ACNUR: «La decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre cambio climático es una señal de alerta»
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas decretó, a raiz de la petición de amparo del refugiado de Kiribati en Nueva Zelanda, Ioane Teitiota, que las personas que huyen de los efectos del cambio climático y desastres naturales no debe ser retornadas a sus países de origen.
La Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR, ha manifestado su conformidad con la sentencia de esta semana del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el caso de Ioane Teitiota, un refugiado procedente de Kiribati, en Nueva Zelanda. Aunque la petición de protección del Sr. Teitiota fue denegada sobre la base de que no estaba en riesgo inminente, no obstante, el Comité determina que las personas que huyen de los efectos del cambio climático y desastres naturales no debe ser retornadas a sus países de origen si los derechos humanos fundamentales se pusieran en riesgo con el retorno.
Esta es una decisión histórica que podría tener implicaciones de amplio alcance para la protección internacional de personas desplazadas en el contexto del cambio climático y los desastres. Además, pone énfasis en la importancia de que los países tomen acciones para prevenir o mitigar los daños asociados al cambio climático que, de lo contrario, en el futuro podría forzar a las personas a huir y a activar las obligaciones internacionales.
El caso de Teitiota abre la puerta de facto a que se pueda solicitar estatus de refugiado por los peligros causados por el cambio climático. Su caso, que comenzó hace años cuando solicitó el estatus de refugiado al gobierno neozelandés a causa del riesgo de desaparición del archipiélago de Kiribati a causa del incremento del nivel del océano causado por el calentamiento global, ha permitido visualizar el nivel de alerta causado por este fenómeno, a pesar de no obtener el permiso efectivo para residir en Nueva Zelanda como refugiado climático.
ACNUR hace la siguiente valoración más detallada de esta sentencia:
La Agencia de la ONU para los Refugiados, ha destacado constantemente que las personas que huyen de los efectos adversos del cambio climático y el impacto que los desastres repentinos o los de evolución lenta podrían tener peticiones válidas para ser reconocidos como refugiados bajo la Convención sobre los Refugiados de 1951 o bajo los marcos legales regionales para refugiados. Esto incluye, pero no se limita exclusivamente, a situaciones en las que el cambio climático y los desastres están interrelacionadas con conflictos y violencia. La decisión del comité apoya esta interpretación sobre los marcos legales existentes y reconoce que el derecho internacional sobre los refugiados es aplicable en el contexto de desplazamiento por cambio climático y desastres.
El cambio climático y el impacto de las catástrofes naturales pueden tener múltiples efectos en los países, las comunidades y el bienestar de las personas, así como sobre su habilidad de disfrutar y ejercer sus derechos. Esto tiene consecuencias en cuanto a la aplicación de la Convención de 1951 y a los instrumentos regionales sobre refugiados, como la Convención de la Organización para la Unidad Africana o la Declaración de Cartagena.
La decisión del comité profundiza sobre derechos humanos específicos que podrían violarse en el contexto de los efectos adversos del cambio climático y el impacto de los desastres, como el derecho a la vida. La sentencia destaca que tanto los sucesos repentinos como los procesos de evolución lenta pueden provocar el cruce de fronteras de personas que busquen protección por ver su vida amenazada.
Entre las observaciones que hace el Comité, ACNUR destaca la que hace referencia a situaciones en las que los riesgos para las personas son inminentes, y la posible situación de ilegalidad en la que podrían incurrir los Gobiernos bajo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, si devuelven a una persona a un país donde los efectos del cambio climático pudieran exponerla a riesgos que amenacen su vida (artículo 6) o donde haya un riesgo real de enfrentarse a un trato cruel, inhumano o degradante (artículo 7 de dicho Pacto). El Pacto cubre un amplio espectro de derechos civiles y políticos aplicables también a solicitantes de asilo y refugiados como el derecho a la vida (artículo 6) y el derecho a no sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o castigos (art 7).
Es importante la referencia del Comité a la necesidad de reforzar los esfuerzos nacionales e internacionales para evitar la exposición de las personas a violaciones de sus derechos como consecuencia de los efectos del cambio climático. También alerta de que el riesgo de que un país entero quede sumergido por el incremento del nivel del mar es un riesgo tan extremo que antes de que esto llegue a ocurrir, las condiciones de vida en dicho país podrían ser incompatibles con el derecho a vivir con dignidad. Estas referencias son también avisos importantes para los Estados y la comunidad internacional en su conjunto. Ponen de manifiesto a su vez la urgencia de apoyar medidas de prevención, mitigación de riesgos y adaptación en países afectados por el cambio climático, así como un mayor refuerzo en cooperación para abordar lo que representa el reto más apremiante de nuestros tiempos. Estas acciones son clave para evitar que las personas se vean forzadas a salir para evitar daños inminentes y que, como el Comité observa, podría activar las obligaciones internacionales de protección.