547 solicitudes de medidas de protección, de las que 197 permanecen activas, tratándose de 124 casos individuales y 73 colectivos.
El informe establece que de los 197 casos activos, 31 tratan de medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,(CIDH), y se encuentran bajo la responsabilidad del Mecanismo de Protección, y los restantes 166 casos son medidas de protección admitidas por procedimiento interno.
Medidas de protección activas
De las 197 peticiones activas,143, que representan el 73 por ciento, surgieron a solicitud de defensores de derechos humanos, entre ellos abogados, ambientalistas y defensores de la tierra; otras 22 solicitudes (un 11%) de comunicadores sociales; 20 peticiones- equivalente a un 10 por ciento- periodistas y 12 casos (6%) operadores de justicia.
De igual manera, 41 casos de medidas de protección se relacionan con la defensa del medio ambiente y los bienes comunes, 14 con la defensa de los derechos de la comunidad LGTBI y 34 casos se trata de medidas de protección de población indígena y afrohondureños, todos defensores y defensoras de derechos humanos.
Displicencia
De acuerdo con Migdonia Ayestas, directora del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,(UNAH), el Mecanismo Nacional de Protección “requiere más diligencia y más fortalecimiento de su institucionalidad”.
Ella es del criterio que en Honduras “somos buenos para crear muchas leyes para mostrar al mundo de que tenemos la institucionalidad y que estamos adelante en la defensa de los derechos humanos, pero al final cuando se requiere probar esas leyes y sus mecanismos, su gestión demuestra que no es como se dice”.
Ayestas considera que existe displicencia por parte del Estado al no darle la importancia que requiere este mecanismo que es casi ignorado por el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de los niveles de inseguridad, violencia e impunidad que vive el país, que golpean fuertemente a los casos de defensores y defensoras de derechos humanos, el Mecanismo de Protección es limitado en el aspecto protocolario, financiero, así como de personal para dar cuenta de todas las denuncias.
“Si solo reciben denuncias, pero no tienen los entes investigativos o los de protección entonces difícilmente podrán dar resultados y por eso hay tanta muerte violenta de defensores y defensoras de derechos humanos”.
Otra de las cosas que también es importante en el Mecanismo de Protección es la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto, igual que la Unidad de Recepción de casos que tiene tan poco personal que no se hace lo que corresponde, sostuvo Ayestas.
Un informe de octubre a diciembre del 2019 Dirección General del Sistema de Protección establece que en esos tres meses atendió 26 solicitudes de medidas de protección, pero solo admitió 13 ya que las otras no cumplían con los requisitos establecidos en la ley.
Igualmente, la Unidad de Análisis de Riesgo remitió 29 análisis de riesgo para sesión del Comité Técnico del Mecanismo de Protección y envió cuatro a la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica debido que no pudo concretar el análisis por diversas causas como que la persona beneficiaria desestimó, salió del país o mostró falta de interés para colaborar en la elaboración de la evaluación.
En las 67 sesiones realizadas, se consensuaron con las personas beneficiarias 339 medidas de protección de las cuales la Unidad de Implementación y Seguimiento ha gestionado 327.
En cuanto a las medidas pendientes de gestionar, en algunos casos se debe a situaciones atinentes a las personas beneficiarias porque: están pendientes de enviar información, se encuentran fuera del país, residen en casas alquiladas y no hay autorización de los propietarios de la vivienda para implementar las medidas, o dichas casas están en construcción.
Conformación
El Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos está integrado por: la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como órgano rector; el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; la Dirección General del Sistema de Protección; el Comité Técnico del Mecanismo de Protección; y el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
El Consejo Nacional de Protección está integrado por 14 representantes propietarios y sus suplentes de instancias gubernamentales y de sociedad civil: Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Defensa Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría General, Colegio de Abogados, Colegio de Periodistas, Asociación de Prensa de Honduras, de la asociación de fiscales, de los jueces y magistrados y dos de las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil.
Luego está la Dirección General del Sistema de Protección que es el encargado de ejecutar las acciones de protección a los peticionarios comenzando por las medidas preventivas, reactivas, urgentes encaminadas a salvaguardar la vida de las víctimas de violación de derechos humanos.
Esta entidad actúa desde el recibimiento de las solicitudes y la obligación de darles el trámite, luego implementar y monitorear las medidas de protección. Esta instancia, tiene la responsabilidad de actuar de oficio cuando cualquier persona, relacionada con la Ley, enfrente una situación de riesgo que amerite medidas urgentes.
Otra de sus grandes obligaciones es solicitar y dar seguimiento a las medidas cautelares dictaminadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a una determinada víctima.
De igual manera lleva sobre sus espaldas la responsabilidad de la realización de monitoreo a las denuncias a nivel nacional de las personas en situaciones críticas con el fin de identificar patrones de agresión y elaborar mapas de riesgo para la implementación de medidas de protección.
Un informe de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), realizado conjuntamente con el Instituto Universitario en Democracia Paz y Seguridad (IUDPAS) en 2019, establece que a pesar de que el Ministerio Público y el Poder Judicial están en la obligación de nombrar un representante en el Consejo Nacional de Protección, siempre “han estado ausentes o representadas en sus reuniones por funcionarios de bajo nivel que no pueden llevar a cabo un seguimiento y adoptar decisiones en nombre de sus instituciones”.
Sin embargo “el Ministerio Público a través de sus Fiscalías de Delitos Comunes es quien ejerce la criminalización de defensores y defensoras y en su mayoría utiliza los tipos penales de manifestación ilícita, usurpación de tierras, daños, oponerse a planes de manejo forestal, amenazas, sedición (por las tomas de carreteras y otras instalaciones). A su vez, las empresas y funcionarios públicos suelen usar figuras como la difamación y la calumnia como método de criminalización, considerando que en Honduras los delitos contra el honor no han sido despenalizados, lo cual es particularmente preocupante en el caso de los periodistas y comunicadores sociales”, dice el informe.
Para el defensor de los derechos humanos, Hugo Maldonado, quien goza de medidas cautelares de protección, el Mecanismo de Protección es un buen espacio, pero se tiene que fortalecer tanto el aspecto financiero como en el de recursos humanos para que pueda cumplir sus obligaciones.
“Yo formo parte de las personas beneficiadas por el Mecanismo en cuanto a medidas cautelares, pero, ni aún en los momentos más críticos, he aceptado que uno o dos agentes policiales policías o militares anden conmigo porque considero que esa es una forma indirecta en que le estamos dando la potestad al Estado para que nos siga monitoreando”.
Es del criterio que el Mecanismos de Protección debería tener su propio personal para brindar seguridad a las víctimas. Así como la Fiscalía de Derechos Humanos tiene su propio equipo de trabajo, el Mecanismo debería tener un equipo para dar respuesta en materia de seguridad a las personas que por ley están obligados a proteger, sostuvo Maldonado.
Una de las debilidades de esta instancia protectora es que no está apoyado al 100 por ciento por el Estado. Su gente quiere cumplir su papel, pero lamentablemente no tiene todo el equipo necesario, ni el apoyo financiero para dar la debida protección integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
De acuerdo con el informe de WOLA/IUDPAS, en el “2016, al Sistema de Protección se le asignó un presupuesto de 11.503.034 millones de lempiras (USD 500.242.84). Para el 2017 el presupuesto aumentó a 14.921.172 millones de lempiras (USD 630.876.36). Sin embargo, dado que ese año se gestionó la asignación adicional de 10.000.000 de lempiras provenientes de la Tasa de Seguridad, ese año el Sistema Nacional operó con un presupuesto de 24.996.750.00 lempiras (USD 1.056.878.00)”.
Otro informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos publicado en agosto de 2019 dice que a partir del golpe de Estado de 2009, se produjeron violaciones de derechos que afectaron gravemente a la población hondureña, “cuyos efectos o repercusiones han persistido y han hecho más compleja la situación en el país”.
Durante la visita “in loco realizada en 2018, la CIDH constató la persistencia de problemas estructurales como la pobreza, desigualdad y discriminación, la corrupción, la debilidad institucional y la situación de impunidad”, señala el estudio.
Para confirmar estos informes, basta conocer la desaparición forzada de Albert Sneider Centeno y tres compañeros que lucharon por la defensa que de su derecho a poseer la tierra que les heredaron sus ancestros en la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz, caso que devela las falencias que tiene el Mecanismo de Protección a los defensores de los Derechos Humanos del Estado hondureño.
Debilidades
Sobre la eficacia del Mecanismo de Protección su director, Danilo Morales, sostuvo que en cinco años de existencia hay logros, a pesar de los múltiples problemas que enfrentan para dar respuesta a las crecientes solicitudes de protección de personas que se consideran en riesgo.
Morales indicó que el Mecanismo consta de 22 empleados y su proceso de estructuración no ha sido fácil por muchas razones partiendo del hecho que la institucionalidad no estaba preparada para enfrentar la magnitud de esta herramienta de protección, en el sentido presupuestario y de personal.
La asignación anual de diez millones de lempiras aumentó a 20 millones en 2020. Para 2021 se solicitó un aumento no menos de cinco millones de lempiras. Los fondos asignados provienen de la Tasa de Seguridad.
Morales agregó que, por tratarse de una institución nueva, el Mecanismo ha sido un constante proceso ensayo-error que genera cambios y mejoras.
México y Colombia son dos países que tienen un Mecanismo de Protección similar al de Honduras, pero la diferencia es que los contextos son diferentes y como ejemplo citó la asignación presupuestaria.
Los problemas presupuestarios que enfrenta el Mecanismo le ha obligado a solicitar a los proveedores aplazar cobros que luego son honrados. Esto ha permitido avanzar.
¿En qué invertimos el presupuesto? En el funcionamiento del Mecanismo y una de las mayores inversiones es arrendar, para algunos solicitantes de protección, vehículos blindados, así como costear el mantenimiento de las unidades.
Otra inversión es dotarles de medidas tecnológicas e infraestructura para el entorno individual o residencial, así como la implementación de herramientas con enfoques y protocolos de atención diferenciados.
El director del Mecanismo de Protección dijo que además de la presupuestaria otra debilidad es el poco trabajo de investigación porque, aunque desde hace unos dos años existe una Fiscalía Especial de Protección a Defensores, hay que fortalecerla para que investigue los casos de defensores, para así encontrar a los eventuales agresores y proceder conforme a derecho.
“Hacemos lo mejor para dar protección técnica a las personas que lo necesitan, aunque hay cuestionamientos de gente que genera expectativas y a la que damos la respuesta debida, y a veces esto no agrada a las personas que esperan otra respuesta”, sostuvo el funcionario.
Insistió “estamos obligados a dar la respuesta debida y no la esperada, la debida que es el resultado de nuestro trabajo técnico que nos obliga a no sobreestimar o relegar la situación de riesgo de alguien, tenemos que ser sensatos, y simple y sencillamente aplicar la ley”.
Agregó “siempre habrá alguien que no estará conforme y esto lo respetamos, pero nuestro trabajo es técnico”.
Dijo que la ley también tiene algunos problemas, como considerar a los abogados defensores de derechos humanos. Hay casos en los que han tenido problemas, pero no por defensoría de DD HH sino por razones privadas y esto no debe resolverse en el Mecanismo sino en otras instancias.
Explicó que las personas cuya seguridad está en riesgo presentan sus casos en el Mecanismo, donde un equipo técnico decide al respecto. Algunas solicitudes son aceptadas y otras rechazadas porque incumplen los requisitos del artículo 43 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
Las rechazadas son remitidas a las instancias correspondientes que incluyen Ministerio Público y otras.
Explicó que las solicitudes aceptadas están relacionadas con un nexo causal entre el riesgo y su actividad de defensoría en el caso de los defensores de derechos humanos, la libertad de expresión en los periodistas y comunicadores sociales y labores jurisdiccionales en los casos de los operadores de justicia”.
Sobre si en el Mecanismo de Protección existe coordinación interinstitucional, dijo que se está fortaleciendo y a veces hay problemas porque a las reuniones no asisten los titulares de algunas instituciones o funcionarios con capacidad de tomar decisiones. Esto genera tardanza en el proceso.
Confirmó que la falta de confianza en la institucionalidad hace que algunos defensores con medidas de protección no quieran participación policial ni militar “y esto lo resolvemos consensuando medidas de protección con las personas cuya seguridad está amenazada”.
El funcionario insistió en la necesidad que los procesos investigativos sean eficientes para identificar a quienes atentan contra la seguridad de los defensores de derechos humanos.
Enlaces de informes consultados en el artículo:
https://www.wola.org/wp-content/uploads/2020/04/Derechos-Humanos-HN-ESP-4.6.pdf
https://www.refworld.org.es/pdfid/5d966be54.pdf
Fuente: Pasos de Animal Grande