Redacción •  Internacional •  31/01/2024

Argentina: la corte de apelaciones rechaza la reforma laboral de Milei por inconstitucional

  • La justicia argentina aclara que faltan las condiciones de urgencia que permitan al presidente dictar disposiciones con fuerza de ley.
  • Las medidas laborales de Milei se centraban en simplificar las obligaciones de indemnización por despido de los empresarios y los «periodos de prueba» antes de que una empresa deba contratar a un trabajador a tiempo completo, entre otros recortes.
Argentina: la corte de apelaciones rechaza la reforma laboral de Milei por inconstitucional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha dictaminado que la reforma laboral que el presidente Javier Milei intentó aplicar por decreto es inconstitucional, lo que supone el último golpe a sus planes para revisar la economía de la nación con el fin de extender recortes de derechos y de carácter económico siguiendo un dogma neoliberal que cada cierto tiempo, se recupera en regiones concretas del continente.

El tribunal ya había suspendido la reforma laboral anunciada por Milei el 3 de enero, tras una apelación del sindicato CGT. Los líderes sindicales llevaron a cabo una huelga nacional contra las reformas de Milei el pasado miércoles 24 de enero.

En el fallo, los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron «declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional», que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

Los jueces le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

Más precariedad laboral y recorte del derecho a la huelga

En el Título IV del decreto, entre otras cosas, se introducían reformas en el sistema de indemnizaciones por despido, en los métodos de negociación y en el derecho de huelga. En concreto, el decreto pretendía reducir la base monetaria sobre la que debe calcularse la indemnización por despido, eliminándola de diversas bonificaciones monetarias que se conceden con el contrato, incluidas prestaciones de otro tipo (como la telefonía móvil): en total, estamos hablando de una reducción de aproximadamente el ‘8 por ciento de la base. Al mismo tiempo, se esperaba que mediante un «convenio colectivo» las partes pudieran decidir remitir la indemnización a un fondo alimentado con los pagos realizados por el empleador.

El decreto también intentaba ampliar el número de «servicios esenciales» sujetos a limitaciones para el derecho de huelga: de hecho, los sectores incluidos en la medida no podían quedar descubiertos para más del 25 por ciento del personal. Entre los servicios esenciales, que antes sólo incluían la asistencia sanitaria, los hospitales, la distribución de agua potable, la energía eléctrica y gas, además del control del tráfico aéreo, también se observan las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, el tráfico portuario, los servicios aduaneros y la educación en todos los niveles (excepto universitario). Limitaciones menos estrictas, el 50 por ciento de la plantilla, se impondrían a servicios «de trascendental importancia», que también han aumentado en número: desde la producción de medicamentos a la de alimentos básicos, desde las industrias de materiales de construcción a las empresas que prestan servicios de logística, pasando por empresas que reparan el transporte público o el sector hotelero, por citar sólo algunas.

Posible apelación a la Corte Suprema

El Gobierno podría haber propuesto la reforma a través del Congreso, en lugar de intentar aplicarla mediante una orden ejecutiva urgente, según han explicado los jueces en la sentencia, recogida por Bloomberg.

El único recurso de Milei es apelar a la Corte Suprema o impulsar la reforma a través del Congreso. La Cámara Baja de Argentina celebrará el miércoles una sesión para debatir el llamado proyecto de ley ómnibus de Milei.

*Con información de Agencias y Página 12.


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