Colombia: La hidroeléctrica que acaba con las comunidades de Amalfi
La población ve con preocupación la vulneración de sus derechos y la invisibilización de lo que ocurre con la construcción de la hidroeléctrica Luzma I y II, proyecto que tiene el apoyo absoluto por parte de la Administración municipal.
En estos últimos dos años, la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (Cahucopana) ha iniciado la labor de recorrer las diferentes veredas y corregimientos de los municipios de Amalfi, Santo Domingo, Cisneros y San Roque, con los objetivos de conocer sus dinámicas, problemáticas e identificar las situaciones de vulneración de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que ocurren en la zona, buscando la consolidación de un proceso de formación en la promoción y defensa de los derechos humanos por medio de la creación de los Comités de Acción Humanitaria, a los cuales se les ha brindado acompañamiento en la visibilización y denuncia de sus problemáticas sociales y en la defensa del territorio.
Es precisamente en el marco del proceso descrito que la comunidad de la vereda La Manguita de Amalfi llamó la atención frente a la problemática en el territorio que han venido habitando desde hace más de diez años, donde han fortalecido lazos comunitarios y culturales, y en el que han encontrado una forma de subsistencia económica por medio de cultivos de pancoger y la minería tradicional. En esta misma zona, en la actualidad, la población ve con preocupación la vulneración de sus derechos y la invisibilización de lo que ocurre con la construcción de la hidroeléctrica Luzma I y II, proyecto que tiene el apoyo absoluto por parte de la Administración municipal.
Proyecto hidroeléctrico Luzma I y II
En la vereda la Manguita las comunidades identifican cada una de las problemáticas que ha traído consigo el proyecto denominado PCH Luzma I y II que desde el año 2014, por medio de la empresa Generadora PCH Luzma S.A.S. E.S.P., inició las obras de adecuación, que consiste en una pequeña central hidroeléctrica que busca captar las aguas del río Riachón atravesando las veredas Salazar y La Manguita. Para ello seria necesario utilizar cerca de 800 Ha; el proyecto opera con una estructura de captación a filo de agua, con una caída neta de 854,64 m.
Desde el punto de captación, el agua será conducida a través de un túnel de 1,9 Km hasta la tubería de presión. Esta tubería conduce el caudal desviado a través de las maquinas hasta el punto de descarga con una longitud de 2,5 Km. Es precisamente en el desemboque de este proyecto que se encuentran las comunidades del río Riachón y la Platanera.
Comunidades sin acceso a la tierra
La actividad económica de las comunidades que habitan la zona se ha caracterizado principalmente por la agricultura de productos tales como el café y cultivos de pancoger, al igual que por la cría de animales de corral como cerdos y gallinas, la ganadería y la minería artesanal.
En esta zona rural, las familias en época de invierno se dedicaban a la agricultura y en épocas de verano a la minería tradicional. Ambos medios han sido por generaciones el sustento económico y alimentario familiar.
Estas familias que llevan asentadas hace más de 10 años en la finca La Esperanza, propiedad de inversiones Ruiz Muñoz S.A.S., entidad privada que años atrás había permitido la ubicación de las familias en sus predios de manera consciente y espontánea, hoy se encuentran en riesgo de sufrir un desplazamiento forzado interno de su territorio; a la fecha suman cerca de 30 familias que han generado un arraigo en el transcurso de este tiempo, evidenciado en las nuevas generaciones que han nacido allí y en sus cultivos que por años les ha proveído el sustento alimentario.
Sin duda, con la llegada de este proyecto eléctrico, llega también la incertidumbre y la zozobra para las familias y, en general, para la comunidad, quienes se encuentran a la espera de las propuestas que puedan ser generadas por parte de la empresa, con el agravante de que las decisiones de la comunidad son fraccionadas por medio de incentivos económicos y laborales que son entregados por la empresa solo a algunos miembros de la comunidad con el fin de romper el tejido social y generar divisiones para facilitar la ejecución del proyecto y bloquear las oposiciones sólidas de las familias que quieren permanecer allí o ser compensados de forma digna y viable para garantizar su supervivencia.
Además de esto, los equipos de profesionales que hacen parte de la empresa no ofrecen una información clara frente a la ejecución del proyecto; según algunos miembros de la comunidad la información ha sido confusa, amenazante e impuesta, no habiendo una verdadera participación concertada ni de toma de decisiones por parte de las comunidades para la implementación de este proyecto en las tierras que habitan, violentando sus derechos colectivos y faltando al deber legal y constitucional de hacer partícipes a las comunidades que habitan los territorios en los cuales se adelantan este tipo de proyectos.
A todo lo anterior se le suma el agravante de la falta de acompañamiento institucional por parte de la Administración pública. En definitiva, ninguna entidad estatal ha puesto al servicio de la comunidad los mecanismos legales y constitucionales ni el acompañamiento técnico necesario y requerido para el caso que acá nos ocupa, generando una invisibilización absoluta de la problemática de violación de derechos humanos por la que atraviesa una población civil en específico.
En repetidas ocasiones, los líderes comunitarios han acudido ante la Administración local y ante instituciones estatales como la Personería, quienes no han prestado un verdadero acompañamiento ni han adelantado ningún tipo de gestión gubernamental para cesar la vulneración de los derechos humanos de las personas que allí habitan y prevenir venideras crisis en materia de violaciones sistemáticas de derechos humanos en pro de intereses netamente económicos o lucrativos.
Es menester resaltar al respecto que algunos miembros de la comunidad manifiestan que los funcionarios de la Alcaldía municipal han hecho caso omiso de las peticiones comunitarias adjudicando su no injerencia en estos asuntos, lo que los ha llevado a afirmar que “las oficinas de la administración local han sido la oficina permanente de la Empresa Luzma”, con el fin de resaltar la estrecha relación entre la Administración local y la empresa dueña del proyecto.
Por su parte, la Policía Nacional, presente en el territorio a través de la Inspección ubicada en la cabecera municipal, ha generado juicios de valor indiscriminados y faltos de fundamento frente a miembros de la comunidad que se manifiestan exigiendo un trato digno y su derecho al territorio; generando una estigmatización de la comunidad y de las familias que la componen, generando un estado de vulnerabilidad aún mayor.
Campesinos sin comida, sin tierra y sin trabajo
Las comunidades al día de hoy se encuentran cercadas por el proyecto. La empresa argumenta que las familias pueden permanecer en los territorios que ocupan en la actualidad, en tanto, según ellos, esos predios no serán utilizados. Sin embargo el panorama real para la comunidad que habita la cuenca del río Riachón dista de ser favorable. El proyecto y la empresa encargada no les permite desarrollar sus actividades diarias de subsistencia, como la mejora de sus casas, la siembra, la minería artesanal o la toma de madera para cocinar, dejándolos sin la posibilidad real de subsistir.
Es así como dicha compañía no quiere reconocer ningún tipo de indemnización a las familias que conforman la comunidad, aduciendo la posibilidad de permanencia de las mismas en la zona, pero desconociendo sus derechos a una vida digna, a la alimentación y a la libre locomoción, entre otros.
Con la llegada de la empresa el tema de la movilidad se ha limitado; algunos caminos tradicionales han sido dañados y otros han sido bloqueados u obstruidos, impidiendo el tránsito de la comunidad, argumentando su carácter de propiedad privada o resultando ser de difícil acceso por el mismo uso que se les ha dado por parte de la compañía, generando un riesgo inminente para la comunidad y un limitante para la consecución de recursos o para la movilidad en términos de necesidad laboral o por motivos de salud.
Los cultivos de pancoger, tales como la yuca, el plátano, el maíz y los diversos árboles frutales, de los cuales depende la soberanía alimentaria de la comunidad, han sido restringidos con ocasión de la limitación del espacio o de la prohibición tajante de la compañía de cultivar la tierra.
Es así como los cultivos ya existentes, los cuales eran de propiedad de la comunidad habitante, fueron arrasados de manera indiscriminada por parte de la empresa privada dueña del proyecto, sin que mediara autorización de sus propietarios y beneficiarios, afectando fuertemente la economía y la subsistencia de estas personas, sin tener en cuenta a los niños que habitan la zona y que dependen de los mencionados cultivos para su alimentación, incluso, de manera directa.
En diciembre del año 2015, un proceso judicial preexistente culminó con sentencia judicial favorable a la compañía, al otorgar a la misma un territorio de aproximadamente 5,8 hectáreas, territorio en el cual se encontraba gran parte de los cultivos de propiedad de la comunidad y seis ranchos en los cuales habitaban miembros de la comunidad, sector denominado por esta como La Vega. Sin duda, dicho debate jurídico, no considero los derechos humanos vulnerados a raíz de la decisión del juez civil y se basó, exclusivamente, en parámetros económicos y del derecho de bienes, dejando de lado la norma supra-legal que ordena la protección de una diversidad de derechos fundamentales y los preceptos traídos por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por el Estado colombiano, en especial lo relacionado con la libre determinación de los pueblos.
La empresa privada procedió con un supuesto proceso de negociación con la comunidad frente a los cultivos que se encontraban en las tierras adjudicadas por la jurisdicción ordinaria, pero más que un proceso de negociación fue un proceso de imposición, dentro del cual la comunidad no se encontraba dispuesta a que sus cultivos fuesen arrasados, en consideración a que garantizan el sustento alimentario de las familias; sin embargo la empresa impuso los bajos precios para la compra de los mismos, teniendo la comunidad que aceptar esos términos por el miedo latente a perder sus cultivos sin obtener un mínimo económico; otros tantos que no estuvieron de acuerdo fueron compensados de forma mínima y unilateral por la suma que la empresa considero pertinente.
Dicho proceso constituyó una decisión arbitraria de la compañía, debilitando la economía y la soberanía alimentaria de las familias.
Muchos de los nacimientos de agua, de los cuales la comunidad extraía el líquido para su subsistencia, han desaparecido totalmente, gracias a la construcción del proyecto; adicional a lo anterior, la mayoría de las fuentes hídricas que abastecen a los caseríos en la zona han mermado su caudal y han sido contaminadas con lodo, generado por los trabajos de construcción que se adelantan en la zona.
Por su parte, la minería artesanal, una de las principales actividades económicas de la región, no ha sido permitida con la llegada del proyecto, en tanto la compañía no permite el acceso al río para la comunidad, alegando que los terrenos aledaños son de propiedad privada o bien porque constituye un peligro acercarse al mismo, por lo que éste pilar de la economía tiende a desaparecer por completo para la comunidad que allí habita.
Panorama actual: riesgo inminente de la comunidad
En la actualidad, no se ha llegado a un acuerdo entre la Compañía Generadora Luzma S.A.S. E.S.P. y la comunidad que por años ha habitado la zona, hecho que no es de sorprender en la medida que la comunidad y las familias que la componen exigen un trato justo y digno, ajustado al ordenamiento jurídico colombiano que tiene en su base una Constitución protectora de los derechos humanos y una política de ratificación de tratados internaciones que obligan al Estado colombiano en el entendido de evitar situaciones como la que acá acontece.
No se puede dejar de lado que las personas que allí habitan ven sus posibilidades jurídicas y fácticas absolutamente limitadas, al no poder desarrollar su soberanía alimentaria, perdiendo sus actividades económicas y medios de producción como ha sido la minería artesanal y el uso y goce legítimo de la tierra, con el agravante de la falta de apoyo por parte de la Administración local y de las entidades públicas llamadas a la protección ciudadana; en definitiva, para el presente caso, se puede hablar de un desarraigo del territorio para las comunidad que allí se asentaban, quedando en un estado de indefensión absoluta.
En conclusión, la implementación de este proyecto ha traído consigo una amenaza inminente a la cultura agrominera, a la estabilidad de las familias en el territorio, un rompimiento del tejido social y comunitario que finalmente conlleva a ahondar en las desigualdades económicas e incrementar los niveles de pobreza y desplazamiento interno; además de una evidente deslegitimación de la Administración local, Fuerza Pública y, en general, de la institucionalidad.
La petición de la comunidad resulta ser clara y concisa: la compensación económica justa y legal, que permita la consecución de una vivienda digna (reubicación) además de la indemnización por motivo de pérdida de la actividad económica, acompañado de un trato digno, espacios de verdadero consenso en los cuales sean tenidos en cuenta y, finalmente, un real acompañamiento de la Administración local y demás instituciones del Estado que deberían velar por la protección de sus derechos.