Gobierno colombiano reglamenta Ley de Amnistía para las FARC-EP
Los jueces ordinarios serán los encargados de hacer el trámite y se aplicará la amnistía a los "delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos", según el decreto 277.
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El Gobierno colombiano emitió este sábado un decreto que reglamenta la Ley de Amnistía de la que se beneficiarán los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), que están presos y que quedó recogida en el acuerdo de paz firmado entre las partes.
El documento explica que la amnistía solo se aplicará para los delitos que expresamente señala la Ley y que hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016.
«Para los fines de esta norma se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable», aclara.
Además, la oficina del Alto Comisionado de Paz revisará si los solicitantes de la amnistía pertenecen a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
Por su parte, los presos políticos de las FARC-EP solicitaron » implementación de Ley Amnistía e indulto acordada».
El Poder Legislativo de Colombia en pleno, Cámara de Representantes y Senado, aprobó el 28 de diciembre de 2016 el proyecto de ley de amnistía.
Con el fin de analizar y aprobar en un último debate la norma a través del uso de la vía rápida o mecanismo de tramitación expedita avalado por la Corte Constitucional, las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes fueron citadas nuevamente.
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