Joselyn Ariza / mppre •  Internacional •  18/05/2020

Contrato Guaidó-Silvercorp: el pacto de exterminio que pretendió legitimar incursión mercenaria en Venezuela

Una serie de polémicas se ha generado con el contrato que firmó Juan Guaidó con la empresa estadounidense Silvercorp para llevar a cabo una incursión armada contra Venezuela a través de mercenarios, principalmente por la gravedad de las cláusulas y de los acuerdos que atentan contra la estabilidad del país y de su pueblo.

Contrato Guaidó-Silvercorp: el pacto de exterminio que pretendió legitimar incursión mercenaria en Venezuela

De acuerdo con las declaraciones que emitió el ministro de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez, y bajo datos de la publicación del pasado jueves 7 de mayo del diario estadounidense The Washington Post, quedó en evidencia el contenido del documento que vincula -a detalle- al “presidente autoproclamado”.

El documento detalla, entre otras cosas, que en la denominada “Fase inicial del Proyecto” que correspondería a 45 días, se debían cancelar 50 millones de dólares, mientras que el costo total  sería de 212.900.000,00 dólares por 495 días.

Expone ademas, que entre los objetivos fundamentales está la “planificación y ejecución de una operación de captura, detención, remoción de Nicolás Maduro (en adelante ‘Objetivo Primario’), derrocamiento del régimen actual e instalación de Juan Guaidó como nuevo presidente.

A continuación, se anexa texto íntegro del contrato:

ACUERDO DE SERVICIOS GENERALES

El ACUERDO DE SERVICIOS GENERALES, (en los sucesivo el acuerdo), es efectuado el 16 de octubre de 2019, por y entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (en lo sucesivo “Administración”) Juan Gerardo Guaido, Presidente Encargado, y cualquier administración sucesora o cualquier gobierno venezolano debidamente electo y SILVERCORP USA Inc (EIN 30-10398889) of Melbourne, Florida (en lo sucesivo el Proveedor de Servicios)

  1. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL ACUERDO

La Administración, por la autoridad establecida en el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Venezuela del 23 de enero de 2019, conforme a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana, contrata al Proveedor de Servicios, establecidos en este Acuerdo. La Administración es de la opinión que el Proveedor de Servicios posee la calificación, experiencia y capacidades necesarias para proveer los servicios a la Administración. El Proveedor de los Servicios es capaz de proporcionar y ejecutar los servicios, y acordar proveer servicios a la Administración en los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo. Todos los Anexos de este acuerdo están reservados.

  1. SERVICIOS A PRESTAR

La Administración acuerda contratar al Proveedor de Servicios, para proveer a la Administración los servicios (en lo sucesivo “Servicios”) consistentes en, pero no limitados, a: planificación estratégica/asesoramiento; liderazgo de proyecto; adquisición de equipos; contratación de personal; consulta logística; asesoramiento en ejecución de proyectos.

Los servicios también incluirán, cualquier otra tarea que las partes puedan acordar durante la vigencia de este Acuerdo. El Proveedor de Servicios acuerda proveer esas otras tareas a la Administración durante la vigencia de este Acuerdo. Tales servicios y otras tareas será establecida en Adendas mutuamente acordadas por las partes e incorporadas por las partes a este Acuerdo. Las Adendas son consideradas parte del acuerdo de servicios generales y están legalmente vinculados a este acuerdo. Las partes acuerdan hacer todo lo necesario para garantizar que este acuerdo entre en vigencia.

  1. TERMINOS DEL ACUERDO Y HONORARIOS

Los términos de este acuerdo (los términos) comenzarán en la fecha en que este acuerdo sea ejecutado por las partes y permanecerán en pleno vigor y tendrán vigencia indefinida hasta que se rescinda según lo dispuesto en este Acuerdo. El proveedor de servicios y la administración acuerdan la duración mínima de este acuerdo en 495 días. Ver Anexo A. Tiempo y duración del acuerdo. Salvo que se estipule lo contrario en este acuerdo, las obligaciones de la Administración y el Proveedor de servicios finalizarán una vez que finalice este acuerdo. Administración acuerda pagar al Proveedor de Servicios el monto mínimo de dinero requerido para alcanzar este acuerdo, que es la cantidad de 212,900,000.00 USD en el transcurso de los Términos. El monto del dinero necesario para pagar la primera parte de los servicios del Proveedor de Servicios, es 50,000,000.00 USD. El total del dinero será asegurado/garantizado con Barriles de Petróleo Venezolano. Todo el dinero en este acuerdo es en USD. Administración acuerda pagar cualquier préstamo en el transcurso de un año. El Proveedor de Servicios garantizará el préstamo por al menos la primera parte de los servicios.

  1. CONFIDENCIALIDAD

Las partes firman este acuerdo y anticipan que la divulgación de cierta información por parte de la Administración al Proveedor de Servicios será la parte central de la relación. Las partes desean mantener la confidencialidad de dicha información. Esta Información (en lo sucesivo Información Confidencial) puede incluir, pero no limitado, a cualquier información o datos relacionado a la Administración que puede ser considerada razonablemente propiedad de la Administración, incluyendo información gubernamental y archivos, en los cuales las revelación de esa Información Confidencial razonablemente puede esperarse que cause daños a la Administración o a los ciudadanos venezolanos.

El Proveedor de Servicios acuerda que no divulgará, revelará, reportará o usará, para cualquier objeto, cualquier información Confidencial que el Proveedor de Servicios haya obtenido, excepto de aquella respecto de la cual haya sido autorizado por la Administración. Esta obligación se mantendrá indefinidamente más allá de la terminación de este Acuerdo. Toda información oral o escrita o material revelado o provisto por la Administración al Proveedor de Servicios bajo este Acuerdo es información Confidencial sin importar si fue provista antes o después de la fecha de este Acuerdo o como fue provista al Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios tomará todas las medidas razonablemente necesarias para proteger la información Confidencial recibida por la Administración, de la misma manera que tomaría medidas para proteger su propia información confidencial. El Proveedor de Servicios garantizará además que la información Confidencial recibida de la Administración, será separada de otra información del Proveedor de Servicios para prevenir que se mezcle.

El Proveedor de Servicios usará la información Confidencial únicamente con el propósito de evaluar el servicio para la Administración y ejecutar los servicios para la Administración. En ningún caso el Proveedor de Servicios usará la información Confidencial en detrimento de la Administración.

Nada en este Acuerdo tiene la intención de otorgar o reconocer cualquier derecho, a favor del Proveedor de Servicios, de autoría o propiedad intelectual. Nada en este Acuerdo otorga o reconoce derechos al Proveedor de Servicios respecto de la información Confidencial.

El Proveedor de Servicios acuerda indemnizar a la Administración contra cualquier perdida, daños, reclamaciones, gastos, honorarios de abogados en los que hubiere incurrido o sufrido la Administración como resultado del incumplimiento de la confidencialidad.

El Proveedor de Servicios devolverá a la Administración, cualquiera o todos los archivos, notas y otros materiales escritos, impresos o tangibles, en su posesión relativa a la información Confidencial, inmediatamente a requerimiento de la Administración. A la terminación de este Acuerdo, el Proveedor de Servicios deberá prontamente: a) entregar a la Administración todo documento tangible y materiales que contengan, reflejen, incorporen o sustenten información Confidencial; b) borrar permanentemente toda información confidencial de la base de datos de su computadora(s) y c) certificar por escrito a la Administración que ha cumplido con los requerimientos de esta sección.

El Proveedor de Servicios entiende y reconoce que cualquier revelación o apropiación indebida de la información Confidencial en violación a este Acuerdo, puede causar un daño irreparable a la Administración, cuyo monto puede ser difícil de determinar y en consecuencia acuerda que la Administración tendrá el derecho de demandar a un tribunal de una jurisdicción competente para determinación de la indemnización y/o orden de embargo.

  1. RELACIONES Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En la prestación de los Servicios bajo este Acuerdo, queda expresamente acordado que el Proveedor de Servicios está actuando como un contratista independiente y no como un empleado. El Proveedor de Servicios y el Administrador reconocen que este contrato no crea una sociedad o una empresa mixta entre ellos y es exclusivamente un contrato de servicios. El Anexo B regula el Compromiso del Proveedor de Servicios.

  1. AVISO Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Todo aviso, requerimiento, reclamación u otra comunicación requerida o permitida bajo los términos de este Acuerdo, será otorgada por escrito y entregada a las Partes de este Acuerdo. En cualquier caso que surja una disputa derivada o en conexión con este Acuerdo, las partes trataran de resolverla de manera amistosa. Si la disputa no es resuelta dentro de un período razonable de tiempo, cualquiera o todos los problemas existentes serán sometidos a mediación conforme a cualquier regla de mediación. Si la mediación no estuviera disponible o no es exitosa para resolver cualquier disputa, cualquier problema existente será sometido a arbitraje vinculante de acuerdo a las leyes del Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. El laudo arbitral será final y la decisión será ejecutada por cualquier Corte con jurisdicción en el Estado de la Florida.

  1. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Cualquier enmienda o modificación de este Acuerdo u obligación adicional asumida por cualquiera de las partes, en conexión con este Acuerdo, solo será vinculante si está evidenciada por escrito firmado cada parte o por un representante autorizado de cada parte.

  1. TIEMPO ESENCIAL

El tiempo es la esencia de este Acuerdo. Ninguna extensión o variación de este Acuerdo operará como una renuncia de cualquier disposición, término o condición de la forma que está establecida en este Acuerdo.

  1. ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES.

El Proveedor de Servicios no transferirá voluntariamente o por mandato de Ley, ninguna de sus obligaciones bajo este Acuerdo sin el consentimiento escrito de la Administración.

  1. TERMINACIÓN UNILATERAL

La Administración no podrá terminar unilateralmente en ningún momento y sin ninguna razón, los servicios y trabajo del Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios no podrá terminar unilateralmente los servicios y trabajos en ningún momento y sin ninguna razón. Si el Proveedor de Servicios termina este acuerdo renuncia a todo pago, compensación o gasto. Adicionalmente el Proveedor de

Servicios deberá devolver todo el dinero que fue transferido con la excepción del avance inicial. Si la Administración termina este acuerdo, la Administración será responsable de todos los pagos que se deban al momento de la terminación, todos los futuros pagos definidos en este acuerdo y tres meses adicionales a los pagos acordados conforme al acuerdo.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Es la intención de las Partes de este Acuerdo que este Acuerdo y las actuaciones bajo este Acuerdo y las demandas y procedimientos especiales bajo este Acuerdo, serán decididas e interpretadas, con exclusión a las leyes de otros foros, conforme a las leyes del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, con independencia a la jurisdicción en las cuales cualquier acción o procedimiento especial pueda ser instaurado.

  1. MISCELANEOS

(…)

EN CONSECUENCIA, en consideración de las materias arriba descritas y de los beneficios y obligaciones mutuas establecidas en este Acuerdo, de las cuales acusamos recibo y consideramos como suficientes, la Administración y el Proveedor de Servicios, acuerdan este Acuerdo y sus anexos. Este acuerdo ha sido firmado el 16 de octubre de 2019, en dos copias originales en los idioma Español e Inglés. La versión en inglés prevalece en procedimientos legales.

Con la firma de este Acuerdo General de Servicios, Juan Gerardo Guaidó, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela, acepta, acuerda y aprueba los términos y condiciones descritas en lo sucesivo, así como en los anexos de este Acuerdo General de Servicios. Los Anexos serán firmados por los Comisionados designados Sergio Vergara y Juan José Rondón.

En testimonio de lo cual, las partes colocan debidamente su firma, el día 16 de octubre de 2019.

ANEXOS en el documento PDF adjunto.

 


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