Gobierno colombiano reglamenta Ley de Amnistía para las FARC-EP
Los jueces ordinarios serán los encargados de hacer el trámite y se aplicará la amnistía a los "delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos", según el decreto 277.
El Gobierno colombiano emitió este sábado un decreto que reglamenta la Ley de Amnistía de la que se beneficiarán los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), que están presos y que quedó recogida en el acuerdo de paz firmado entre las partes.
El documento explica que la amnistía solo se aplicará para los delitos que expresamente señala la Ley y que hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016.
«Para los fines de esta norma se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable», aclara.
Además, la oficina del Alto Comisionado de Paz revisará si los solicitantes de la amnistía pertenecen a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
Por su parte, los presos políticos de las FARC-EP solicitaron » implementación de Ley Amnistía e indulto acordada».
El Poder Legislativo de Colombia en pleno, Cámara de Representantes y Senado, aprobó el 28 de diciembre de 2016 el proyecto de ley de amnistía.
Con el fin de analizar y aprobar en un último debate la norma a través del uso de la vía rápida o mecanismo de tramitación expedita avalado por la Corte Constitucional, las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes fueron citadas nuevamente.
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