Redacción •  Internacional •  18/01/2019

Cuba rechaza enérgicamente la amenaza de activación del Título III de la Ley Helms Burton

La Ley Helms-Burton entró en vigor en 1996. Se concibió para codificar y endurecer la política de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta oficialmente en 1962, con el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno de Cuba e imponer un régimen del agrado del gobierno de los Estados Unidos.

Cuba rechaza enérgicamente la amenaza de activación del Título III de la Ley Helms Burton

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la decisión de suspender solo por 45 días la aplicación del título III de la Ley Helms-Burton, “para realizar una cuidadosa revisión… a la luz de los intereses nacionales de los Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”. 

El gobierno del Presidente Donald Trump amenaza con dar un nuevo paso que reforzaría, de manera peligrosa, el bloqueo contra Cuba, violaría flagrantemente el Derecho Internacional y atacaría directamente la soberanía y los intereses de terceros países.

Cuba rechaza esa amenaza del modo más enérgico, firme y categórico.  La asume como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad, a la vez que repudia el lenguaje irrespetuoso y calumnioso del mensaje público del Departamento de Estado.

La Ley Helms-Burton entró en vigor en 1996. Se concibió para codificar y endurecer la política de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta oficialmente en 1962, con el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno de Cuba e imponer un régimen del agrado del gobierno de los Estados Unidos. 

Consta de cuatro títulos y se aplica desde su promulgación. Se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañías y personas establecidas en el territorio de estos.

Ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Africana. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.

Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. A ese propósito se dedican expresamente los títulos III y IV de la ley.

El título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional. 

Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende esta autorización  a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.

En virtud de lo dispuesto en la propia ley Helms-Burton, todos los Presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses con motivo de reconocer que consiste en el aspecto más burdo e inaceptable de esta contra el Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados. También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legítimos.

Por su parte, el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de $181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también por Daños Económicos  ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de $121 000 millones de dólares.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.

Esta decisión que el gobierno de los Estados Unidos amenaza con adoptar, implicaría que, contrario a lo que establece el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legítimos en Cuba, puedan verse ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de los Estados Unidos. Es conocida la conducta políticamente motivada y venal de algunas cortes de La Florida, frecuentemente utilizadas como un arma contra Cuba.

Para nuestro pueblo, implica encarar una vez más, de manera firme, consciente y contundente, el empeño del imperialismo estadounidense en someter a su dominio y tutelaje los destinos de la Nación cubana.  

Si el título III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado, cualquier cubano y cada comunidad del país verían cómo se  presentan ante tribunales de los Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlínico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología y se prestan los servicios a la población.

Todos deberíamos recordar los aberrantes contenidos del Plan Bush que describe e instrumenta detalladamente la forma en que las familias cubanas y el país serían despojados prácticamente de todo.  

Durante más de veinte años, la Ley Helms Burton ha guiado los esfuerzos intervencionistas de los sectores anticubanos en los Estados Unidos para agredir a la nación cubana y menoscabar su soberanía. En virtud de su aplicación, se han aprobado cientos de millones de dólares para subvertir el orden interno en Cuba y se han dispuesto innumerables medidas para intentar provocar un cambio de régimen. Su efecto económico ha implicado un alto costo para los esfuerzos de desarrollo del país y para el bienestar de la población, con un impacto humanitario que no es mayor gracias al régimen de justica social que impera en Cuba.

La pretensión de aplicar plenamente el título III se promueve en contra del criterio de importantes agencias gubernamentales de los Estados Unidos y como consecuencia del poder e influencia que han alcanzado en el gobierno, personas cuya carrera política ha estado marcada por el resentimiento impotente contra Cuba y ha descansado en el uso de la mentira y el chantaje.  

La mayoría de la opinión pública de los Estados Unidos se opone consistentemente al bloqueo económico, según reconocen las encuestas más calificadas.

La historia registra con suficiente claridad que la política de bloqueo económico y los problemas bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos no tienen su origen en las justas nacionalizaciones que, conforme a la ley y con derecho legítimo, llevó a cabo el gobierno revolucionario.  Las agresiones militares, económicas y terroristas del gobierno de los Estados Unidos comenzaron contra Cuba antes de que se produjeran los actos fundamentales de nacionalización de propiedades estadounidenses.

Es sabido que todas las nacionalizaciones de propiedades extranjeras, incluidas las estadounidenses, contemplaron en ley un compromiso de compensación, que el gobierno de los Estados Unidos se negó incluso a discutir, mientras sí fue asumido por los gobiernos de los reclamantes de otros países, todos los cuales disfrutaron de debida compensación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores reitera los postulados de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (Ley No. 80), y enfatiza que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable, y sin valor ni efecto jurídico. Consecuentemente, considerará nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

El gobierno de Cuba se reserva el derecho de responder oportunamente a esta nueva agresión.

La Habana, 17 de enero de 2019


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