Resumen Latinoamericano •  Internacional •  18/07/2017

Venezuela: La cosa rara en cifras

Para explicarles una vez más el Fraude opositor. En las últimas elecciones realizadas en el país en el 2015 el CNE destino 14 mil 515 centros de votación y 40 mil 601 mesas electorales. Para que votaran 14 millones de personas y el proceso comenzó desde las 6 am hasta casi la 1 de la madrugada del otro día que hubo centros abiertos con gente.

Venezuela: La cosa rara en cifras

Ellos aseguran que en este Plebe chito va a salir a votar toda Venezuela, con 1.700 mesas de votación y el proceso termina a las 4:00 PM.

Hablan de dar resultados el mismo día en un proceso que será manual.
El CNE tiene un promedio mínimo de 5 min. por votante en sus procesos automatizados en cada elección.
Supongamos que esa sea la misma suerte del proceso manual del 16J por persona (que lo dudo).
1 hora tiene 60 minutos. 60 minutos dividido entre 5 minutos que seria el tiempo de votación 60/5 = 12.
12 personas por hora y por mesa.
Supongamos ahora que los centros no cierren a las 4 sino que estén 24 horas abiertos.
12 personas x 24 horas = 288 votantes.
288 votantes x 1.700 mesas = 489.600 votos.
 
Ahora bien seamos más generosos aún, pongamos 10 mesas por centro
10 X 1.700 = 17.000 mesas.
12 personas por hora x 10 mesas = 120 personas por centro por una hora.
120 personas x 24 horas = 2.880  votos por centro.
2.880 votos x 1.700 centros = 4.896.000 votos.
Con eso no ganan nada y estarían votando 24 horas.
Dividan esa cifra (24 horas) entre 3, porque los centros estarán hasta las 4:00 PM, es decir, 8 horas. Además de que no tendrán 10 mesas.
Saquen ahora la cuenta, da 1.632.000 firmantes en esa cosa rara y anticonstitucional
Tendría que haber cola hasta el último minuto en todas las mesas para recoger 1.632.000 votos.
 
Ahora veamos esto de manera más profunda y basándonos en la Constitución:
 
Existen cuatro (4) tipos de consulta según la CRBV o referendum que son:
1- Referendum Consultivo (Art. 71 CRBV).
2- Referendum Revocatorio (Art. 72 CRBV).
3- Referendum Aprobatorio (Art. 73 CRBV).
4- Referendum Abrogatorio (Art. 74 CRBV)
 
Hacemos toda esta explicación, ya que la oposición esta llamando a una cosa rara que no tiene asidero legal con supuestamente carácter electoral a sus seguidores, con una figura que no es constitucional con conocimiento de causa; para nuevamente llevar a sus seguidores a un atajo que esta penado por la Ley como Delito Electoral ya que el único ente rector en materia electoral es el CNE.
Hay que hacer un alerta a quienes creen que puede ser vinculante este tipo de aberración política por lo que hay mucho incauto creyendo que dicho acto es legal incluyendo gente de nuestro entorno político y algunos de ellos con responsabilidades en sus comunidades.
 
La única vía legal, política y vinculante es la Constituyente y este 30 de Julio se medirá quienes queremos vivir en paz y quienes en guerra y violencia terrorista.
Si a la Constituyente. No a esa cosa rara que crearon y es anticonstitucional.

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