Juicio a los presos políticos saharauis de Gdeim Izik será el 26 diciembre 2016
Abogados de diferentes países están constituyendo urgentemente un colectivo de juristas en apoyo de los “presos de Gdeim Izik”. Se trata de los 24 presos políticos, militantes y defensores de los derechos humanos saharauis que fueron detenidos, torturados y condenados en 2010 por sus actividades.
Más abajo encontrará una breve presentación de su caso y de las violaciones de los derechos humanos que han sufrido.
El 27 de julio de 2016, después de más de tres años de espera, el Tribunal de casación marroquí, anuló el juicio del tribunal militar emitido en 2013, que les condenó a pesadas penas principalmente por homicidio, sin otra prueba que sus confesiones firmadas bajo tortura. El Tribunal de casación remitió el caso al Tribunal de apelación de Rabat. El proceso comenzará el próximo 26 de diciembre.
Los detenidos, sus abogados y las organizaciones de defensa de los derechos humanos que les apoyan temen que el Tribunal de apelación les condene de nuevo al término de un proceso no equitativo. Este fue el caso ante el tribunal militar el que, entre otras irregularidades, rechazó escuchar a los testigos citados por la defensa, rechazó ordenar un informe pericial médico-legal concerniendo las alegaciones de tortura y ni siquiera se mencionó los nombres de las víctimas que los acusados habían supuestamente matado.
Por razones explicitadas más adelante, a los abogados marroquíes se les obstaculiza la elección de su estrategia de defensa a partir del momento que se trata de un asunto sobre el Sáhara Occidental. Por consiguiente es primordial que abogados extranjeros apoyen las demandas legítimas de los acusados.
Lo que está en juego es enorme puesto que este proceso se inscribe en el contexto de las reivindicaciones de autodeterminación del pueblo saharaui, al que Marruecos sigue rechazando hasta hoy la organización de un referéndum sobre la elección de su estatuto, previsto no obstante por la ONU desde 1991. Los 24 presos políticos fueron detenidos, torturados y condenados debido a su reivindicación pacífica del derecho de autodeterminación del Sáhara Occidental.
El Sáhara Occidental: un territorio ocupado regido por el derecho internacional humanitario
Este territorio está considerado por la Naciones Unidas como un territorio no autónomo tal como está definido en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Además, está ocupado por el Reino de Marruecos en el sentido del artículo 42 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907, que tiene valor de derecho consuetudinario. Esta ocupación es ilegal, Marruecos no ha sido reconocido por las Naciones Unidas como potencia administradora. La situación de ocupación implica la aplicación del derecho internacional humanitario en virtud del artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
Los 24 saharauis condenados en el marco del proceso de Gdeim Izik son personas protegidas en el sentido del artículo 4 del cuarto Convenio de Ginebra y debería por tanto serles aplicado el derecho internacional humanitario.
Hasta el momento y violando numerosas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Reino de Marruecos rechaza reconocer al Sáhara Occidental el estatuto de territorio no autónomo. Al contrario, ha anexionado ilegalmente el territorio, considerándolo como una provincia marroquí.
En consecuencia, Marruecos rechaza la aplicación del derecho internacional humanitario sobre ese territorio, aunque Marruecos sea parte de los Convenios de Ginebra. Toda referencia a la ocupación marroquí expone a su autor a diligencias judiciales y a medidas de retorsión que pueden llegar incluso a la tortura, como ha sido denunciado por ONGs internacionales así como por diferentes órganos de las Naciones Unidas. La suerte sufrida por los presos de Gdeim Izik es uno de los numerosos ejemplos.
En este contexto, los abogados de los acusados no pueden reivindicar la aplicación del derecho internacional humanitario como lo quisieran sus clientes. Es por ello por lo que es preciso que esta argumentación jurídica necesaria sea presentada por abogados extranjeros, con el fin de que los derechos fundamentales de los detenidos saharauis sean respetados.
El derecho internacional humanitario aplicable a los presos de Gdeim Izik
Los presos demandan las siguientes medidas:
la declaración de incompetencia del Tribunal de apelación de Rabat en beneficio de un tribunal situado en el territorio ocupado (artículo 66 del cuarto Convenio de Ginebra)
su transferencia inmediata a una prisión situada en el territorio ocupado (artículo 76)
que se esclarezcan las siguientes violaciones del derecho internacional humanitario de las que han sido víctimas
artículo 32 que prohibe la tortura y otras brutalidades
artículos 71 y 72 que prohiben condenar a una persona protegida como consecuencia de un proceso irregular caracterizado principalmente por tomar en consideración las confesiones obtenidas o firmadas bajo la tortura, el no respeto de la presunción de inocencia, la irregularidad y parcialidad de la parcialidad de la composición del tribunal, la violación de los derechos de la defensa y del derecho a citar a testigos